12/22/2007

ATENCO NO SE OLVIDA ¡




ATENCO:


movilización internacional


Desde el Colectivo La'j'k-Hormiga y el Comité de Solidaridad Monseñor Romero, conjuntamente con la CGT del Estado Español, como necesaria continuidad y refuerzo de la reciente Campaña de llamamiento a escribir al Gobierno de México y a las instancias judiciales competentes, y también de modo apremiante a los presos y presas políticos por los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006 en Atenco. Colectivo La'j'k-Hormiga y Comité de Solidaridad Monseñor Romero (México) y CGT


Desde el Colectivo La'j'k-Hormiga y el Comité de Solidaridad Monseñor Romero, conjuntamente con la Confederación General del Trabajo, CGT del Estado Español, como necesaria continuidad y refuerzo de la reciente Campaña de llamamiento a escribir al Gobierno de México y a las instancias judiciales competentes, y también de modo apremiante a los presos y presas políticos por los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006 en Atenco,alentamos nuevamente a la sociedad civil internacional, mediante la asesoría directa de los Abogados, para que se afine la Campaña precisando explícitamente nombre y apellidos de cada compañero y compañera, e indicando segun el caso qué es lo que se requiere para llegar a la mayor brevedad a su Libertad Incondicional. A tal efecto adjuntamos un breve texto como propuesta con el fin de facilitar los envíos, que deben ser al mismo tiempo por correo electrónico y por correo postal urgente. Subrayamos la suma importancia de que se reflejen cada uno de los nombres de los compañeros/as. Recomendamos que se incluya la firma individual y/o de la organización y la fecha. La Campaña debe continuar de modo sostenido hasta el 9 de enero de 2008, inclusive.


El texto propuesto , el cual se adjunta, o similar SE ENVÍA a :


ofproc@pgr.gob.mx ,




Con copia a:

lak_hormiga03@yahoo.com

DEBE DIRIGIRSE URGENTE a :


Procurador General de la República:

Lic. Eduardo Medina-Mora Icaza, Procurador General de la República,

Procuraduría General de la República,

Paseo de la Reforma No. 211-213, Piso 16, Col. Cuauhtémoc, Del.Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06500, MEXICO,

Fax: +52 55 53 46 09 08,

Correo electrónico:
ofproc@pgr.gob.mx ,
Tratamiento: Señor Procurador


CON COPIA a :


Presidente de México:

Lic. Felipe Calderón Hinojosa,

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Residencia Oficial de "Los Pinos", Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, México D.F., C.P. 11850, MEXICO,

Fax: +52 55 52772376,

Correo electrónico:

felipe.calderon@presidencia.gob.mx,
Tratamiento: Señor Presidente


Gobernador del Estado de México:

Lic. Enrique Peña Nieto,

Gobernador del Estado de México, Palacio de Gobierno, 1º piso, Lerdo Poniente No. 300 Poniente, Col. Centro, Toluca 50000, Estado de México, MEXICO,

Fax: +52 722 214 4172,

Correo electrónico:
gob@gem.gob.mx,
Tratamiento: Señor Gobernador


Procurador del Estado de México:

Lic. Abel Villacaña Estrada,

Procurador General de Justicia del Estado de México, Av. Morelos Oriente. No. 1300, Piso 6, Centro Estatal de Justicia, Col. San Sebastián, Toluca 50090, Estado de México, MÉXICO,

Fax: +52 722 2153123,

Correo electrónico:
abel.v.e@edomex.gob.mx ,
Tratamiento: Señor Procurador


A los compañeros y compañeras ya se les ha podido entregar una primera remesa de cartas llegadas solidarizándose con su arbitraria e ilegal situación. Invitamos a seguir difundiendo por todos los medios éste nuevo llamamiento, así como a amplificar la comunicación para con ellos/as, lo necesitan como el aire que respiran, escribiendoles a:


Comité de Solidaridad Monseñor Romero Atención Leticia Gutierrez Calle de Patricio Saenz 449 Col. Del Valle C.P.03100 México D.F., (listas de nombres en el documento adjunto)o por correo electrónico a:


lak_hormiga03@yahoo.com

ATENCIÓN:Las que dirijan a los Compas que se encuentran en el Altiplano (Nacho, Hector, Felipe) tendran que ser escritas a mano y sin ningun dibujo o membrete impreso.


El clamor público en forma de presión internacional hacía la clase política mexicana y hacía el sistema corrupto judicial del país, descúbre el falso rostro que pretenden mostrar en foros internacionales de supuesto respeto a los Derechos Humanos y a las Convenciones Nacionales e Internacionales contra el trato degradante físico y psíquico, la tortura y el resto de violaciones sistemáticas a los que son sometidos los centenares de personas que se encuentran privadas de su libertad por motivos políticos hoy en día en México.
Agradeciendo la Atención prestada, fraternalmente:a 21 de diciembre de 2007,Colectivo La'j'k-Hormiga y Comité de Solidaridad Monseñor Romero (México).Apoya : CGT (Estado Español)


www.rojoynegro.info/2004

EL ASESINATO DE ACTEAL Y LAS BATALLAS CONTRA EL PODER





Pedro Echeverría V.

Este 22 de diciembre se cumplirá el décimo aniversario del asesinato de 45 indígenas en la población de Acteal, Chiapas y a los pocos días, el primero de enero, se conmemorará el 14 aniversario del levantamiento zapatista del EZLN y su presencia pública en San Cristóbal de las Casas aquel primer día de 1994. El levantamiento nos reanimó en la izquierda a quienes nos sentíamos derrotados por el gobierno de Salinas después de la firma del TLC y el “destape” de Colosio como candidato presidencial; asimismo despertó a todos aquellos políticos que ese mismo gobierno había logrado adormecer con su discurso de “liberalismo social” y de ubicación de México en el “primer mundo”. Salinas se retiró del gobierno como un asesino, ladrón y represor; le entregó el poder a Ernesto Zedillo quien (al asumir el cargo con una enorme inexperiencia) buscó destruir al EZLN por todos los medios. En ese contexto se encuentra la matanza de Acteal.

2. Se han dado varias interpretaciones sobre este asesinato, siempre de acuerdo a los intereses económicos y políticos de quienes las han expresado. Los familiares de los asesinados, los indígenas y los trabajadores de Acteal, el EZLN, etcétera, tienen las pruebas y la convicción de que fue un crimen de Estado y que quienes deben estar en la cárcel son los asesinos intelectuales (entre ellos Zedillo) no los indígenas presos que fueron los “chivos expiatorios” o ejecutores de mano pagados por el gobierno y el PRI.
Sin embargo seguirán saliendo otras versiones que, para pagar favores, buscan limpiar la imagen de Zedillo y del ejército. El intelectual Aguilar Camín, que ahora busca limpiar el nombre de Zedillo, así como casi todos los de su revista Nexos, siempre declararon ser enemigos del zapatismo, al mismo tiempo que el gobierno de Zedillo los subsidiaba con cargos de gobierno, trabajos especiales y subsidios.

3. Acteal sólo fue un asesinato colectivo más que (obviamente) nunca debió darse. Sin embargo en Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Hidalgo, Michoacán, también se han registrado decenas de asesinatos de indígenas y campesinos que tampoco se han investigado y siguen cubriéndose con la gruesa lona del silencio. Acteal no podrá olvidarse, pero tampoco los estudiantes asesinados en Tlatelolco, los guerrilleros urbanos de la guerra sucia, los campesinos de Los Charcos, los guerrilleros de Genaro y Lucio, los asesinados de la APPO en Oaxaca, los de la Siderúrgica y miles y miles que no fueron los primeros ni serán los últimos. El poder, cualquier poder, para mantener su dominio reprime, encarcela, asesina a sus enemigos y opositores. Si contáramos por el número de asesinados, el yanqui Bush ocuparía un primerísimo lugar seguido por los gobernantes de Israel, Inglaterra, España. ¿Recuerdan a los GAL de Felipe González?

4. En los EEUU, además de los multihomicidas gobernantes, muchos niños, adultos, adolescentes, asesinan por antojo, por simple locura o por religión en escuelas iglesias o clubes. En los países altamente desarrollados que generalmente aparecen como “campeones de la libertad y la democracia”, los asesinatos masivos están a la orden del día. ¿Qué podíamos esperar de gobiernos como los de Salinas y Zedillo que veían crecer rápidamente una oposición de izquierda en las ciudades y desde 1994 un levantamiento indígena donde menos lo imaginaban? Salinas y Zedillo lograron incorporar a cientos de jóvenes en programas sociales que en un tiempo militaron en la izquierda, sobre todo en el Partido Comunista, corrientes maoístas y trotskistas, los usaron incluso como estrategas en el campo, en programas de solidaridad y del medio ambiente. Pero los sectores incontrolables recibieron siempre represión, como pasó en Acteal.

5. A dos meses de haber tomado posesión Zedillo de la Presidencia, en febrero de 1995 le preparó una trampa al líder del EZLN; idéntica a la que le tendieron en 1919 a Emiliano Zapata por el presidente Venustiano Carranza en el estado de Morelos. En aquellos años Zapata, Francisco Villa y Carranza representaban los tres liderazgos más importantes de la revolución de 1910/17. Zapata y Villa habían establecido en 1914, en la Convención Aguascalientes, una alianza contra Carranza y los burgueses que lo rodeaban. Pero en los siguientes años los carrancistas despedazaron militarmente el villismo hasta rendirlo para luego pasar a eliminar al zapatismo, a quienes nunca pudieron derrotar por las armas por contar con el apoyo de indígenas y campesinos. Entonces Carranza recurrió a la simulación, al engaño, a la traición, a la emboscada y al asesinato de Zapata y acompañantes. Esto también se preparó contra el sub Marcos.

6. También Villa fue asesinado en una emboscada tendida por el gobierno de Obregón en 1923, en la que murieron acribillados él y sus acompañantes en una ciudad norteña y un año antes, en 1922, Ricardo Flores Magón (el periodista, revolucionario y anarquista más importante de México) fue asesinado en las cárceles norteamericanas por órdenes del mismo gobierno obregonista. Así han muerto y se busca matar a los luchadores sociales de auténtica oposición, así como murieron los indígenas de Acteal y de otros lugares de México. No importa si se está rezando, estudiando, trabajando o protestando. Cuando el poder decide eliminar a sus opositores y da las órdenes a las fuerzas represivas ya nada lo puede evitar. ¿No se recuerda acaso el 10 de junio de 1971 cuando los jóvenes paramilitares, “los halcones”, recibieron las órdenes de golpear y disparar sobre los estudiantes que se manifestaban aquel día de corpus en la ciudad de México?

7. Pero Acteal, aunque no fue el primero ni el último asesinato en masa no debe repetirse ni olvidarse. Para que no se repita debemos luchar contra todo tipo de poder capitalista: poder económico, político, intelectual, religioso, de género, de padres, etcétera. El poder siempre buscará eliminar a quienes se le oponen o simplemente son sus críticos. No basta con protestar contra los asesinatos, en indispensable organizarse desde abajo para acabar con el poder o por lo menos debilitarlo. Zedillo debe ir a la cárcel por Acteal y otros asesinatos, pero también deberían estar allí los demás mandatarios del mundo. Pero ello, como dirían por ahí, es “un sueño guajiro”. Para remediar mucho de nuestros problemas y asesinatos necesitamos a un pueblo con alto nivel de conciencia política, dispuesto a luchar donde se encuentre contra todas las formas de poder. Es una batalla que durará muchísimas décadas, pero hay que empezarla
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pedroe@cablered.net.mx

12/21/2007

LA PRIVATIZACIÓN DE PEMEX: ACEPTADA POR EL GOBIERNO DESDE 1982

Pedro Echeverría V.

1. Mientras el gobierno venezolano de Hugo Chávez usa el petróleo para hacer más fuerte el poder del pueblo frente al imperialismo yanqui y, al mismo tiempo, para grandes inversiones sociales que beneficien a los sectores más pobres, en México se hace exactamente lo contrario: los gobiernos liberales y conservadores han estado entregándolo a los EEUU a precios bajos de mercado y buscan vender PEMEX (patrimonio nacional público) a poderosos empresarios mexicanos y extranjeros. El petróleo, la electricidad y el transporte fueron pilares básicos de nuestra economía hasta hace 40 años; a partir de 1982 se comenzó a abandonar los ferrocarriles hasta desaparecerlos y por esas mismas fechas en las empresas eléctricas y de petróleo comenzó un proceso de privatización subterránea que ahora se quiere abrir totalmente y legalizar en las Cámaras. ¿Quiénes se encargarán de movilizar a la población para defender su patrimonio público?

2. El mayor productor de crudo de Latinoamérica, PEMEX, podría desnacionalizarse después de 69 años de ser empresa de Estado más importante. Felipe Calderón, el presidente ilegítimo, está presionando a la empresa para que frene la caída en la producción y reservas de crudo. El senador del PAN, Rubén Camarillo dijo que “Se permitiría a compañías petroleras operar oleoductos, refinerías y distribuir productos petroleros en México. La exploración petrolera de PEMEX se ve afectada por la falta de fondos. Aun cuando el crudo está cotizando en niveles cercanos a precios récord, el presupuesto de la compañía se ve reducido por las reparaciones a infraestructura en deterioro e impuestos que debe pagar, que ascienden a más de la mitad de sus ventas. Reducir el papel de PEMEX en refinación, oleoductos y distribución de combustible liberaría efectivo en el tercer proveedor de crudo a Estados Unidos”.

3. Felipe Calderón (como Vicente Fox) ha buscado desesperadamente privatizar la empresa petrolera para cubrir sus compromisos con los poderosos sectores privados del país y el extranjero. Por eso se vislumbra claramente una alianza del PAN y el PRI para que los legisladores aprueben en los primeros meses del año lo que Calderón quiere. La realidad es que ese proceso viene desde 1982, cuando el presidente De la Madrid planteó que “el Estado le devolvería a la sociedad lo que le había quitado”, es decir, que había que “adelgazar” el Estado en beneficio del sector privado. En 1988 llegó al gobierno Salinas y después Zedillo: ambos aceptaron los argumentos del Banco Mundial (BM) y de los asesores estadounidenses para la privatización de PEMEX. El argumento fue: privatizar totalmente PEMEX y usar los 150 mil millones de esa operación para pagar la deuda externa”. Vender totalmente el patrimonio nacional.
4. Los ingresos petroleros en el ingreso fiscal total de México han aumentado de manera permanente: en 1991 representaron el 23.8 por ciento, en 1992 fue del 24%, en 1923 el 27.1, en 1995 el 35.6; creció al 37.5 en 1996 y al siguiente año al 42.1%. Es decir, más de dos quintas partes del ingreso fiscal de México, que ha servido para construir carreteras, escuelas, etcétera, en el país han salido de PEMEX; mientras tanto esa empresa ha carecido de las inversiones necesarias para su conservación y expansión. En los hechos PEMEX le ha servido al gobierno, desde que Lázaro Cárdenas la nacionalizó en 1938, como una gran caja para salvar la economía mexicana, además ha servido para enriquecer a miles de funcionarios y altos líderes sindicales. Por eso, cualquier golpe a PEMEX, teniendo en cuenta el papel tan fundamental que ha cumplido, no dejará de ser un terrible golpe al patrimonio y vida de los mexicanos.

5. Escribe el investigador Saxe Fernández: el 29 de abril de 1995 ocurrió un hecho de gran relieve para el perfil histórico de Zedillo porque con su mayoría legislativa priísta y el apoyo del PAN, realizó modificaciones a la Ley que regula el artículo 27 constitucional para proceder con la apertura a los inversionistas “nacionales y/o extranjeros” de la transmisión, almacenaje y distribución de gas natural. Representa la primera y más importante modificación de la Constitución Mexicana en relación a la industria del gas y del petróleo efectuada desde su nacionalización en 1938. Lo que Calderón ahora quiere imponer no es más que la continuación de la política neoliberal privatizadora que ha exigido el FMI y el BM al finalizar el gobierno de López Portillo con una profunda crisis económica. Para los privatizadores se ha presentado la gran oportunidad en este momento de intercambios de “favores” entre Calderón y el PRI.
6. El plan de Calderón afronta la oposición del Partido de la Revolución Democrática, que dice que los impuestos cobrados a PEMEX (que equivalen a 57 por ciento de las ventas) deben ser reducidos a fin de que la compañía pueda invertir en producción, refinación y otras áreas. PEMEX, como se ha dicho, genera más del 40 por ciento de los ingresos del gobierno. El PRD ha tratado de demostrar que el gobierno no tiene ninguna necesidad de privatizar; que además de dejar de exprimir financieramente a PEMEX, como se ha hecho durante muchas décadas, (además) se registra una gran corrupción en el uso del presupuesto público y muchas desviaciones que pueden evitarse para que el Estado recupere su capacidad financiera. Estas ideas, acompañadas de denuncias, fueron planteadas durante la campaña de López Obrador y calificadas de “populistas” por sus enemigos. ¿Podrá ahora este mismo político impedir la privatización?

7. En el sexenio pasado, el de Vicente Fox, los precios del petróleo se elevaron enormemente y eso significó muchísimo para el presupuesto nacional. El pueblo pregunta: ¿Dónde quedaron esos miles de millones de pesos de la venta del petróleo a precios extraordinarios? ¿Qué se hizo con todo ese dinero que bien pudo servir para reinvertir en la empresa o crear millones de empleos fijos? El gobierno de Fox usó ese dinero para el gasto corriente en 700,000 millones de pesos. Así de simple: se lo gastaron en sueldos, salarios y prestaciones de nuestra abundante e ineficaz burocracia gubernamental. Pero lo que agrava más la situación es que la producción de los pozos, en especial la producción del Cantarell, se está agotando. En los hechos son los altos precios internacionales del petróleo los que han evitado un desplome de la empresa por irresponsabilidad de los gobiernos del PRI y del PAN.

8. La única esperanza que tiene el pueblo de México para frenar esa privatización es el PRD y el lópezobradorismo, así como el Sindicato Mexicano de Electricista y el resto del movimiento independiente de trabajadores. Si estos movimientos no convocan a la población a salir a la calle y a tomar medidas fuertes como bloqueos de instituciones y carreteras, marchas, inclusive huelgas, los legisladores del PRI y del PAN se impondrán como lo hicieron al aprobar la ley del IMSS hace dos años. Para defender el patrimonio más importante del pueblo mexicano hay que tomar medidas determinantes para no llorar luego, desvergonzadamente, nuestra cobardía y derrota. El presidente Salinas desmanteló en los hechos, en 1989, el sindicato petrolero. No sólo impuso un liderazgo más sumiso y servil que el que antes tenía, sino que 1993 hizo despedir a varios miles de trabajadores en unos cuantos meses. Si los trabajadores pierden el poder se fortalecerá.


pedroe@cablered.net.mx

Reformas penales contra los derechos humanos en Mexico

México, DF. A 13 de diciembre de 2007


Amigos de los derechos humanos.


DE APROBARSE LAS REFORMAS QUIEN DEFENDERÁ A LOS LAS PERSONAS DEL ESTADO DE DERECHO. ÉSTE SE IMPONDRÁ OMINOSO CON TODA LA INJUSTICIA Y DISCRECIONALIDAD.DE

Sobre la base de una Ley de delincuencia organizada, que tiene un tipo penal muy laxo que se le puede aplicar fácilmente a cualquier persona, se crea un marco jurídico idóneo para la violación de los derechos humanos respetando la Ley interna.

El derecho a la seguridad que tenemos todos los mexicanos se utiliza para profundizar más en el empecinado camino de la criminalización de la protesta social y en atender las consecuencias y no las causas de la delincuencia.
Escasos aportes positivos en la materia con una gran cantidad de recursos que amplían el Estado Policíaco.

Criminalización de la protesta social

Una frase recurrente que los gobernantes aluden es: "Dentro del marco de la ley todo, fuera de la ley nada" O también recurren a esta "actuaremos con estricto apego al estado de derecho". Frases vacías que encubren la represión y por lo tanto utilizan al derecho como su forma más pervertida.
El derecho es una ciencia dinámica y más allá de la apariencia de que tenemos leyes que datan de siglos atrás, sufre cambios intensos con reformas o enmiendas que lo van despojando de su propia esencia y crean nuevas leyes que enmascaradas de modernidad y bajo el pretexto de favorecer el desarrollo, hacen más laxas las normas para favorecer la máxima ganancia a costa del medio ambiente y de la vida de millones de seres humanos en el mundo.

La lucha contra el terrorismo es la principal arma jurídica y política en la penalización de las protestas sociales, misma que articula con una gama de recursos que permiten violar derechos humanos respetando la ley interna.

Los estados para su preservación utilizan el consenso o la represión, si se tiene mucho consenso ante la eficacia de sus políticas de bienestar social o control ideológico, no requieren de utilizar la represión.
Ninguna persona protesta ante su confort y vida digna. Cuando los estados pierden consenso utilizan mecanismos, endurecen sus leyes en contra de los opositores y utilizan a sus fuerzas de seguridad, y subrayo, a sus fuerzas de seguridad sin tomar en cuenta el interés de garantizar el derecho humano a la seguridad, sino que pasan por encima de este y se imponen como razón o derecho de estado y no como estado de derecho.
En ese punto, la elaboración del plan "México", acuerdo bilateral entre los gobiernos de Felipe Calderón Hinojosa y Georges Walker Bush Junior aparece como otro mecanismo de represión y de impunidad, así que con la actitud de la administración norteamericana frente a la Corte Penal Internacional, los miembros del ejercito estadounidense parecen por encima del derecho internacional.
Así mismo, los órganos de inteligencia de la seguridad nacional, no le brindan seguridad a la nación, sino que se utilizan para la represión. Filtraciones de sus informes en los que se señalan a opositores como personas vigiladas por los órganos de inteligencia, han sido objeto de diversos ataques a sus derechos humanos, desde las calumnias y amenazas, hasta las detenciones arbitrarias, la tortura la desaparición forzada o la ejecución extrajudicial.

No nos oponemos a la labor de inteligencia todo gobierno tiene la potestad de hacerlo, pero eso no le permite que violen los derechos humanos de las personas.

Además existe una tendencia realizar acciones represivas de gran escala en torno a la utilización de las fuerzas de seguridad para reprimir manifestaciones que ante la provocación a los contingentes y la utilización de "infiltrados", quiero hacer como ejemplo de tales prácticas sistemáticas la situación del caso Guadalajara 28 de mayo 2004, los trabajadores minero de Lázaro Cárdenas, Michoacán, 2005; Atenco, Estado de México, mayo 2006, Mérida Yucatán marzo 2007 en la Cumbre Calderón-Bush y Oaxaca en el conflicto magisterial y de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, misma que se agudizará con la puesta en marcha de las reformas.

A continuación reproducimos decreto de reformas penal y nuestras observaciones que estas en color azul.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

(eso hace más laxa la acusación para una persona, no da certeza jurídica con lo que se aumenta la prisión preventiva y sus impactos económicos al herario)

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del ministerio público. Existirá un registro inmediato de la detención.

(eso hace más laxa la acusación para una persona, no da certeza jurídica con lo que se aumenta la prisión preventiva y sus impactos económicos al herario).
Lo único positivo es le registro inmediato, que podría contribuir a evitar la incomunicación o sus secuelas.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

(el arraigo es una figura que viola flagrantemente los derechos humanos y ahora pretende hacerse constitucional, son múltiples los casos en los que se ha acreditado por organismos de derechos humamos que en esos centros de arraigo se tortura a las personas. Cuál es el fin de tal medida, poner fuera del marco la observación de derechos humanos a una persona, y que lugar más seguro para evitar que un indiciado se sustraiga de la acción de la justicia que un cetro de detención formal,. Por otro lado, se tienen que hacer mayores erogaciones económicas, para traslados a esos lugares y para su resguardo o incluso para el pago del mantenimiento de dichos lugares.
Definitivamente, tal medida no tiene justificación y solo legitima la coacción y favorece la fabricación de delitos).

Ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En los casos de delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación, autorizado en cada caso por el Procurador General de la República tendrá acceso directo a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquélla que por ley tenga carácter reservado, cuando se encuentre relacionada con la investigación del delito.

(Es fundamental revisar el tipo penal de delincuencia organizada es muy laxa e imprecisa es su tipificación:

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO NATURALEZA, OBJETO Y
APLICACIÓN DE LA LEY


Artículo 2o.- Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

Como podemos ver esta figura es completamente aplicable y de echo se aplica para criminalizar la protesta social y con ellos deja en indefensión a cualquier persona y aún más sin recursos para enfrentar los costes de su defensa).

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del ministerio público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo.

(esta medida abre la posibilidad del enfrentamiento y pone en riesgo aún más la vida de la persona, se debe de ponderar el resguardo del sitio y la negociación para la libertad de la persona que se encontrase en esa hipótesis. Además, permitirá el allanamiento de las casas y la invasión de la privacidad de las personas).

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del ministerio público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y ministerio público y demás autoridades competentes.

(Es muy necesario definir los términos: medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, puesto nuevamente dan un margen de discrecionalidad).
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

(son de los escasos aportes positivos de la reforma)

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del ministerio público.

(También es un buen aporte, pero no alude a que la defensoría de oficio debe de brindar una asistencia efectiva y no solo concretarse a estar presente, por lo que debe de mencionar mecanismos para garantizar el derecho al debido proceso)

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la salud como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

(Es más importante que solo quienes sean señalados como responsables de delitos graves, se le de prisión preventiva y para el resto que se garantice la reparación de daños y las penas alternativas acompañadas con las medidas tecnológicas y administrativas para evitar que se sustraigan a su sanción. Tal medida nos evita gastos y todo el sistema de corrupción y pondera el principio de presunción de inocencia).

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

(Con esto se rompe un principio fundamental de la supuesta readaptación social y no asegura nada que fortalezca el régimen penitenciario y si aísla aún más a los presos. Además con frecuencia luchadores sociales y opositores políticos son víctimas de estas medidas que agravan más su situación de violaciones a los derechos humanos, con tal discrecionalidad que la constitución misma permitirá).

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
(Nada tan ambiguo que la probabilidad, siempre existe la probabilidad que cualquiera sea señalado por cualquier motivo de haber cometido un delito, como se podrá mantener la presunción de inocencia con esto).

El ministerio público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.
(Más abuso de la prisión preventiva y más gastos para el erario)
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.
La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo.
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; y
X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
(Medias de Excepción que violan los derechos humanos y permiten la fabricación de delitos y testigos anónimos)
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
(En la práctica esto se convierte en una corrupción legalizada y favorece la coacción e incluso la tortura)
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
(Solo se habla de la comparecencia del abogado y no de su asistencia efectiva, se le continúa dejando como figura decorativa)
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el ministerio público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el ministerio público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el ministerio público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El ministerio público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
(Tiene que saberse los nombres aunque estos queden en resguardo, pero debe de haber fe de su existencia real de testigo y acusadores)
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos;
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
(ahora se le dan funciones a cualquier policía de investigar y no se toma en cuenta que los policías cumplen diversas funciones y eso creará graves ineficacias, no acaso se pretendía que la policía Judicial tendría que especializarse y tecnificarse en la investigación para evitar su enficacia)
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagaré la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
El ministerio público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
(Se tendría que explicitar que no se dispondrá de personal de las fuerzas armadas en tares de policía).
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados
exclusivamente a estos fines.
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal.
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. ...
XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.
XXII. …
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
XXIV. a XXIX-N. …
Artículo 115. Los Estados adoptarán…
I. a VI. …
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

VIII. ...
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión , sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
Apartado A….
Apartado B…
I. A XII.
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público, peritos y los miembros de las instituciones policiales , se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del ministerio público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción
XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.
XIII bis. a XIV. …
Transitorios
Palacio Legislativo de San Lázaro; diciembre 10 de 2007.
La Comisión de Justicia
Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich, Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, José Jesús Reyna García, Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres, José Luis Espinosa Piña, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Arely Madrid Tovilla, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Víctor Samuel Palma César, Raúl Cervantes Andrade, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).


AREA DE ENLACE - COMUNICACION
Una llama encendida por los Derechos de los pueblos!
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos

La Limeddh es filial de la Federación Internacional de Derechos Humanos,
la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y está asociada a
Trabajar Juntos por los Derechos Humanos.

Todos ellos con estatuto consultivo ante la ONU (Resolución 1296 del ECOSOC)

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12/20/2007

Colaboraciones periodisticas......

¿Quienes son. ? Caricatura sin Monitos

Anoche, con la gripe de acompañante, me fui a la cama a recostar pasando las doce. La molestia de no poder respirar, me hizo sentar en la cama y aproveche para escuchar la radio. Recuerdo haber oído a un reconocido siquiatra y nada más. Hoy por la mañana, muy temprano, desperté acompañado de una voz medio chillona y comprendí la esencia de lo dicho por el señor Norberto Rivera: la prostitución en los medios.

El individuo al que me refiero, se llama Oscar Mario no sé que (nomás le decían por su nombre) Lo anterior, claramente le dice, que no soporté mucho tiempo escuchar sus preocupantes reflejos patológicos. Pero, lo poco que pude captar fue, un odio desmedido por la figura de Andrés Manuel López Obrador. Así, tal cual: odio desmedido.

Estoy de acuerdo que se tengan preferencias y hasta puedo comprender los intereses (no todos tienen capacidad para hacer dinero trabajando), sin embargo, el poder que representa un medio de comunicación en manos de un deschavetado como este, es verdaderamente un peligro para México, y en este caso hablo de verdad y no utilizando la frase que le colgaron al candidato del pueblo.

La manera de expresarse, mostró sin lugar a dudas, dos cosas. La primera, que AMLO, tal vez le quitó una mujer o le hizo un daño mayor, porque no alcanzo a explicarme la vehemencia que agregaba en "Lopitos" o "el loco ese", como decía. Y la segunda, la pobre educación que sus padres pudieron inculcarle o en caso de no ser así, confirma lo dicho líneas atrás; tal vez por travieso, sufrió alguna caída de pequeño.

Fue lavándome los dientes, cuando comprendí, el daño tan grande que han hecho los medios de difusión por su irresponsabilidad de tan sólo hacer dinero y su complicidad con tal de mantener la concesión, pero, además, la difícil tarea que tenemos por delante, pues, no tan sólo hay que recobrar el país que secuestraron esos intereses, sino que, tenemos que nadar contra todas las corrientes, de los corrientes.

Espero, que esos lectores de noticias, sean congruentes ahora, y critiquen la baja de cuotas en las carreteras llamándolas populismo. Tal como lo hacían cuando el Peje daba su pensión a los viejitos. Y también, que griten, "que nada más se benefició a los que tienen coche", como lo dijeron a los cuatro vientos, cuando el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, puso en funcionamiento el segundo piso del periférico. Si no lo hacen, le darán la razón al cardenal.

Caricatura sin Monitos
caricaturasinmonitos@yahoo.com
caricaturasinmonitos.blogsopt.com
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Columna Semanal de Amy Goodman, presentadora de Democracy Now!


De las guerras por el petróleo a las guerras por el aguaPublicado el 11 de Diciembre de 2007Por Amy Goodman


El Premio Nobel de la Paz fue otorgado el fin de semana pasado en Oslo, Noruega. Al Gore compartió el premio con el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático de la ONU (IPCC, por sus siglas en inglés), que representa a más de 2.500 científicos de 130 países. La solemne ceremonia tuvo lugar mientras Estados Unidos bloqueaba todo progreso significativo en la Conferencia Mundial sobre el Cambio Climático de la ONU en Bali, Indonesia, y al tiempo que, en el Senado de EE.UU., los republicanos echaban por tierra el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, que habría acelerado la adopción de fuentes de energía renovable en detrimento de las grandes corporaciones del petróleo y del carbón.
Gore clarificó el escenario: “Así que, hoy, hemos vertido otros 70 millones de toneladas de contaminación causante del calentamiento global a la fina capa de la atmósfera que rodea nuestro planeta, como si fuera una alcantarilla de aguas negras abierta. Y mañana vertiremos una cantidad algo mayor, con las concentraciones acumuladas absorbiendo más y más el calor del sol.”
“Como resultado de esto, la Tierra tiene fiebre. Y la fiebre está aumentando. Los expertos nos han avisado que no se trata de una afección pasajera que se curará por sí misma. Pedimos una segunda opinión. Y una tercera. Y una cuarta. Y la conclusión a la que se llega constantemente, cada vez pronunciada con mayor alarma, es que hay un problema con algo básico. Nosotros somos lo que está mal, y nosotros debemos corregirlo”.
Gore prosiguió: “El 21 de septiembre pasado, cuando el hemisferio norte se apartaba del sol, los científicos informaron con una alarma sin precedentes que el capa de hielo del polo norte está ‘desapareciendo’. Un estudio estimó que podría desaparecer completamente durante el verano en menos de 22 años. Otro nuevo estudio, que será presentado durante esta semana por investigadores de la Armada de EE.UU., advierte que esto podría ocurrir en tan sólo siete años. Siete años desde el día de hoy”.
¿Cómo explicarán esto los escépticos del cambio climático? (Actualmente, las grandes corporaciones están celebrando la ruptura del casquete de hielo polar, ya que se abre una ruta marítima por el norte, entre el Atlántico y el Pacífico, generando así una ruta más barata para realizar aún más transportes innecesarios). Es difícil imaginar que el polo norte, el legendario territorio congelado de hielo y nieve, habrá desaparecido completamente en unos pocos años. También se perderá el inmenso archivo de datos arqueológicos atrapados en el hielo: miles de años de la historia climática de la Tierra han quedado registrados en las capas de hielo que se hallan a kilómetros de profundidad. Los científicos están empezando a comprender recién ahora cómo leer e interpretar la historia. El gran derretimiento del hielo con seguridad tendrá efectos catastróficos sobre el ecosistema del norte, que tiene especies como el oso polar que ya están al borde de la extinción.
Rajendra Pachauri, científico indio, aceptó el galardón en nombre del IPCC. Pachauri es un cuidadoso científico dotado de la habilidad política suficiente para presidir el trabajo del IPCC a pesar del permanente antagonismo de Estados Unidos. Señaló el desproporcionado efecto que tiene el cambio climático sobre el pueblo pobre del mundo:
“El impacto del cambio climático sobre algunas de las comunidades más pobres y vulnerables del mundo podría ser extremadamente intranquilizador... en términos de: acceso al agua potable, acceso a suficiente alimento, condiciones estables de salud, recursos del ecosistema y seguridad de los asentamientos”.
Pachauri predice guerras por el agua y migraciones en masa. “La migración, habitualmente temporal y con frecuencia desde las zonas rurales hacia las urbanas, es una respuesta normal a calamidades tales como inundaciones y hambrunas”.
Gore invocó la memoria de Mohandas Gandhi, planteando que él “hizo despertar a la mayor democracia del planeta y forjó una voluntad compartida con lo que llamaba ‘Satyagraha’ —o ‘la fuerza de la verdad’. En cada país, la verdad —una vez conocida— tiene el poder de hacernos libres”. Satyagraha, como la practicó Gandhi, es la aplicación disciplinada de la resistencia no violenta, que es exactamente lo que Ted Glick está haciendo en Washington, D.C.
Glick dirige el Consejo de Emergencia Climática. El día después de la ceremonia del Premio Nobel, cuando cumplía su 99º día de ayuno ingiriendo únicamente líquidos, realizó una sentada, con otras 20 personas, en la oficina del líder de la minoría del Senado, Mitch McConnell.
Los republicanos del Senado están bloqueando en este momento un proyecto de ley federal sobre energía que crearía fondos para el desarrollo de fuentes energéticas renovables en Estados Unidos, a la vez que retiraría miles de millones de dólares de exenciones impositivas para las grandes petroleras y empresas del carbón.
Glick me dijo: “Tenemos que estar dispuestos a ir a la cárcel. El propio Al Gore, hace un par de meses, habló acerca de que los jóvenes tendrían que hacer tomas de las plantas de carbón para evitar que sean construidas. Eso es cierto. Los jóvenes deberían hacerlo. La gente de mediana edad debería hacerlo. Las personas mayores deberían hacerlo. Y Al Gore debería hacerlo. Tomémonos en serio esta crisis”.
Mientras que Glick realizaba su sentada, empezaron a circular informaciones en la prensa sobre las presiones políticas contra el proyecto de ley de energía por parte del consultorio jurídico del candidato republicano a la presidencia Rudolph Giuliani. Según los informativos de Bloomberg, Bracewell & Giuliani LLP fue contratada por el gigante de la energía Southern Co. para echar por tierra el proyecto de ley. En un almuerzo de recaudación de fondos de 1.000 dólares el cubierto celebrado el pasado Agosto, cuando se dirigía a miembros de la industria del carbón, Giuliani dijo: “Tenemos que aumentar nuestra dependencia del carbón”.
Mientras las arcas de Giuliani engordan con el dinero de las grandes petroleras y empresas de gas y carbón, Glick ha perdido más de 18 kilos de peso, y la temperatura de la Tierra sigue aumentando

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Amy Goodman es la presentadora de Democracy Now!

(www.democracynow.org/es), noticiero internacional diario emitido por más de 650 estaciones de radio y televisión en Estados Unidos y el mundo. © 2007 Amy Goodman
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http://www.truthdig.com/report/item/20071211_from_oil_wars_to_water_wars/traducido por: Ángel Domínguez y Democracy Now! en español, spanish@democracynow.org

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Relevo en el PAN. Retroceso democratico


Empieza con declaraciones fuertes que cumplan con el requisito de independencia que debe tener un presidente de partido, pero falta que sean creíbles.

La elección de Germán Martínez a la presidencia del PAN se manejó desde Los Pinos, de ahí que una bravata sea muy poco convincente, especialmente si dice que le puede decir que no a su jefe.Desde la presidencia de Ernesto Zedillo la presidencia del partido en el poder se convirtió en un apéndice del Ejecutivo y Calderón sigue al pie de la letra el guión de la política mexicana que escribió el PRI.Calderón dio un paso adelante en el control de su partido y la imposición de su visión política y Martínez es uno de sus instrumentos centrales.

En muchos sistemas democráticos el jefe de Estado controla a su partido para reforzar sus políticas y asegurar continuidad dentro de sus seguidores, el único problema consiste en que México no goza de la condición de democracia, y por lo tanto, la conversión de su partido en una entidad política dependiente de la oficina presidencial, refuerza las tendencias autoritarias porque cancela los accesos al poder y anula la competencia, condición fundamental de la democracia.

Muchos aplauden por la salida de los yunquistas del PAN ya que se trata de un grupo intransigente, prejuicioso e intolerante, y por la llegada de un grupo que se espera sea más moderado en la conducción del partido, pero eso tal vez quiera decir muy poco porque el enfrentamiento entre ambos ha llegado a los estados y municipios, donde las elecciones se marcan por profundos desacuerdos y disputas que se resuelven con la intervención del comité ejecutivo nacional, lo que los aleja de la democracia.Los calderonistas piensan que con la sacudida se les alejará la maldición que los tiene postrados perdiendo elecciones al por mayor, el presidente saliente Manuel Espino perdió las últimas quince elecciones; pero a menos que echen todo el peso del Estado por delante, se ve difícil que recuperen un terreno que perdieron porque defraudaron al país con un cambio que solamente modificó a los destinatarios de la corrupción. Así que ese tipo de triunfo será anti-democrático.

Hoy en
día los escándalos de corrupción ahogan al país, y Calderón hasta el momento ha fracasado en la tarea mayor que consiste en perseguir de forma efectiva a los grandes defraudadores que saquearon al país. Germán Martínez tenía que cumplir con la tarea de limpiar los establos y deja una estela de fracaso.

Hoy se discute sobre 600 millones de pesos perdidos solamente en el programa enciclomedia; se muestra el enriquecimiento cínico de los hijos del matrimonio Fox-Sahagún; con pena se ve la depredación del medio ambiente; continua el régimen de privilegio fiscal que beneficia al gran capital; se hace público el atraco cometido en PEMEX, pero como muchas cosas en México pareciera que no sucede nada. Sólo de pensar que el personaje encargado de perseguir la corrupción ahora determinará el comportamiento de sus legisladores da pánico, porque indica que se ha impuesto la noción de la impunidad.

Lo mismo sucedió con el desgobierno de Fox, donde su zar anti-corrupción dijo que pescaría peces grandes mientras cerraba los ojos para que no se lastimaran sus aspiraciones presidenciales.Cosío Villegas hace sesenta años profetizó lo inefectivo que sería la llegada del PAN al poder, y con pena vemos no solamente que tenía razón sino que resultaron peor que los que quitaron. El sostenía que no tenían ni hombres ni ideas y que estaban motivados por su conducta como fuerza de oposición y por lo visto en seis décadas no lograron superar esas carencias.No obstante lo mucho que se hizo para tirar al , del gran costo que muchos pagaron por la democratización mexicana se beneficiaron aquellos que menos hicieron porque se levantaron con el premio político para mostrar que tan parecidos son a los que se busco sacar.

El PRIAN es una realidad incontrovertible. Ambos partidos se parecen mucho más de lo que quieren aceptar, sus prácticas parecen calcadas del mismo modelo, si como muestra basta un botón, véase la elección de Estado desde Los Pinos para la elección para Germán Martínez. Desde el PRI ya se escuchan voces preocupadas porque piensan que de aquí en adelante la oficina presidencial se interesará todavía más de lo que ha hecho en las elecciones locales, municipales y estatales.La elección de Martínez como presidente del PAN siendo candidato único muestra que el autoritarismo mexicano está más fuerte y vigoroso que nunca, y que al más puro estilo nacional, continua la política cangrejera, o sea, que en lugar de avanzar en la construcción y fortalecimiento democrático, seguimos caminando hacia atrás.

Samuel Schmidt schmidt@mexico.com

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