Conapred enfatiza obligaciones del Estado en salud
La
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) llamó al
titular del Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto, a vetar a la reciente
reforma a la Ley General de Salud que avala que médicos y enfermeras
puedan “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en
la prestación de servicios” como la interrupción del embarazo.
El organismo exhortó a no publicar esta reforma que en su opinión
podría contrarrestar la progresividad de los derechos de las mujeres, y
de cualquier persona, a decidir sobre su cuerpo y reproducción; esto
porque la objeción de conciencia se ha usado para que los médicos se
excusen en creencias morales o religiosas para no practicar abortos.
La reforma que adiciona el Artículo 10 Bis en la Ley General de Salud
fue avalada por la Cámara de Diputados en octubre de 2017 y ratificada
por el Senado el pasado jueves 22 de marzo.
En un comunicado la CDHDF señaló que con esta iniciativa los
profesionales de la salud podrán excusarse de participar en todos
aquellos programas, actividades, prácticas tratamientos, métodos o
investigaciones que contravengan su libertad de conciencia, con base en
valores éticos, por ejemplo realizar la interrupción del embarazo o
prácticas relacionadas con la reproducción.
Cabe destacar que el derecho del personal de salud a la objeción de
conciencia está en la Constitución Política a nivel federal, que
establece en sus artículos 5, 6 y 24 los derechos a ejercer una
profesión, industria o trabajo que le acomode a la libre manifestación
de las ideas y el derecho a la libertad de convicciones éticas, de
conciencia y de religión, siempre y cuando no perjudique a terceros, ni
constituya un delito o falta penados por la ley.
Por otra parte el organismo presidido por Nashieli Ramírez, expuso
que el Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Recomendación General
No. 24, estableció que la negativa de un Estado a prever la prestación
de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en
condiciones legales resulta discriminatoria.
Asimismo, señaló, es necesario recordar que el Estado debe garantizar
que dichos servicios estén al margen de las creencias religiosas, por
lo que pidió que el Poder Ejecutivo federal ejerza su derecho de veto a
promulgar la reforma en aras de cumplir con los deberes de progresividad
de los DH y no contradecir el Estado laico.
La CDHDF informó además que enviará el análisis jurídico correspondiente con perspectiva de Derechos Humanos sobre esta reforma.
En su oportunidad, el Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación (Conapred) alertó sobre la posibilidad de que la reforma
obstaculice el ejercicio pleno de todas las personas al goce de sus
Derechos Humanos, especialmente el derecho a la salud, cuando el
personal médico y de enfermería interponga una objeción de conciencia
con el fin de abstenerse de realizar ciertos procedimientos médicos.
En un comunicado enfatizó que la objeción de conciencia no debe
conducir, de ninguna manera, a que el Estado mexicano deje de prestar un
servicio médico a la ciudadanía. “Es su responsabilidad que existan
prestadores de servicios en suficiencia para que se realicen los
procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho, así como
tomar las precauciones necesarias para garantizar la permanencia,
constancia y calidad de los servicios médicos a los que está obligado”,
mencionó.
El Conapred exhortó a todas las autoridades e instituciones públicas a
que tengan presente la obligación constitucional de promover, respetar,
proteger y garantizar los Derechos Humanos de todas las personas. Por
ello enfatizó que los servicios de salud que brinde el Estado deben
estar acordes con el principio de igualdad y no discriminación, tal y
como lo mandata el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
A su vez organizaciones de la sociedad civil que promueven la salud
sexual y reproductiva de las mujeres manifestaron su preocupación porque
esta reforma sea una barrera para acceder a los servicios de
interrupción del embarazo no deseado.
Por ejemplo, en 2017 cuando la iniciativa fue analizada en la Cámara
de Diputados la organización IPAS México calificó la reforma como un
grave retroceso para el acceso a los servicios públicos de salud y el
ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, principalmente para
las mujeres, violentando su derecho a una vida libre de violencia y
discriminación.
Para esta organización la objeción de conciencia se basó en un falso
discurso de ampliar los derechos de los profesionales de la salud porque
sólo agrava las condiciones de violencia que enfrentan las mujeres y
dificultar el acceso a los servicios públicos de salud.
La modificación a la ley, destacó en su momento la organización,
permite que los trabajadores de salud, incluyendo personal auxiliar y
administrativo, se declaren objetores de conciencia y se nieguen a
atender casos de aborto legal, como en casos de embarazos resultado de
violencia sexual, embarazos que ponen en peligro de muerte a la mujer o
peligra su salud, cuando se diagnostican malformaciones en el producto o
por razones económicas.
IPAS también recordó que la Organización Mundial de la Salud ha
alertado sobre algunos países que usan la objeción de conciencia como
una estrategia sistemática para colocar barreras al ejercicio de los
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y negarse a brindar
servicios públicos de salud, específicamente en temas de aborto.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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