6/22/2024

San Luis Potosí otorga indulto a Sanjuana tras caso violatorio a Derechos Humanos

 

Ciudad de México.-  Esta mañana en sesión ordinaria, el Congreso de San Luis Potosí concedió el indulto a Sanjuana Maldonado Amaya, tras 15 años en vivir en condiciones de reclusión acusada de un secuestro que no cometió, su caso estuvo marcado por graves violaciones a Derechos Humanos desde su detención ilegal hasta irregularidades procesales y a lo largo de este tiempo fue criminalizada hasta el día de hoy que alcanzó el camino para su liberación.

Sanjuana con este indulto, deberá salir inmediatamente de prisión una vez que el decreto sea publicado en el Periódico Oficial del Estado, hay que recordar que actualmente se encuentra interna en el Centro de Reinserción Social de “El Xolol” en Tancanhuitz, San Luis Potosí.

Luego de tener todo en contra, lo único que podía liberar a Sanjuana de la condición de reclusión era este indulto o recurrir a un tribunal internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), afortunadamente para ella, se evitó llegar ante el Sistema Interamericano y tardar otros 10 años de litigio.

Así que su caso fue llevado hasta el Congreso de San Luis Potosí para que le fuera otorgado el indulto, por lo que requería para su aprobación la votación en favor del dictamen de, al menos, 15 congresistas, es decir, la mitad del pleno más uno. Previamente, el dictamen fue aprobado por unanimidad, por eso pasó al pleno esta mañana.

Durante la sesión de hoy, la diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social, se refirió a congresistas al decir que: “hicieron lo correcto al conceder el indulto al respecto de la pena impuesta a San Juan a Maldonado, aunque no hay forma de regresar el tiempo es mi más sincero deseo que su vida sea reivindicada”.

Además hizo un reconocimiento “la importancia y la valía de la sociedad civil organizada concretamente aplaudo la labor de Perteneces, quienes encabezaron la causa Sanjuana libre”.

Sanjuana Maldonado fue sentenciada en 2009 a 30 años de prisión por el delito de secuestro en el que, según evidencia su expediente, ni siquiera participó. Sin embargo, una deficiente defensa y la, entonces presente, “guerra contra el narcotráfico”, explican que no se haya probado su inocencia.

A inicios del presente año, la asociación civil Perteneces, tomó su caso e impulsó una campaña para la liberación de Sanjuana a través de la figura de indulto, dado que judicialmente ya no hay forma de revertir la sentencia impuesta.

La solicitud de indulto fue presentada por la organización el pasado 15 de febrero ante el Congreso del Estado y en abril se entregaron 17 mil 500 firmas como respaldo a la petición.

El 13 de junio en sesión de las comisiones de Justicia y Gobernación del Congreso del Estado de San Luis Potosí se analizó el proyecto de decreto que, “sustentado en los artículos 57 fracción XLV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y 20 fracciones II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, por el que concedería el indulto a Sanjuana Maldonado Amaya”, de acuerdo con información otorgada por la propia AC.

El caso

El caso de Sanjuana Maldonado se dio a conocer a profundidad en una serie de reportajes de investigación sobre Justicia Patriarcal, desarrollado por CIMAC en 2019:

Sanjuana, San Luis Potosí, 30 años de prisión por un secuestro que no cometió

“Les pido perdón si en algo me equivoqué, si tomé una mala decisión, y les pido una segunda oportunidad para estar con mi hijo”. Es la solicitud que hizo Sanjuana Maldonado Amaya, potosina sentenciada a 30 años de prisión por secuestro agravado, un delito que asegura no cometió.

Su caso enfrentó irregularidades como no haber sido llevada directamente ante una autoridad; una defensoría deficiente que, pese a las pruebas ofrecidas, no pudo comprobar su inocencia, y la inaplicación del protocolo para juzgar con perspectiva de género.

Sanjuana vivió hasta los 18 años en la localidad de Charco Cercado, en el municipio de Guadalcázar. A esa edad emigró para estudiar la licenciatura en informática en el Instituto Tecnológico de Matehuala.

Le faltaba un semestre para concluir la carrera cuando conoció en noviembre de 2008 a José Cruz de la Rosa Rodríguez, quien se convirtió en su pareja. Ella nunca supo con certeza en qué trabajaba, pero cuando fue detenido declaró que era lavacoches.

“Yo estaba sola ahí, en Matehuala, trabajaba (como cajera en una tienda de autoservicio) y estudiaba. Yo veía que él llegaba constantemente a la tienda y me preguntaba: ‘¿Cómo estás, hija, qué tienes, qué te hace falta, quieres que te lleve a la escuela, quieres que vaya por ti?’ Cosas de esas, detallitos que yo sí agradecía. Él tenía 36 años en ese entonces, yo tenía 21, iba a cumplir 22 apenas”.

Con el tiempo, José Cruz ejerció un control absoluto sobre Sanjuana, lo que afectó su desempeño en la escuela y la relación con su familia. Es por eso y porque “se exaltaba” que Sanjuana pensó en separarse.

El temor de Sanjuana

“Lo que me causó un poco de temor fue cuando lo dejé y me fui para el rancho. Él no sabía dónde vivía, pero ese mismo día llegó hasta la puerta de la casa de mis papás, y yo dije: ¿cómo supo dónde vivo, cómo dio con mi familia?”.

Sanjuana relata que aceptó volver a su lado porque la amenazó con suicidarse si no lo hacía. El chantaje, además de la violencia psicológica, fueron constantes en su relación, que duró siete meses. Ella se sentía comprometida con José Cruz porque siempre pensó que se casaría con la primera persona con la que tuviera relaciones sexuales.

Obligada a hacer un cobro

De acuerdo con la declaración de Sanjuana, consignada en la toca 1198/2011, el 22 de mayo de 2009 fue a buscar a José Cruz y lo encontró en compañía de su sobrino Jonathan. Estaban los tres juntos cuando se aproximaron un par de vehículos, de los que descendieron dos hombres. Uno se acercó a Sanjuana.

“Me preguntó mi nombre completo, se lo di. Que si traía credencial, a lo que respondí que sí, se la di porque pensé que eran policías, y me pidió que si le podía hacer un favor de retirar un dinero de Elektra, que iba a obtener una ganancia, porque él no traía identificación, a lo que respondí que no, porque no sabía de dónde era ese dinero. Y en ese momento me abrazó y me dijo que cooperara, que ellos ya sabían todo acerca de mí y de mi familia, y que si no, les harían daño, y le respondí que sí, por miedo”.

Sanjuana preguntó a su novio si sabía quién era esa persona. Él le dijo que no, pero que mejor “le hiciera el favor”. En su declaración, José Cruz confesó que lo conocía por su apodo del Negro, ya que era su cliente desde hacía un año, pues le compraba cocaína.

José Cruz detalla que, ese día, el Negro le pidió el nombre y la credencial de elector de tres personas para realizar el cobro de un depósito, ya que él no podía hacerlo por no tener el documento. “En ese momento le di el nombre de mi novia Sanjuana Maldonado y Jonathan de la Rosa (su sobrino)”.

Cuenta José Cruz que incluso el Negro le proporcionó un celular para que se mantuvieran en contacto. “Quiero aclarar que el Negro nunca nos dijo cuánto dinero nos iban a depositar y por qué concepto eran los depósitos y a mí tampoco se me ocurrió preguntarle (…) solo le iba a hacer el favor porque me iba a pagar la cantidad de 300 pesos, al igual que a mi novia”.

El día en que se efectuaría el cobro, relata Sanjuana en su declaración, José Cruz pasó a buscarla para ir a una tienda de autoservicio. Ahí se encontraron a Jonathan; en ese momento, Sanjuana preguntó a dónde se dirigían, y José Cruz contestó que a cobrar un dinero.

Refiere que, al llegar a Elektra, José Cruz y Jonathan fueron a recoger el depósito, pero ella se negó a hacerlo. “Yo no iba a cobrar ese dinero porque no sabía de quién era y de qué se trataba (…) me quedé afuera a esperarlos, fue cuando ellos se fueron a la tienda y primero sale su sobrino Jonathan sin percatarme si traía el dinero ni cuánto era y fue cuando en ese momento nos detienen, nos tiran al piso y nos dicen el porqué de la detención (…) ahí me pude dar cuenta que venía igual mi novio detenido con nosotros y fue cuando nos trasladaron aquí a donde me encuentro (…) la SIEDO (Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada)”.

En la SIEDO —Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO)—, Sanjuana permaneció esposada, con los ojos vendados. En los interrogatorios, con jaloneos y gritos le pedían que revelara “para quién trabajaba”.

En el expediente del caso se revela que el dinero que cobrarían Sanjuana, José Cruz y Jonathan era el pago de un rescate. Fueron acusados de secuestro agravado en contra de Gerardo de la Rosa Hernández, comerciante de ropa en ferias y tianguis. Su esposa, Marisol Sánchez, declaró que recibió llamadas telefónicas en las que le pedían inicialmente un pago de cinco millones de pesos.

Aunque en el expediente se comprueba que a Sanjuana —al igual que a su novio y a Jonathan— solo se le pidió el “favor” de hacer un cobro a cambio de 300 pesos, fue encontrada culpable del delito de secuestro agravado.

El 18 de abril de 2011, dentro de la causa penal 59/2009, el juez primero mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en Matehuala le dictó una condena de 30 años de prisión y una sanción pecuniaria de 103 mil 900 pesos.

Se interpuso una apelación y, el 28 de noviembre de 2011, el juez Álvaro Eguía Romero, de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, ratificó la sentencia.

Lo único que relaciona a Sanjuana con el hecho y que bastó para que el juzgador la considerara responsable, es que su nombre fue utilizado para cobrar una parte del rescate por el secuestro de Gerardo de la Rosa Hernández. Su esposa logró reunir 77 mil 000 pesos, que depositó en dos montos.

Aunque el envío se realizó a su nombre, Sanjuana no cobró ese dinero, ya que desconfiaba del origen.

Víctima de las circunstancias

Para Fabiola Rivera Rojas, abogada experta en derecho penal, género y derechos humanos, quien supo del caso hace seis años, los jueces que condenaron a Sanjuana no contaban con elementos suficientes para vincularla con el secuestro, pues ni privó de la libertad a una persona, ni buscó un lucro y/o remuneración por este hecho, ni participó en el delito con tres o más personas o hizo que se prolongara más de tres días.

Ninguna de estas acciones punibles se cumplió en su caso; más aún, insiste, sin existir la primera, no podrían culparla del resto.

“Lo que hizo que Sanjuana tuviera una sentencia condenatoria, sin duda, fue la ausencia de un análisis jurídico con perspectiva de género. Me parece, y es sumamente importante señalarlo por la fecha en que se da la sentencia, noviembre de 2011, cuando (en junio se hizo) la reforma constitucional de derechos humanos que obligaba a las y los jueces y a las y los magistrados de todos los niveles a revisar las condiciones específicas de Sanjuana”, señala Rivera Rojas. 

“Nadie se da cuenta de que ella era víctima de las circunstancias porque era pareja de un sujeto que trabajaba para la criminalidad organizada. Sanjuana no lo sabía y no estaba obligada a saberlo porque había un contexto que determinaba su particularidad y que ella estuviera en esa relación, pero que nada tenía que ver con la situación de criminalidad de su pareja, algo que sabemos que le pasa a muchísimas mujeres en este país”.

Según Urenda Queletzú Navarro Sánchez, abogada penalista e investigadora de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), en el caso de Sanjuana se debieron atender criterios como el contexto de violencia que pudo haber vivido, y establecer las relaciones asimétricas de poder que pudieron haber condicionado sus acciones.

Lo primero que recomiendan los protocolos cuando la imputada es una mujer, precisa Navarro Sánchez, es analizar si existe alguna relación de desequilibrio de poder con relación a los hechos y a su participación en el delito.

Lo segundo es indagar si existía un contexto o continuum de violencia, esto es, el conjunto de violencias sistemáticas que pueden sufrir las mujeres, “lo cual no se reduce a la violencia física, sino a la relación que pueden tener con sus agresores, en muchos casos sus parejas, para condicionar su actuación, para ejercer violencia económica o patrimonial, o para introducirlas en el crimen organizado, un ámbito en el que se suele olvidar que también se reproducen las prácticas patriarcales”.

En la sentencia de Sanjuana, el juez Eguía Romero razona que ella debió negarse a cobrar el rescate porque contaba con estudios de licenciatura.

“Por su grado de instrucción, estudiante de profesional pues estudiaba en el Tecnológico de Matehuala, es claro que no resulta creíble que haya proporcionado sus datos a desconocidos y acudido a cobrar el dinero, máxime que de las declaraciones de los coinculpados no se aprecia que Sanjuana haya sido coaccionada de ningún modo para proporcionar tales datos, ni acudir a cobrar el rescate”.

Esta idea se retoma en diversas ocasiones a lo largo de la sentencia: “No es muy acertado el proceder de una persona que proporcione sus datos personales a desconocidos para cobrar un dinero cuya procedencia se desconoce, y hacerlo resulta poco creíble, máxime que todos los inculpados saben leer y escribir”.

Los argumentos del juez no mencionan la relación asimétrica de poder que existía entre Sanjuana y José Cruz, pues como se mencionó, ella estaba dispuesta a hacer lo que le pidiera, como cuando le dice que mejor le haga el favor al Negro. Descarta también que haya recibido alguna amenaza, por considerar que no existen pruebas que lo confirmen.

No se analizaron ni el contexto familiar ni las costumbres de Sanjuana, y se desestimaron los análisis psicológicos elaborados por Martha Idalia Vargas García que, según Rivera Rojas, la señalan como una persona no peligrosa.

También se desecharon las declaraciones de sus familiares —su padre y su tío— porque se limitaban a reconocer su parentesco y solo pedían que se les permitiera visitarla en el lugar donde estaba arraigada.

Aunque el defensor de oficio Pascacio Tomás Tepole expone en la apelación que hubo omisiones del juez de primera instancia al no valorar las contradicciones en las fechas en las que se dice que ocurrió el hecho, el juez Eguía Romero considera que esto no la exime del delito, pues acudió al sitio a cobrar el dinero de un rescate, aunque luego se retractó.

La defensa presenta también como agravio contra Sanjuana el hecho de que en ninguna de las declaraciones de la esposa de la víctima se hace referencia a su participación en el secuestro, ni tampoco la señala quien era trabajador de la víctima y fue testigo del plagio. Pese a esto, el juez considera que estuvo involucrada en el secuestro, pues el cobro del dinero ocurrió mientras se ejecutaba el delito, ya que la víctima aún no había sido liberada.

Eguía Romero desestimó las 92 pruebas presentadas por el defensor de oficio por considerar que no demostraban la inocencia de Sanjuana, incluido el hecho de que las llamadas que solicitaban el cobro del rescate no fueron realizadas desde su número de teléfono.

En la apelación se considera que las penas impuestas no agravian a la sentenciada porque “para su individualización el juzgador de primera instancia tomó en consideración los lineamientos y exigencias que para ello marca el precepto 59 del Código de Procedimientos Penales, y ubicó a Sanjuana Maldonado Amaya en un grado de peligrosidad mínimo, el cual debe confirmarse porque le favorece y porque contra ello no apeló el Ministerio Público”.

Para el juez Eguía Romero, la condena de 30 años de prisión fue clemente con Sanjuana, pues cuando ocurrió el delito, en plena “guerra contra el narcotráfico”, las penas por secuestro agravado alcanzaban los 50 años de prisión.

Sobre la sentencia, Navarro Sánchez refiere que antes de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidiera trazar una jurisprudencia de carácter obligatorio, que recupera aspectos del derecho internacional y los derechos humanos de las mujeres, había otros lineamientos reconocidos por el Estado mexicano que pudieron ser aplicados en el caso de Sanjuana, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y las convenciones de Belém Do Pará y de Viena.

Sin embargo, desde que en 2016 entró en vigencia en San Luis Potosí el protocolo para juzgar con perspectiva de género, solo se han impartido de tres a cuatro capacitaciones formales y dos diplomados, a los que no acuden integrantes de la judicatura sino personal administrativo. Quienes, finalmente, no resuelven los casos, subraya Navarro Sánchez.

“Entonces, ¿qué ocurre? Que los juzgadores que deberían recibir la capacitación no la están teniendo y, en consecuencia, no se cuenta con un monitoreo claro de quiénes han recibido capacitación, quiénes son los que dictan la justicia para las mujeres. No está traduciéndose, evidentemente, en una aplicación de los lineamientos de carácter obligatorio”.

Para Sanjuana, esta condena había frustrado su proyecto de vida, tanto en lo profesional como en lo personal. Al ratificarse su sentencia decidió convertirse en madre. En 2017 nació su hijo; su padre es un reo que conoció mientras participaba en talleres de capacitación en el Centro Penitenciario Estatal de Ciudad Valles, donde actualmente se encuentra.

En breve saldrá de prisión y retomará su vida.

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