3/27/2018

CDHDF llama a Peña Nieto a vetar reforma de objeción de conciencia


Conapred enfatiza obligaciones del Estado en salud 


La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) llamó al titular del Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto, a vetar a la reciente reforma a la Ley General de Salud que avala que médicos y enfermeras puedan “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios” como la interrupción del embarazo.
El organismo exhortó a no publicar esta reforma que en su opinión podría contrarrestar la progresividad de los derechos de las mujeres, y de cualquier persona, a decidir sobre su cuerpo y reproducción; esto porque la objeción de conciencia se ha usado para que los médicos se excusen en creencias morales o religiosas para no practicar abortos.
La reforma que adiciona el Artículo 10 Bis en la Ley General de Salud fue avalada por la Cámara de Diputados en octubre de  2017 y ratificada por el Senado el pasado jueves 22 de marzo.
En un comunicado la CDHDF señaló que con esta iniciativa los profesionales de la salud podrán excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia, con base en valores éticos, por ejemplo realizar la interrupción del embarazo o prácticas relacionadas con la reproducción.
Cabe destacar que el derecho del personal de salud a la objeción de conciencia está en la Constitución Política a nivel federal, que establece en sus artículos 5, 6 y 24 los derechos a ejercer una profesión, industria o trabajo que le acomode a la libre manifestación de las ideas y el derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, siempre y cuando no perjudique a terceros, ni constituya un delito o falta penados por la ley.
Por otra parte el organismo presidido por Nashieli Ramírez, expuso que el Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Recomendación General No. 24, estableció que la negativa de un Estado a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria.
Asimismo, señaló, es necesario recordar que el Estado debe garantizar que dichos servicios estén al margen de las creencias religiosas, por lo que pidió que el Poder Ejecutivo federal ejerza su derecho de veto a promulgar la reforma en aras de cumplir con los deberes de progresividad de los DH y no contradecir el Estado laico.
La CDHDF informó además que enviará el análisis jurídico correspondiente con perspectiva de Derechos Humanos sobre esta reforma.
En su oportunidad, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) alertó sobre la posibilidad de que la reforma obstaculice el ejercicio pleno de todas las personas al goce de sus Derechos Humanos, especialmente el derecho a la salud, cuando el personal médico y de enfermería interponga una objeción de conciencia con el fin de abstenerse de realizar ciertos procedimientos médicos.
En un comunicado enfatizó que la objeción de conciencia no debe conducir, de ninguna manera, a que el Estado mexicano deje de prestar un servicio médico a la ciudadanía. “Es su responsabilidad que existan prestadores de servicios en suficiencia para que se realicen los procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho, así como tomar las precauciones necesarias para garantizar la permanencia, constancia y calidad de los servicios médicos a los que está obligado”, mencionó.
El Conapred exhortó a todas las autoridades e instituciones públicas a que tengan presente la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de todas las personas. Por ello enfatizó que los servicios de salud que brinde el Estado deben estar acordes con el principio de igualdad y no discriminación, tal y como lo mandata el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A su vez organizaciones de la sociedad civil que promueven la salud sexual y reproductiva de las mujeres manifestaron su preocupación porque esta reforma sea una barrera para acceder a los servicios de interrupción del embarazo no deseado.
Por ejemplo, en 2017 cuando la iniciativa fue analizada en la Cámara de Diputados la organización IPAS México calificó la reforma como un grave retroceso para el  acceso a los servicios públicos de salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, principalmente para las mujeres, violentando su derecho a una vida libre de violencia y discriminación.
Para esta organización la objeción de conciencia se basó en un falso discurso de ampliar los derechos de los profesionales de la salud porque sólo agrava las condiciones de violencia que enfrentan las mujeres y dificultar el acceso a los servicios públicos de salud.
La modificación a la ley, destacó en su momento la organización, permite que los trabajadores de salud, incluyendo personal auxiliar y administrativo, se declaren objetores de conciencia y se nieguen a atender casos de aborto legal, como en casos de embarazos resultado de violencia sexual, embarazos que ponen en peligro de muerte a la mujer o peligra su salud, cuando se diagnostican malformaciones en el producto o por razones económicas.
IPAS también recordó que la Organización Mundial de la Salud ha alertado sobre algunos países que usan la objeción de conciencia como una estrategia sistemática para colocar barreras al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y negarse a brindar servicios públicos de salud, específicamente en temas de aborto.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

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