Condiciona, no garantiza, anticoncepción de emergencia e ILE
Por Yunuhen Rangel Medina y Sandra Torres Pastrana
México DF, 2 feb 09 (CIMAC).- Casos como el de Paulina, niña impedida por las autoridades panistas de Baja California para interrumpir legalmente su embarazo producto de una violación, podría repetirse, si se publica la NOM que la Secretaría de Salud (SS) aprobó el pasado 28 de enero y que obstaculiza los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Luego del caso Paulina, ocurrido en 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pactó con el Gobierno mexicano, en 2006, por medio de un Acuerdo de solución amistosa, que haría una norma oficial para la adecuada atención a víctimas de violencia sexual y familiar, de tal forma que no sucedieran más. Pero la SS nunca la publicó.
La Norma Oficial Mexicana sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres (NOM-046) fue creada para la prevención y atención, para establecer criterios y observar la detección, prevención, atención médica y la orientación en materia de violencia familiar y sexual que se proporcione a las y los usuarios de los servicios de salud general, y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y sexual.
El proyecto, aprobado el 21 de julio de 2008 por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, contenía los comentarios del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud y de otros expertos en el tema.
Consideraba la más reciente evidencia científica, los compromisos internacionales a los que está suscrito México y el marco jurídico, particularmente de derechos humanos, nacional e internacional.
Tenía un apartado especifico para el tratamiento de las mujeres afectadas por la violencia sexual, enfatizaba la obligación del personal de salud de proporcionarles anticoncepción de emergencia, o en su defecto, de informarles sobre las alternativas para la interrupción legal del embarazo en los términos de la legislación estatal aplicable y garantizarles este servicio médico si lo requirieran.
Ante el cuestionamiento de las OSC por el retraso en la publicación de la NOM en el Diario Oficial de la Federación, que debería haber ocurrido 15 días después de aprobada, la SS no respondió, pese a que la Coalición por la Salud de las Mujeres y otras organizaciones que trabajan en favor de los derechos sexuales y reproductivos denunciaron la demora.
IRREGULARIDADES Y CAMBIOS
Cuando habían pasado 192 días sin que se publicara la NOM, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, dependiente de la SS, fue convocado de forma “irregular”, ni en tiempo ni en forma, a una sesión para aprobarla.
Las OSC denunciaron que más de un miembro del comité no tuvo acceso con anticipación al borrador de la propuesta que se discutió como último punto de la sesión y que durante la sesión de aprobación del proyecto final de la norma los comentarios se votaron en bloque, sin que fueran analizados uno por uno, como lo reconoció en una entrevista el director de asuntos jurídicos Bernardo Fernández del Castillo.
Se le hicieron 35 graves modificaciones que cambiaron su sentido y ponen en riesgo la salud de las mujeres. Son cambios sustanciales, dicen las OSC, van contra la salud sexual y reproductiva de las mexicanas, no garantizan el cumplimiento de las normas federales y locales, basadas en los estándares internacionales. Cambia la redacción, de tal forma que ya no es un deber el otorgamiento de los servicios, sino una posibilidad.
Para la coalición y otras OSC, las modificaciones —que minimizan la obligación de brindar anticoncepción de emergencia y la interrupción del embarazo, y no limitan la objeción de conciencia de todo el personal de salud— no están apegadas plenamente a los procedimientos y las reglas de operación que fija la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, evidenciando un proceso violatorio.
CONTRA LA ILE
La NOM modificada, dice la Coalición, afecta el acceso a los servicios de la interrupción legal del embarazo, pues se requerirá autorización previa de las autoridades competente e impone que, si la víctima es menor de edad, la solicitud debe de hacerla el padre, la madre o algún tutor.
Se elimina la obligatoriedad de las instituciones prestadoras de servicios de atención médica y la figura del consentimiento informado y se sobredimensionan los supuestos riesgos de la intervención médica.
Se prioriza la libertad a los médicos que podrán o no dar servicio. Y limita a las instituciones públicas de atención médica federales para que sólo se sujeten a las disposiciones federales aplicables, lo que puede limitar el acceso de mujeres que acudan a estas instituciones, aun cuando sean derechohabientes de un servicio de salud.
En la anticoncepción de emergencia, se elimina la obligación de los prestadores de servicio de prescribirla a toda mujer violada de manera inmediata, y hasta 120 horas después de ocurrido el delito.
Denuncian también las OSC que se sobredimensionan los supuestos riesgos y consecuencias de la utilización del fármaco para la interrupción legal del embarazo, y además se sustituyó el concepto “terminación legal del embarazo” por “aborto médico”, aunque ninguno de los dos existen como figura en el derecho federal.
Y sólo considera los documentos internacionales vinculantes para el gobierno mexicano, no los referidos a casos específicos, como la Conferencia de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).
Peor aún, se desconoce como válida la referencia al Acuerdo de solución amistosa suscrito entre el Gobierno mexicano y la CIDH, derivado del caso Paulina y su denuncia ante dicha comisión, por lo cual el Estado mexicano está dando pie a que surjan más casos como éste.
09/YRyST/GG
Por Yunuhen Rangel Medina y Sandra Torres Pastrana
México DF, 2 feb 09 (CIMAC).- Casos como el de Paulina, niña impedida por las autoridades panistas de Baja California para interrumpir legalmente su embarazo producto de una violación, podría repetirse, si se publica la NOM que la Secretaría de Salud (SS) aprobó el pasado 28 de enero y que obstaculiza los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Luego del caso Paulina, ocurrido en 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pactó con el Gobierno mexicano, en 2006, por medio de un Acuerdo de solución amistosa, que haría una norma oficial para la adecuada atención a víctimas de violencia sexual y familiar, de tal forma que no sucedieran más. Pero la SS nunca la publicó.
La Norma Oficial Mexicana sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres (NOM-046) fue creada para la prevención y atención, para establecer criterios y observar la detección, prevención, atención médica y la orientación en materia de violencia familiar y sexual que se proporcione a las y los usuarios de los servicios de salud general, y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y sexual.
El proyecto, aprobado el 21 de julio de 2008 por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, contenía los comentarios del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud y de otros expertos en el tema.
Consideraba la más reciente evidencia científica, los compromisos internacionales a los que está suscrito México y el marco jurídico, particularmente de derechos humanos, nacional e internacional.
Tenía un apartado especifico para el tratamiento de las mujeres afectadas por la violencia sexual, enfatizaba la obligación del personal de salud de proporcionarles anticoncepción de emergencia, o en su defecto, de informarles sobre las alternativas para la interrupción legal del embarazo en los términos de la legislación estatal aplicable y garantizarles este servicio médico si lo requirieran.
Ante el cuestionamiento de las OSC por el retraso en la publicación de la NOM en el Diario Oficial de la Federación, que debería haber ocurrido 15 días después de aprobada, la SS no respondió, pese a que la Coalición por la Salud de las Mujeres y otras organizaciones que trabajan en favor de los derechos sexuales y reproductivos denunciaron la demora.
IRREGULARIDADES Y CAMBIOS
Cuando habían pasado 192 días sin que se publicara la NOM, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, dependiente de la SS, fue convocado de forma “irregular”, ni en tiempo ni en forma, a una sesión para aprobarla.
Las OSC denunciaron que más de un miembro del comité no tuvo acceso con anticipación al borrador de la propuesta que se discutió como último punto de la sesión y que durante la sesión de aprobación del proyecto final de la norma los comentarios se votaron en bloque, sin que fueran analizados uno por uno, como lo reconoció en una entrevista el director de asuntos jurídicos Bernardo Fernández del Castillo.
Se le hicieron 35 graves modificaciones que cambiaron su sentido y ponen en riesgo la salud de las mujeres. Son cambios sustanciales, dicen las OSC, van contra la salud sexual y reproductiva de las mexicanas, no garantizan el cumplimiento de las normas federales y locales, basadas en los estándares internacionales. Cambia la redacción, de tal forma que ya no es un deber el otorgamiento de los servicios, sino una posibilidad.
Para la coalición y otras OSC, las modificaciones —que minimizan la obligación de brindar anticoncepción de emergencia y la interrupción del embarazo, y no limitan la objeción de conciencia de todo el personal de salud— no están apegadas plenamente a los procedimientos y las reglas de operación que fija la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, evidenciando un proceso violatorio.
CONTRA LA ILE
La NOM modificada, dice la Coalición, afecta el acceso a los servicios de la interrupción legal del embarazo, pues se requerirá autorización previa de las autoridades competente e impone que, si la víctima es menor de edad, la solicitud debe de hacerla el padre, la madre o algún tutor.
Se elimina la obligatoriedad de las instituciones prestadoras de servicios de atención médica y la figura del consentimiento informado y se sobredimensionan los supuestos riesgos de la intervención médica.
Se prioriza la libertad a los médicos que podrán o no dar servicio. Y limita a las instituciones públicas de atención médica federales para que sólo se sujeten a las disposiciones federales aplicables, lo que puede limitar el acceso de mujeres que acudan a estas instituciones, aun cuando sean derechohabientes de un servicio de salud.
En la anticoncepción de emergencia, se elimina la obligación de los prestadores de servicio de prescribirla a toda mujer violada de manera inmediata, y hasta 120 horas después de ocurrido el delito.
Denuncian también las OSC que se sobredimensionan los supuestos riesgos y consecuencias de la utilización del fármaco para la interrupción legal del embarazo, y además se sustituyó el concepto “terminación legal del embarazo” por “aborto médico”, aunque ninguno de los dos existen como figura en el derecho federal.
Y sólo considera los documentos internacionales vinculantes para el gobierno mexicano, no los referidos a casos específicos, como la Conferencia de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).
Peor aún, se desconoce como válida la referencia al Acuerdo de solución amistosa suscrito entre el Gobierno mexicano y la CIDH, derivado del caso Paulina y su denuncia ante dicha comisión, por lo cual el Estado mexicano está dando pie a que surjan más casos como éste.
09/YRyST/GG
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