6/30/2011

Ordena TEPJF sancionar a Eruviel por actos anticipados de campaña

La Redacción
El zeppelin de Eruviel. Foto: Hugo Cruz
El zeppelin de Eruviel.
Foto: Hugo Cruz

MÉXICO, D.F. (apro).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el candidato del PRI al gobierno del Estado de México, Eruviel Ávila, violó la ley electoral de la entidad al realizar actos anticipados de campaña.

Al resolver una queja promovida por la coalición “Unidos podemos más”, conformada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia, los magistrados determinaron también que aun cuando hubo violaciones con dichos actos anticipados, éstas no pueden considerarse graves, por lo que el aspirante priista no podrá ser sancionado con la pena mayor, que es la cancelación de la candidatura.

La decisión del Tribunal, que llega a menos de 96 horas de que se realicen las elecciones para gobernador en el Estado de México –el próximo domingo 3 de julio–, deja sin efecto un fallo a favor de Eruviel Ávila tomado por el IEEM el pasado viernes 24 de junio sobre el mismo tema.

El lunes pasado, representantes de los tres partidos que conforman la coalición, acompañados por Manuel Camacho Solís, coordinador del movimiento Diálogo para la Reconstrucción de México (Dia), se reunieron durante casi una hora con la presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, ante quien promovieron la queja en contra del aspirante priista.

De acuerdo con la coalición, Ávila estaba impedido para realizar actos de precampaña porque era el único aspirante priista a la candidatura; sin embargo, los días 28, 29 y 30 de marzo realizó actividades políticas presentándose como “precandidato” en actos públicos realizados en los municipios de Lerma, Toluca, Cuautitlán Izcalli y Atlacomulco.

Sin embargo, hoy en sesión extraordinaria, los magistrados del tribunal electoral determinaron que Eruviel Ávila incurrió en actos anticipados de campaña en los municipios de Lerma y Cuautitlán.

Según el proyecto presentado por el magistrado Salvador Nava Gomar, los actos realizados el 28 de marzo en el municipio de Lerma, y el 30, en Cuautitlán Izcalli, pueden ser considerados actos anticipados de campaña.

En su resolución, los magistrados ordenaron al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aplicar la sanción correspondiente al candidato priista en un plazo no mayor de 24 horas después de que sea notificado del fallo.

Los magistrados coincidieron en que, al ser candidato único, Ávila estaba impedido legalmente para realizar actos de precampaña. Sin embargo, en los municipios de Lerma y Cuautitlán Izcalli participó en sendos eventos públicos.

El viernes 24 de junio, el IEEM desechó la misma queja presentada por la coalición.

Coalición aplaude

Por la tarde, Horacio Duarte, representante de la coalición en el IEEM, celebró la resolución del Tribunal y aseguró que la determinación confirma la “parcialidad y omisión” del Instituto Electoral que, en primera instancia, “exoneró ilegalmente” a Eruviel Ávila.

“Es una prueba más de que dicho órgano electoral del Estado de México actúa como protector de la coalición ‘Unidos por ti’ y su candidato (Eruviel Ávila), situación que afecta la realización del proceso electoral y pone en duda la actuación del llamado ‘árbitro electoral’”, agregó Duarte.

Ordena IFE suspender promocionales al gobierno federal

Por otra parte, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral (IFE) ordenó suspender en un plazo no mayor de 24 horas, seis promocionales pautados en radio por instancias del gobierno federal y uno más del Senado, que se transmiten en el Estado de México.

En sesión extraordinaria urgente de la comisión, se analizaron 20 mensajes detectados entre el 25 y 27 de junio del mes en curso, relacionados con la queja interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) el 24 de ese mes.

En la misma, el PRI denuncia la difusión de promocionales sobre logros del gobierno federal en el periodo de la campaña que se lleva a cabo en la entidad mexiquense.

Los consejeros Alfredo Figueroa y Benito Nacif determinaron que 13 de ellos se ajustaban a lo dispuesto en el artículo 41 constitucional y el acuerdo del Consejo General respecto a las normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental para los procesos electorales locales de 2011.

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