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Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión para promocionar candidatas y candidatos.
Ciudad de México, 17 de junio (SinEmbargo).- ¿Cuáles son los cambios más significativos de la propuesta de reforma Constitucional que el Presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados el pasado 5 de febrero del 2024, relativa a la transformación y rediseño del Poder Judicial de la Federación?
La iniciativa, que ha suscitado polémica, es un documento de 110 páginas que propone una transformación profunda, en la cual el cambio medular es la elección de ministros, magistrados y jueces por voto directo de los ciudadanos. Además de la creación de nuevas instituciones que regulen la disciplina y combatan la corrupción en ese poder, cuya función primordial y sumamente delicada es administrar justicia.
La iniciativa presidencial propone reformas constitucionales para modificar de fondo toda la estructura del Poder Judicial de la Federación con el siguiente argumento:
“El Gobierno de la Cuarta Transformación sostiene que una de las causas estructurales relacionadas con la impunidad y la falta de justicia que ha padecido nuestro país en las últimas décadas ha sido la ausencia de una verdadera independencia de las instituciones encargadas de impartirla, así como el distanciamiento cada vez más profundo que existe entre la sociedad mexicana con las autoridades judiciales que conocen y atienden sus conflictos en los Juzgados de Distrito, los Tribunales de Circuito y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo que ha restado credibilidad en su actuación y pérdida de legitimidad en sus decisiones”.
Y en la síntesis de los cambios propuestas por la administración de López Obrador se precisa: “La presente iniciativa tiene por objeto reformar el sistema judicial mexicano e incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos salvaguardas y mecanismos democráticos que permitan a la ciudadanía participar activamente en los procesos de elección de las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Jusrticia de la Nación (SCJN), las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como de quienes integran los órganos de disciplina del Poder Judicial de la Federación, con el propósito de que sus integrantes sean responsables de las decisiones que adopten frente a la sociedad y que sean sensibles a las problemáticas que aquejan a la ciudadanía, representando la pluralidad cultural, social e ideológica que conforman la nación para contar con un poder del Estado que constituya un pluralismo jurídico abierto, transparente, participativo, gratuito y con auténtica vocación de servicio público”.
El presidente propone reformas al artículo 94 constitucional para que quede en los siguienter términos: “La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial […] La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes (actualmente son 11), Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno”. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo doce años (actualmente el periodo es por 15 años).
La reforma propuesta al mismo artículo 94 explica que, “el órgano de administración judicial determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito”.
Más adelante el presidente propone reformas al artículo 96 constitucional, para que se establezca que “las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias del año que corresponda”.
¿Qué es lo que cambia? Bueno, actualmente ese artículo 96 de la Constitución General de la República establece que “para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”.
Y agrega el mismo artículo 96: “En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”.
Las propuestas de reformas enviada por López Obrador describen como tendría que realizarse lla elección de los Ministros de la Suprema Corte.
Primer paso: “El Senado de la República emitirá la convocatoria para la integración del listado de candidaturas el día que se instale el primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la elección que corresponda, el cual contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables”.
Segundo paso: “El Poder Ejecutivo postulará de manera paritaria, por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República, hasta diez personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta cinco personas por cada Cámara (diputados y senadores) mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta diez personas por mayoría de seis votos”.
Tercer paso: “El Senado de la República recibirá las postulaciones, verificará que las candidaturas propuestas cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Constitución y en las leyes, y remitirá el listado al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas antes de que concluya el año anterior al de la elección que corresponda, a efectos de que organice el proceso electivo. Los Poderes de la Unión que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva no podrán hacerlo posteriormente”.
La iniciativa describe la conclusión del proceso: “El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas efectuará los cómputos de la elección y los comunicará al Senado de la República, que de inmediato realizará y publicará la suma, y enviará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual resolverá las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo (ante el Senado de la República)”.
Luego la iniciativa presidencial se refiere aI caso de los Magistrados de Circuito: I. Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito y jueces de distrito: “La elección se realizará por circuito judicial […]. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas de manera paritaria para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de seis votos”.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán participar para ser reelectos cada vez que concluya su periodo. Los Poderes de la Unión procurarán que sus postulaciones recaigan en personas hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o bien, que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
¿Qué son los Tribunales Colegiados de Circuito y los Jueces de Distrito? Un circuito judicial es el área geográfica en la cual tiene autoridad un Tribunal Colegiado de Circuito. En México hay 32 circuitos judiciales, prácticamente uno por cada estado de la República. Cada Circuito está dividido en Distritos en los cuales tienen jurisdicción los Jueces de Distrito. Cada Circuito se divide en Distrito Judiciales, tantos como lo determine el Consejo de la Judicatura Federal. Ejemplos: I.- Primer Circuito: Ciudad de México; II.- Segundo Circuito: Estado de México; III.- Tercer Circuito: Estado de Jalisco; IV.- Cuarto Circuito: Estado de Nuevo León y V.- Quinto Circuito: Estado de Sonora, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado.
Durante el lapso legal de campaña, las personas candidatas a Ministros o magistrados tendrán acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que determine el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto dentro de los tiempos oficiales o en aquéllos brindados gratuitamente por algún medio de comunicación bajo el principio de equidad.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo a favor o en contra de candidatura alguna. La ley establecerá la forma y duración de las campañas para los cargos de mando del Poder Judicial de la Federación. En ningún caso habrá etapa de precampaña.
Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.
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