Senado aprobó reformas a la Ley General de Salud
El
Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General de Salud
para que el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema
Nacional de Salud pueda negarse a realizar prácticas médicas que van en
contra de sus creencias religiosas o éticas, por ejemplo, la
interrupción del embarazo no deseado cuando una mujer solicite ejercer
este derecho.
A más de dos años de que el Partido Encuentro Social (PES) presentó
la propuesta, este jueves 22 de marzo el Senado aprobó la reforma,
previamente avalada por la Cámara de Diputados en octubre de 2017, para
que el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud establezca que los
profesionales de la salud puedan “ejercer la objeción de conciencia y
excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta
ley”.
El Artículo reformado señala que “cuando se ponga en riesgo la vida
del paciente o se trate de una urgencia médica no se podrá invocar este
principio”.
Durante el debate los senadores Alejandro Encinas, Zoé Robledo,
Martha Tagle, Angélica de la Peña, Fernando Mayans y Luis Sánchez,
pidieron una moción suspensiva al considerar que esta modificación era
un retroceso en materia de Derechos Humanos y contravenía el artículo 40
constitucional, pues vulnera el carácter de Estado Laico pero además
porque busca evitar que las mujeres ejerzan su derecho a la maternidad
libre y voluntaria.
La senadora del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Angélica
de la Peña, destacó que este dictamen se basó en las legislaciones de
Estados Unidos, Francia y Alemania donde la objeción de conciencia se
estableció para que nadie sea “obligado a participar en una interrupción
del embarazo. “No nos hagamos tontas y tontos, esta reforma a la Ley
General de Salud está dirigida para contrarrestar la progresividad de
los derechos de las mujeres a decidir sobre nuestro propio cuerpo”,
dijo.
La moción suspensiva fue rechazada a pesar de que el 18 de febrero de
2016 la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de
la Secretaría de Salud (Ss) emitió una opinión jurídica sobre esta
minuta donde explicó que la ley protege el derecho a la libertad de
conciencia pero no se puede regular especialmente la misma toda vez que
se trata de un concepto subjetivo.
De acuerdo con la dependencia, el uso indiscriminado y mal entendido
de la objeción de conciencia aleja a la medicina de sus objetivos
primordiales y abre la puerta a una medicina basada en valoraciones
morales y subjetivas para transformar la práctica médica en una
actividad idiosincrática, sesgada de prejuicios, intolerante y
discriminatoria.
La Ss además alertó que se podría generar una práctica donde el
médico imponga al paciente sus creencias o condicione sus servicios.
Para los senadores, la objeción de conciencia afecta particularmente a
personas que sufren diversas formas de discriminación por cuestiones de
género, edad, raza, discapacidad, situación económica o preferencias
sexuales.
Por ejemplo, con este concepto, los médicos podrían negarse a atender
a mujeres víctimas de violación sexual, negarles la anticoncepción de
emergencia o en su caso a practicarles un aborto y negarse a actuar en
todo lo relacionado con la reproducción humana como la esterilización y
la reproducción asistida.
Sin embargo, desde 2009 la Norma Oficial Mexicana “Violencia
familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y
atención”, que regula el aborto en casos de violación sexual, contempla
la objeción de conciencia e indica que las instituciones públicas de
atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no
objetores de conciencia.
En el mismo sentido, este principio está regulado en la Ley de Salud
de la Ciudad de México, una entidad donde una mujer puede acceder por
voluntad al aborto hasta las 12 semanas de gestación; esta ley además
señala que cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo (ILE)
para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la
objeción de conciencia.
Esta redacción, que permite la objeción de conciencia pero obliga a
tener personal médico para practicar la ILE, se retoma en los
Lineamientos generales de organización y operación de los servicios de
salud relacionados con la interrupción del embarazo en la capital del
país.
A favor del proyecto se expresaron los senadores Jorge Luis Preciado
Rodríguez y Víctor Hermosillo y Celada, del Partido Acción Nacional
(PAN); así como el ex panista y ahora simpatizante de Movimiento
Regeneración Nacional (Morena), José María Martínez Martínez, quien ha
sido un promotor de la familia tradicional y de la “protección de la
vida desde la concepción/fecundación”.
Este grupo de senadores afirmó que se pretende garantizar el derecho
de los trabajadores de la salud y que no estaba a discusión el derecho
al aborto o la eutanasia.
La senadora Angélica de la Peña presentó una reserva porque en su
opinión la reforma debe decir que aplica la objeción de conciencia
“siempre y cuando ello no se contraponga con el ejercicio de otros
derechos”. No obstante la reforma fue aprobada con 53 votos a favor, 15
en contra y una abstención y sólo falta que sea publicada por el
Ejecutivo federal.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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