La Secretaría del Trabajo y Previsión Social firmó ayer un acuerdo con
el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, con el fin de
“impulsar propuestas para incrementar de 12 a 14 semanas las licencias
de maternidad” y “fomentar la instalación de lactarios en los centros
laborales”, con el fin de “alcanzar, por lo menos, lo mínimo que
establece el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre la protección de la maternidad”, que México no ha querido
ratificar.
El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), subsecretario Ignacio Rubí Salazar, explicó, tras su reunión con el representante de Unicef en México, Christian Skoog, que en coordinación con instituciones de seguridad social, “se pretende” integrar una iniciativa de ley para subir a 14 semanas la licencia y realizar acciones de sensibilización con los sectores de la producción.
El Convenio 183 de la OIT, cuyos postulados mínimos se pretenden empezar a cubrir con el acuerdo entre la dependencia y Unicef, pero sin que el Estado lo ratifique, se refiere a la protección de la maternidad y entró en vigor el 7 de febrero de 2002.
La ratificación del Convenio, recomendada por la OIT a México, también ha sido sugerida por organismos civiles e incluso por senadoras del Partido Revolucionario Institucional (PRI), quienes en 2015 presentaron un punto de acuerdo para que Enrique Peña enviara su ratificación a la Cámara alta.
LO QUE DICE EL CONVENIO
En su Artículo 4, donde habla sobre la Licencia de Maternidad, el Convenio 183 señala que toda mujer bajo el Convenio “tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas”.
El país miembro, dice el texto, “deberá indicar en una declaración anexa a su ratificación del presente Convenio la duración de la licencia antes mencionada”.
Y detalla que “teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia de maternidad incluirá un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores”.
“El período prenatal de la licencia de maternidad, dice el Convenio, deberá prolongarse por un período equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duración de cualquier período de licencia obligatoria después del parto”.
Y sobre las madres lactantes, en su Artículo 10 el Convenio de la OIT dice: “La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo”.
“El período en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia”.
La ratificación del Convenio 183 de la OIT por parte del Gobierno mexicano haría innecesaria la búsqueda de una iniciativa legislativa que alcance “los mínimos” de dicho instrumento, iniciativa que podría no ser aprobada, si no alcanza la mayoría de votos en el Congreso mexicano.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Guadalupe Gómez Q.
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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