Norma exitosa, opacada por incumplimientos políticos
Por Angélica de la Peña Gómez*
México DF, 3 febrero 09 (CIMAC).- El dos de febrero es el cumpleaños número dos de entrada en vigor de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Un balance somero nos indica que ha sido una ley exitosa porque ha roto la inercia de otras leyes nacionales que han tenido dificultades para que los congresos locales legislen diligentemente en la materia que les corresponde, según lo establece el Artículo 124 de la Constitución.
Mucho ha influido también, además de que se señala en los transitorios, la etiquetación presupuestal del año pasado que apoyó a las 32 entidades federativas con más de tres millones a cada una, para lo cual era necesario que la hubiese aprobado cada congreso.
Aún así, Oaxaca y Guanajuato faltan de legislar en esta materia. En el caso de Guanajuato es previsible que en este Gobierno estatal panista no se logre su aprobación porque se ha dicho públicamente por el Ejecutivo local que “ese tipo de leyes” no pasarán en “su estado, ya que atentan contra los valores de la familia”
Así las cosas, aunque 30 entidades cuentan con su respectiva Ley, los transitorios de la Ley General sufrieron retrasos en su cumplimiento.
El segundo transitorio establece que la Ley debiese contar con su Reglamento a los 90 días de entrada en vigor, pero es conocido el retraso de casi un año por parte de la administración a nivel federal.
Sobre el tercer transitorio que establece la constitución del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra mujeres y niñas, igualmente se instaló a destiempo y aún no conocemos el Programa Nacional y no conocemos las medidas para lograr el cumplimiento cabal de la propia ley.
Sobre el cumplimiento de los transitorios quinto y séptimo, que señalan la creación del Diagnóstico Nacional y Banco de Datos e Información sobre casos de violencia contra mujeres y niñas, que debían estar funcionando a los 365 días de entrada en vigor de la Ley General, estamos prácticamente a un año de retraso tanto de la creación del Bando de datos, como del Diagnóstico, que debiese haber sido el referente indispensable para el Presupuesto de Egresos 2009.
El transitorio octavo establece que, en un marco de coordinación, las legislaturas de los Estados promoverán las reformas necesarias en la legislación local, previstas en las fracciones II y XX del Artículo 49 de la ley, dando un plazo de 6 meses a partir del funcionamiento de la Ley General.
Esto significa que las Entidades Federativas en las que está incluido el Distrito Federal, deberían impulsar reformas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley General, así como establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando éstos sean cometidos contra mujeres por su condición de género.
MARCOS JURÍDICOS LOCALES
Estas reformas incluyen la revisión de todas las normas reglamentarias, las cuales deben reformarse si se contravienen con el objeto fundamental de la Ley.
En este aspecto, se han estado impulsando diversas iniciativas de reformas al marco jurídico local desde el Instituto Nacional de las Mujeres, el Congreso de la Unión, consultorías promovidas por el Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y desde diversas organizaciones de la sociedad civil, como la Red de Investigadoras Por la Vida y la Libertad de las Mujeres, AC; el Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres, de la Academia Mexicana de Derechos Humanos y otras más.
Las iniciativas de promoción de reformas tienen diversos alcances, algunas se circunscriben a algunos artículos de los códigos civiles y penales, al código familiar donde existe, y a los códigos de procedimientos penales y civiles.
Es necesario revisar todo el marco legal para lograr una armonización más profunda que evite que haya disparidad, preceptos contrapuestos o interpretaciones a modo de las nuevas leyes y el marco jurídico que no ha sido reformado.
Es necesario que se destaque que el objeto fundamental de leyes como la de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, es el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y uno de los principios rectores de estos derechos humanos es precisamente vivir una vida libre de violencia. De tal forma que la revisión puntual del todo el marco jurídico es fundamental, específicamente de leyes como la orgánica de las procuradurías locales, las de los servidores públicos y de la administración pública, las de prevención de la violencia familiar o doméstica, las que refieren a la administración pública a nivel municipal, entre otras.
ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
El piso mínimo que establece la Ley General es claro: la violencia de género contra mujeres y niñas se padece en ámbito público y en el ámbito privado. Las modalidades de violencia son además de la familiar, también laboral y docente; comunitaria e institucional, y la modalidad de violencia feminicida respecto de la cual se ha diseñado el mecanismo de la Alerta de Violencia de Género, que tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres de todas las edades, el cese de la violencia en su contra y la eliminación de las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.
Si la Alerta de Violencia de Género hubiera existido hace 10 años en Ciudad Juárez, Chihuahua, no tendríamos ahora más de tres centenas de asesinatos contra mujeres, niñas y adolescentes en impunidad: si hubiese estado en la Ley de acceso a nivel local hace más de año y medio, la entidad hubiese tenido la posibilidad de aplicarla a favor de muchas mujeres que no hubiesen seguido siendo asesinadas en los meses posteriores.
La existencia de la Alerta es ni más ni menos que la posibilidad de que muchas mujeres hoy sigan viviendo. Este es el bien tutelado en la Ley General.
Hay que decirlo con claridad: la Alerta es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en una zona o territorio determinado y sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
La Ley General establece con precisión cómo debe funcionar o decretarse la Alerta de Violencia de Género. Sin embargo y aún cuando en el reglamento de la ley se definen los procedimientos para solicitarla y decretarla, no se tiene referencia de su aceptación afirmativa en ninguno de los casos en que se ha solicitado. Incluso no sabemos en qué se utilizó la etiquetación que tuvo en el presupuesto del año pasado o si sufrió subejercicio como muchos programas.
Hoy, a dos años de entrada en vigor de la Ley General, se requiere que funcione realmente el Sistema Nacional referido anteriormente y que está constituido por todos los sistemas locales en los que se incluye por supuesto también los mecanismos que establece en la Ley General como lo son la Alerta de Violencia de Género a nivel local, los Bancos locales de datos e información sobre casos de violencia contra mujeres y niñas, así como el Diagnóstico a nivel local de estos casos y la implementación de las órdenes de protección de emergencia y preventivas a favor de la vida y seguridad de las mujeres y niñas.
En este aspecto urge que las leyes a nivel local contengan estos preceptos para que el Sistema comience a conformarse en el ámbito municipal, como lo señala el Artículo 1 de la Ley. Urgen las reformas al marco jurídico local y el respaldo presupuestal necesario para su ejecución y especialización.
Pareciera que esta tarea es titánica y lo es porque la Ley General es estructural, como estructural es el obstáculo que enfrentan las mujeres de todas las edades independientemente de sus colores, sabores y formas y que impide su reconocimiento como sujetas de derechos y su adelanto, libertad y autonomía.
* Académica feminista y ex legisladora. Creadora, junto con la doctora Marcela Lagarde y de los Ríos, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
09/AP/GG
Por Angélica de la Peña Gómez*
México DF, 3 febrero 09 (CIMAC).- El dos de febrero es el cumpleaños número dos de entrada en vigor de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Un balance somero nos indica que ha sido una ley exitosa porque ha roto la inercia de otras leyes nacionales que han tenido dificultades para que los congresos locales legislen diligentemente en la materia que les corresponde, según lo establece el Artículo 124 de la Constitución.
Mucho ha influido también, además de que se señala en los transitorios, la etiquetación presupuestal del año pasado que apoyó a las 32 entidades federativas con más de tres millones a cada una, para lo cual era necesario que la hubiese aprobado cada congreso.
Aún así, Oaxaca y Guanajuato faltan de legislar en esta materia. En el caso de Guanajuato es previsible que en este Gobierno estatal panista no se logre su aprobación porque se ha dicho públicamente por el Ejecutivo local que “ese tipo de leyes” no pasarán en “su estado, ya que atentan contra los valores de la familia”
Así las cosas, aunque 30 entidades cuentan con su respectiva Ley, los transitorios de la Ley General sufrieron retrasos en su cumplimiento.
El segundo transitorio establece que la Ley debiese contar con su Reglamento a los 90 días de entrada en vigor, pero es conocido el retraso de casi un año por parte de la administración a nivel federal.
Sobre el tercer transitorio que establece la constitución del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra mujeres y niñas, igualmente se instaló a destiempo y aún no conocemos el Programa Nacional y no conocemos las medidas para lograr el cumplimiento cabal de la propia ley.
Sobre el cumplimiento de los transitorios quinto y séptimo, que señalan la creación del Diagnóstico Nacional y Banco de Datos e Información sobre casos de violencia contra mujeres y niñas, que debían estar funcionando a los 365 días de entrada en vigor de la Ley General, estamos prácticamente a un año de retraso tanto de la creación del Bando de datos, como del Diagnóstico, que debiese haber sido el referente indispensable para el Presupuesto de Egresos 2009.
El transitorio octavo establece que, en un marco de coordinación, las legislaturas de los Estados promoverán las reformas necesarias en la legislación local, previstas en las fracciones II y XX del Artículo 49 de la ley, dando un plazo de 6 meses a partir del funcionamiento de la Ley General.
Esto significa que las Entidades Federativas en las que está incluido el Distrito Federal, deberían impulsar reformas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley General, así como establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando éstos sean cometidos contra mujeres por su condición de género.
MARCOS JURÍDICOS LOCALES
Estas reformas incluyen la revisión de todas las normas reglamentarias, las cuales deben reformarse si se contravienen con el objeto fundamental de la Ley.
En este aspecto, se han estado impulsando diversas iniciativas de reformas al marco jurídico local desde el Instituto Nacional de las Mujeres, el Congreso de la Unión, consultorías promovidas por el Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y desde diversas organizaciones de la sociedad civil, como la Red de Investigadoras Por la Vida y la Libertad de las Mujeres, AC; el Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres, de la Academia Mexicana de Derechos Humanos y otras más.
Las iniciativas de promoción de reformas tienen diversos alcances, algunas se circunscriben a algunos artículos de los códigos civiles y penales, al código familiar donde existe, y a los códigos de procedimientos penales y civiles.
Es necesario revisar todo el marco legal para lograr una armonización más profunda que evite que haya disparidad, preceptos contrapuestos o interpretaciones a modo de las nuevas leyes y el marco jurídico que no ha sido reformado.
Es necesario que se destaque que el objeto fundamental de leyes como la de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, es el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y uno de los principios rectores de estos derechos humanos es precisamente vivir una vida libre de violencia. De tal forma que la revisión puntual del todo el marco jurídico es fundamental, específicamente de leyes como la orgánica de las procuradurías locales, las de los servidores públicos y de la administración pública, las de prevención de la violencia familiar o doméstica, las que refieren a la administración pública a nivel municipal, entre otras.
ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
El piso mínimo que establece la Ley General es claro: la violencia de género contra mujeres y niñas se padece en ámbito público y en el ámbito privado. Las modalidades de violencia son además de la familiar, también laboral y docente; comunitaria e institucional, y la modalidad de violencia feminicida respecto de la cual se ha diseñado el mecanismo de la Alerta de Violencia de Género, que tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres de todas las edades, el cese de la violencia en su contra y la eliminación de las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.
Si la Alerta de Violencia de Género hubiera existido hace 10 años en Ciudad Juárez, Chihuahua, no tendríamos ahora más de tres centenas de asesinatos contra mujeres, niñas y adolescentes en impunidad: si hubiese estado en la Ley de acceso a nivel local hace más de año y medio, la entidad hubiese tenido la posibilidad de aplicarla a favor de muchas mujeres que no hubiesen seguido siendo asesinadas en los meses posteriores.
La existencia de la Alerta es ni más ni menos que la posibilidad de que muchas mujeres hoy sigan viviendo. Este es el bien tutelado en la Ley General.
Hay que decirlo con claridad: la Alerta es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en una zona o territorio determinado y sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
La Ley General establece con precisión cómo debe funcionar o decretarse la Alerta de Violencia de Género. Sin embargo y aún cuando en el reglamento de la ley se definen los procedimientos para solicitarla y decretarla, no se tiene referencia de su aceptación afirmativa en ninguno de los casos en que se ha solicitado. Incluso no sabemos en qué se utilizó la etiquetación que tuvo en el presupuesto del año pasado o si sufrió subejercicio como muchos programas.
Hoy, a dos años de entrada en vigor de la Ley General, se requiere que funcione realmente el Sistema Nacional referido anteriormente y que está constituido por todos los sistemas locales en los que se incluye por supuesto también los mecanismos que establece en la Ley General como lo son la Alerta de Violencia de Género a nivel local, los Bancos locales de datos e información sobre casos de violencia contra mujeres y niñas, así como el Diagnóstico a nivel local de estos casos y la implementación de las órdenes de protección de emergencia y preventivas a favor de la vida y seguridad de las mujeres y niñas.
En este aspecto urge que las leyes a nivel local contengan estos preceptos para que el Sistema comience a conformarse en el ámbito municipal, como lo señala el Artículo 1 de la Ley. Urgen las reformas al marco jurídico local y el respaldo presupuestal necesario para su ejecución y especialización.
Pareciera que esta tarea es titánica y lo es porque la Ley General es estructural, como estructural es el obstáculo que enfrentan las mujeres de todas las edades independientemente de sus colores, sabores y formas y que impide su reconocimiento como sujetas de derechos y su adelanto, libertad y autonomía.
* Académica feminista y ex legisladora. Creadora, junto con la doctora Marcela Lagarde y de los Ríos, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
09/AP/GG
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