Por
Jesús Cantú
, (Proceso).- El proceso de registro de las
candidaturas presidenciales independientes en el presente proceso
electoral federal ha dejado en claro que, salvo honrosas excepciones,
los aspirantes son igual de marrulleros que los personeros de los
partidos políticos: impugnan todos los acuerdos de la autoridad
electoral e intentan abrirse espacios para burlar las normas; recurren a
todo tipo de prácticas ilegales para ganar, y ante las resoluciones
adversas su prime
Esto se hizo evidente desde el 28 de agosto de 2017, cuando el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió los
lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que
se requiere para el registro de las candidaturas independientes, que
contemplaba la utilización de una aplicación digital desarrollada
expresamente por el instituto para recabar las firmas y remitirlas a la
autoridad electoral para que ésta las validara.
De inmediato, muchos de los interesados en registrarse interpusieron
recursos ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF) para cuestionar la aplicación, por considerar
que, al hacer obligatoria su utilización, el INE excedía su facultad
reglamentaria e implicaba una carga adicional excesiva para ellos.
Una vez que esa autoridad dio a conocer los resultados de los dos
ejercicios de validación de los apoyos presuntamente recabados por los
tres aspirantes que lograron reunir el mínimo de firmas de respaldo, se
evidenció que algunos de sus alegatos buscaban abrirles espacios de
maniobra, como el solicitar que los lineamientos les permitieran recabar
optativamente los apoyos a través de las “cédulas de respaldo” en
papel.
La aplicación, además de facilitar el levantamiento del apoyo por
parte de los candidatos, también potenciaba las posibilidades de
verificación de la autoridad electoral, que era precisamente lo que
buscaban burlar varios de los aspirantes. Esto fue manifiesto en la
posibilidad de practicar la doble revisión a nivel censal y no muestral,
lo cual amplía el grado de certeza.
La primera revisión es fundamentalmente digital, confronta los
registros capturados por la aplicación con la lista nominal de electores
y permite eliminar todos aquellos registros incorrectos en su mayoría
producto de errores humanos. Es decir, fueron capturados dos veces
–corresponden a ciudadanos que se encuentran en el padrón pero no en la
lista nominal, probablemente porque su credencial ya se les venció, o
fueron dados de baja por pérdida de derechos políticos o alguna otra
razón, como inconsistencias en los datos de su captura, etcétera.
La segunda revisión requiere, además de lo digital, la participación
de especialistas para identificar la falsificación o simulación de
credenciales, la manipulación de los datos de las mismas, la utilización
de fotocopias de credenciales de elector para la simulación de apoyos y
demás maniobras que, eventualmente, sí implican la comisión de delitos
electorales tipificados en el Código Penal. Cuando los apoyos producto
de estas prácticas son pocos, es posible que se hayan hecho sin el
consentimiento o conocimiento del candidato; pero cuando son varios
cientos de miles, es prácticamente impensable que él sea ajeno.
El INE, de acuerdo con lo que dio a conocer el viernes 16, decidió
que únicamente le negarían el registro a los dos candidatos que no
cumplían con los requisitos de número y dispersión de apoyos
establecidos en la ley, es decir, sin prejuzgar su responsabilidad en la
comisión de algún delito electoral y sujetándose a una interpretación
letrista de la ley vigente. Sin embargo, sí darán vista de todas las
anomalías que detectaron a la Fiscalía Especializada para la Atención de
los Delitos Electorales y a la Procuraduría General de la República
para que integre las averiguaciones previas y, en su caso, haga las
consignaciones correspondientes ante el Poder Judicial.
De conformidad con esta interpretación, la única que obtiene el
registro es Margarita Zavala, mientras que Jaime Rodríguez Calderón y
Armando Ríos Piter no lo logran. Militantes de partidos políticos,
académicos y organizaciones de la sociedad civil reclaman que ninguno de
los tres es digno del registro, pues de acuerdo con su interpretación
los tres cometieron actos delictivos. En descargo del INE, hay que decir
que si negara el registro en estos momentos estaría prejuzgando, pues
lo único que tiene son indicios, y todavía no se da el pronunciamiento
de una autoridad judicial para someterlos a proceso, ya no se diga para
dictar una sentencia.
El INE, además, tomó la previsión de darle a los aspirantes cinco
días para que pudieran ejercer su derecho de audiencia. Los
representantes de Zavala y de Rodríguez Calderón acudieron en tiempo y
forma a la revisión. Según la información disponible hasta el jueves 22,
Zavala logró recuperar siete de 432 firmas que estaban clasificadas
como simulaciones, mientras que Rodríguez recuperó 14 mil 426 de un
total de 387 mil 897 que se restaron en la segunda revisión. Aun así, no
le alcanzan para obtener el registro. Ríos Piter optó por ir
directamente al TEPJF.
Al resolver los recursos interpuestos por los aspirantes contra los
lineamientos y, posteriormente, cuando se hizo una adenda para
especificar los municipios de excepción, donde sí se podía utilizar
papel, el tribunal fue muy firme en señalar que “los lineamientos sí
tienen una finalidad legítima constitucional, pues se emitieron para
garantizar un principio constitucional, como lo es la certeza en materia
electoral, así como derechos humanos de la ciudadanía y de los propios
aspirantes a las candidaturas independientes”.
Y agregó que además facilitan “los procesos de organización y
verificación de los apoyos obtenidos por cada candidato y hacer los
procesos más eficientes, también permiten garantizar la certeza de forma
que el apoyo que se obtenga de un determinado ciudadano no se utilice
por otros candidatos independientes, o que se utilicen apoyos de
personas que no existen o que no se encuentran, evitándose fraudes y
abusos que perjudican a la ciudadanía en su conjunto y afectan la
credibilidad del sistema”.
El próximo jueves 29 el Consejo General del INE votará los acuerdos
para otorgar o no el registro a los candidatos a la Presidencia de la
República, entre quienes se encuentran estos tres aspirantes
independientes. De acuerdo con la información disponible, se lo negará a
Rodríguez Calderón y a Ríos Piter, quienes seguramente interpondrán
ante el TEPJF los recursos legales a los que tienen derecho.
Hasta hoy todo indica que el INE, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y legales, hizo una revisión minuciosa y cuidadosa de
todos los apoyos, apegada estrictamente a lo señalado en la ley y los
lineamientos y, dado que el tribunal ya avaló esos lineamientos –salvo
que encontrara errores significativos en el trabajo del INE–, debería
ratificar la negativa de registro.
En vísperas del inicio de las campañas electorales las autoridades
electorales están a prueba: la ratificación de las decisiones del INE
fortalecería a las autoridades del ramo, pero la revocación de las
mismas, fuese por detectar errores graves en el procedimiento del INE o
por otra decisión formalista del tribunal, las dejaría en una debilidad
extrema.
Este análisis se publicó el 25 de marzo de 2018 en la edición 2160 de la revista Proceso.
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