8/11/2014

En defensa de los derechos humanos y en contra de criminalizar la protesta


Es preciso que se actúe “dentro de límites y procedimientos que permiten preservar la seguridad pública Y derechos fundamentales de la persona humana”.

Ricardo Mejía Berdeja 
lasillarota

Quintana Roo, Chiapas y Puebla han levantado las voces de alerta, tanto de organizaciones de derechos humanos, así como de legisladoras y legisladores que con gran preocupación observamos y nos manifestamos abiertamente en contra de la concreción de la criminalización de la protesta en dichas entidades, con el fin de silenciar las opiniones discrepantes de quienes las habitan, sin importar que con ello no se garantice la protección de los derechos humanos, ni el pleno ejercicio de las libertades de quienes habitan tales estados.

Los Congresos locales de las entidades mencionadas han aprobado leyes que incluyen, entre otros puntos, pedir permiso a las autoridades antes de salir a las calles a manifestarse, e incluso catalogan las protestas como “legales” o “ilegales”.

Tal vez el caso más conocido y preocupante, sin minimizar la gravedad de los ya mencionados, es el de la “Ley para Proteger los Derechos Humanos y Regular el Uso Legítimo de la Fuerza Pública”, mejor conocida como “Ley Bala”, aprobada el pasado 19 de mayo por el H. Congreso del Estado de Puebla. Y que dadas las fatales consecuencias de su aplicación y el escándalo que ha suscitado su contenido, el gobierno de Puebla propuso su abrogación.

Dicha ley regula el uso de armas de fuego en manifestaciones que la autoridad estime violentas, previendo mecanismos para hacer prevalecer el “orden colectivo” privilegiando “el diálogo, la persuasión o la advertencia”, que prevé el uso de armas no letales por parte de la fuerza pública, como última medida para defenderse a sí mismos o a terceros de agresiones. La ley indica que las “armas incapacitantes no letales” son las que no ocasionan lesiones que puedan poner en riesgo la vida de las personas, pero no ejemplifica qué tipo de artefactos pueden ser utilizados por la fuerza policial y de qué manera.

Por tal motivo, diversas organizaciones de la sociedad civil con trabajo y trayectoria en derechos humanos han señalado que esta ley atenta contra los derechos de reunión, asociación pacífica, libertad de expresión y manifestación en espacios públicos e incumple la obligación constitucional y convencional de todas las autoridades de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos bajo los principios de progresividad, interdependencia, indivisibilidad y universalidad.[1]

El miércoles 9 de julio del año en curso, en distintos puntos de la Sierra Negra, la Sierra Norte, la Mixteca, y particularmente en San Bernardino Chalchihuapan, Municipio de Santa Clara Ocoyucan, del Estado de Puebla, diversas comunidades se manifestaron públicamente para exigir a las autoridades de esa entidad, la restitución del servicio del Registro Civil a las 661 Juntas Auxiliares de los municipios del estado, necesario para la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, y defunciones, así como la expedición de las actas correspondientes.

Los sucesos más graves tuvieron lugar en las inmediaciones de Chalchihuapan, en el kilómetro 16 de la carretera Atlixco-Puebla, donde elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, emplearon armas, disparando latas de gas y balas de goma contra la población que pacíficamente se manifestaba.

La Procuraduría General de Justicia del Estado aseguró en un comunicado que los policías siguieron el protocolo correspondiente a este tipo de manifestaciones, que se dialogó con los pobladores para que se retiraran y se les dio un plazo, antes del cual supuestamente agredieron a los policías. Asimismo el Gobierno de Puebla asegura en otro comunicado que “los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado portaban únicamente equipo antimotines consistente en escudos, cascos, chalecos antibalas, bastón PR-24 y gases lacrimógenos”.

A diferencia de lo que señalan las autoridades poblanas, afirmando que  los elementos de la Policía únicamente portaban escudos, cascos, chalecos antibalas, bastón PR-24 y gases lacrimógenos, y que no hubo detenidos, los resultados de la confrontación con los manifestantes, de acuerdo a los testimonios recabados de víctimas, familiares y pobladores, así como versiones difundidas por la sociedad civil fueron:

   1. Lesiones en el cráneo que provocaron el estado de coma y posterior muerte del niño José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, de 13 años, herido en la cabeza presuntamente por bala de goma o una lata de gas lacrimógeno, mientras se dirigía a su domicilio luego de salir de la escuela secundaria a la cual concurría.

   2. Presiones, amenazas, y hostigamiento de parte del gobierno del Estado de Puebla en contra de la Sra. Elia Tamayo Montes, madre del menor José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, para que firmara una declaración hecha por las autoridades del Estado donde se pretende responsabilizar a los pobladores de San Bernardino Chalchihuapan de las heridas de muerte causadas a su hijo, y que desmienta la declaración que hizo en su queja ante la Comisión de Derechos Humanos de Puebla, en que señala como responsable de tales heridas a la policía estatal, según oficio de folio 247.

   3. Herida causada a un joven de 21 años, de nombre Vicente Tecalero, por impacto de bala de goma. Aún se desconoce con precisión su estado de salud.

   4. Herida causada por impacto de bala de goma a Martín Xelhua Romero, causando un orificio de unos 10 cm de diámetro en su mejilla, con varias muelas removidas, segmentos de lengua seccionados y fractura completa del hueso maxilar. Al señor Xelhua Romero se le negó el servicio médico público y fue internado en una clínica particular de Atlixco. Después de las intervenciones, el daño al Sr. Xelhua fue permanente, y perdió la capacidad del habla.

   5. Herida por impacto de bala de goma en el rostro a Hugo Jiménez Valera, que causó el estallamiento completo del globo ocular izquierdo, por lo que perdió definitivamente la vista de ese ojo.

   6. Heridas causadas por impacto de bala de goma en el extremo derecho del abdomen a dos personas del género masculino.

   7. Detención y auto de formal prisión inmediata contra los ciudadanos Félix Montes Xelhua; Sergio Clemente Jiménez Tecalero; Santiago Pérez Tamayo, y Antonio Víctor Montes Contreras. A todos se les acusa según la averiguación previa 468/2014/DMZS, por delitos de ataque a las vías de comunicación y a la seguridad de los medios de transporte; lesiones; daño en propiedad ajena doloso; motín; privación ilegal de la libertad; homicidio en grado de tentativa, y robo.

   8. Desaparición de la señora Martina Ocelot de 65 años de edad y más de 70 personas con heridas, según informe de pobladores.

Al paso de los días, y conforme a la declaración de diversos manifestantes e incluso de policías que participaron en las acciones de desalojo, se ha dado a conocer diversas irregularidades cometidas para concretar tales hechos.

A condición del anonimato, los policías narraron al periódico Intolerancia que ese día sus superiores les dieron la orden de  actuar de manera enérgica contra los manifestantes, y utilizar las municiones, pese a que algunos elementos de los cuerpos de seguridad advirtieron que ya estaban caducas.

“Además participaron el Secretario de Seguridad Pública, Facundo Rosas; la Subsecretaria, Ofelia Flores Ramos; el Director de Operaciones Policiacas, Wilibaldo Ramón Díaz Castillo; Yair Bibiano Sánchez, Coordinador de despliegue territorial; el Director de grupos especiales, Subdirector operativo e inspector, Guillermo Palma Salazar; el Subdirector de planeación, Oscar López Sánchez, y los Coordinadores de la tercera y cuarta región”. La orden de disparar con “todo” provino de la dirección de operaciones policiales, apunta el texto.

Por separado, el portal digital e-Consulta presentó el acta de defunción del menor José Luis Tehuatlie Tamayo, en el que se asienta como causal de su muerte el golpe que recibió en la cabeza, pero no el paro cardio-respiratorio irreversible que oficialmente dio a conocer el gobierno del estado la tarde del sábado 19 de julio.

El derecho internacional establece que México, al ratificar los tratados correspondientes, está obligado a cumplir lo que dichos instrumentos establecen respecto al uso de la fuerza pública, misma que debe aplicarse con apego y en aplicación de la normativa interna en procura de la satisfacción del orden público, siempre que esta normativa y las acciones tomadas en aplicación de ella se ajusten, a su vez, a las normas de protección de los derechos humanos.

El poder del estado no es ilimitado, y por ello es preciso que se actúe “dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona humana”[2].

Conforme a lo que se ha detallado, y ante las bajas expectativas que tenemos de que las autoridades competentes en el ámbito nacional y local conduzcan una investigación imparcial y justa, un grupo de diputadas y diputados rendimos un informe y solicitamos la urgente intervención de la ONU, la CIDH y la OEA ante los hechos que brevemente se relatan en este texto, de acuerdo sus respectivos mandatos y procedimientos.

Permitir que los gobiernos se apoderen de nuestros derechos, es tanto como permitir que cualquier grupo delincuencial nos los arrebate. Estas acciones, que ya habían ganado la advertencia de diversas organizaciones han arrebatado la vida de un menor y lesionado a casi un centenar de personas.

Que esta ley siente precedentes de violaciones que no deben repetirse por parte de cualquier gobierno a cualquier nivel, pero que sirva sobre todo para que exijamos, como mexicanas y mexicanos, que este tipo de leyes no se aprueben más. Protestar es un derecho, reprimir es un delito.

@RicardoMeb

[1] Para una perspectiva más completa acerca de la legislación reciente en este sentido, véase el documento elaborado por las organizaciones de la sociedad civil Articulo 19, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, Red de Organismos Civiles Todos los Derechos para Todas y Todos, FUNDAR Centro de Análisis e Investigación, Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, Propuesta Cívica, Causa, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, Servicios y Asesoría para la Paz, “Control del espacio público: informe sobre los retrocesos en las libertades de expresión y reunión en el actual gobierno”, publicado en abril de 2014.

[2] O.N.U., Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley, 1999.

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