julio 3, 2011
La 100ª Conferencia de la OIT establece normas para regular el trabajo doméstico
Delegados de gobiernos, empleadores y trabajadores a la Conferencia de la Organización del Trabajo (OIT), que se celebró en Ginebra, adoptaron el 16 de junio pasado, por primera vez en la historia, normas laborales internacionales destinadas a mejorar las condiciones laborales de decenas de millones de trabajadores domésticos (mujeres la gran mayoría) en todo el mundo.
Por: Teresa Sosa
La OIT es la única organización tripartita de las Naciones Unidas, y cada uno de sus 183 Estados miembros está representado por dos delegados del gobierno, uno de los empleadores y uno de los trabajadores, quienes pueden votar en forma independiente.
La adopción de estas normas ha sido el resultado de un largo proceso. En marzo de 2008 el Consejo de Administración de la OIT decidió colocar el tema en la agenda de la Conferencia. En 2010 la Conferencia realizó la primera discusión sobre el tema y acordó llevar a cabo una segunda discusión en 2011 con la finalidad de adoptar el Convenio y la Recomendación que lo acompaña.
Delegados de gobiernos, empleadores y trabajadores a la Cumbre de la OIT aprobaron el Convenio sobre las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos (2011) por 396 votos a favor, 16 votos en contra y 63 abstenciones, y la Recomendación que lo acompaña por 434 votos a favor. “El sistema de normas de la OIT lo hemos llevado a la economía informal y este es un acontecimiento de gran importancia”, dijo el Director General de la OIT, Juan Somavia. “Se ha hecho historia”, agregó.
Las nuevas normas se convertirán en el Convenio 189 de la OIT y la Recomendación 201 desde que fuera fundada la Organización en 1919. El Convenio es un tratado internacional vinculante para los Estados miembros que lo ratifiquen, mientras que la Recomendación ofrece una guía más detallada sobre la forma en que el Convenio puede ser llevado a la práctica.
De acuerdo con estimaciones recientes de la OIT basadas en estudios o censos nacionales de 117 países el número de trabajadoras y trabajadores domésticos en el mundo es de al menos 53 millones. Pero los especialistas consideran que debido a que este tipo de trabajo se realiza a menudo en forma oculta y sin registros, el total podría ser de 100 millones de personas. En los países en desarrollo representan entre 4 y 12 por ciento del empleo asalariado. Alrededor del 83 por ciento son mujeres o niñas, y muchas son migrantes. El Nuevo Convenio de la OIT estará vigente después que dos países lo hayan ratificado.
El Convenio
La Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, Michelle Bachelet, había señalado sobre este tema, en su debida oportunidad, que el déficit de trabajo decente de las trabajadoras y trabajadores domésticos “ya no puede ser tolerado”, y recordó que estos trabajadores “permiten mantener en movimiento el motor de la economía y los engranajes de la sociedad”.
En su texto de introducción el nuevo Convenio dice que “el trabajo doméstico continúa siendo infravalorado e invisible y lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos”.
Las nuevas normas de la OIT establecen que los millones de trabajadoras y trabajadores domésticos del mundo que se ocupan de las familias y los hogares podrán tener los mismos derechos básicos que otros trabajadores.
“Este es un logro muy importante” dijo la directora del Programa de la OIT sobre Condiciones de Trabajo, Manuela Tomei, que describió las nuevas normas como “robustas pero flexibles”. Agregó que con estos instrumentos está claro que “las trabajadoras y trabajadores domésticos no son sirvientes ni miembros de la familia. Son trabajadores. Después de hoy día no pueden ser considerados como trabajadores de segunda categoría”
Algunas de las normas establecidas
A los fines del Convenio:
a) La expresión ‘trabajo doméstico’ designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos.
b)La expresión ‘trabajador doméstico’ designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo; una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.
c) Todo Miembro deberá adoptar, en lo que respecta a los trabajadores domésticos, las medidas previstas en el presente Convenio para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
d) Al adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos y los empleadores de los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical y la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva
e) Los Miembros deberán proteger el derecho de los trabajadores domésticos y de los empleadores de trabajadores domésticos a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes y, con la condición de observar los estatutos de estas organizaciones, a afiliarse a las mismas.
f) Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que el trabajo efectuado por los trabajadores domésticos menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para el empleo no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.
g) Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.
h) Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivo.,
i) Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos: puedan alcanzar libremente con el empleador o empleador potencial un acuerdo sobre si residirán o no en el hogar para el que trabajan; que residen en el hogar para el que trabajan no estén obligados a permanecer en el hogar o a acompañar a miembros del hogar durante los períodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales
j) Todo Miembro deberá adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico.
k) El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas.
l) Los períodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios deberán considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine en la legislación nacional o en convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la práctica nacional.
m) Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo.
FUENTE: OIT, ONU-MUJERES.
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