En este caso concreto, el boletín que emitió la autoridad
jurisdiccional (porque a las 8 de la noche del 31 de octubre –casi 24
horas después de haberse votado– todavía no era posible acceder a la
sentencia del Tribunal) incluía “la ausencia de contabilización de 28
paquetes electorales que representan una diferencia porcentual superior a
la diferencia entre el primer y segundo lugar”, lo cual es cierto en la
medida en que en cada casilla pueden sufragar 750 electores como
máximo. Es probable que en los 28 paquetes –en el hipotético caso de que
todos estuviesen al máximo– haya 21 mil votos y la diferencia máxima
entre el primero y el segundo lugares haya sido de apenas 4 mil 679
votos; es decir, casi cuatro veces más.
Además, destaca que “la falta de 69 paquetes electorales al momento
del cierre de las bodegas” agrandaría el número potencial de votos no
contabilizados y, por ende, lo haría todavía más relevante.
El boletín puntualiza que los cuatro magistrados que votaron a favor
del proyecto de resolución que decretó la nulidad de la elección
“consideraron que tales irregularidades son determinantes”, porque la
diferencia entre el primero y el segundo lugar de la votación (4 mil 679
votos) es menor a un punto porcentual y, además, las irregularidades
advertidas se dieron en un alto número de casillas instaladas, cuya
votación recibida es significativamente superior a la diferencia
mencionada.
El boletín es enfático al enumerar las irregularidades que llevaron a
cuatro magistrados a votar a favor del proyecto de resolución, además
de los aspectos ya señalados respecto a las casillas no contabilizadas y
los paquetes faltantes: “violación de los principios constitucionales…
las irregularidades en el traslado, resguardo y custodia de los paquetes
electorales; las irregularidades durante la sesión de cómputo; la
pérdida de paquetes electorales y el subsecuente recuento a partir de
los encartes o lonas electorales”.
Hasta aquí la argumentación es totalmente válida y acorde con la
normatividad vigente y la misma intención del legislador de garantizar
que todos los votos cuenten y se cuenten y que el manejo de los paquetes
electorales impida su vulneración.
Sin embargo, la forma en la que los magistrados construyeron el
proyecto final, los precedentes de esta misma Sala Superior y la
zigzagueante trayectoria del resultado de esta misma elección siembran
muchas dudas sobre la actuación de los tribunales electorales.
Respecto al proceso para la construcción del proyecto de resolución
que finalmente obtuvo la mayoría de votos hay un hecho incontrovertible y
verificable: los magistrados lo recibieron apenas 24 minutos antes de
iniciar la sesión en la cual lo votaron; eso implicaba que ya no tenían
oportunidad de leerlo y analizarlo, como merece cualquier resolución,
según señaló en la misma sesión el magistrado Reyes Rodríguez al
argumentar su voto en contra del proyecto.
Por otra parte, la noche del martes 30 de octubre, minutos antes de
que se conociera el nuevo proyecto, el periódico regiomontano El Norte
divulgó en su página digital que los magistrados habían llegado a esa
solución porque el primer proyecto, preparado por su compañero Felipe
Fuentes y en el cual otorgaba el triunfo al candidato priista, obtenía
el respaldo de dos magistrados, en tanto la magistrada presidenta Janine
Otálora no quería emitir el voto decisivo.
En relación con los precedentes de la misma Sala Superior, el que más
juega en su contra es la resolución en la que negaron la solicitud de
nulidad de la elección de gobernador de Coahuila en 2017, en la que la
misma autoridad electoral administrativa reconocía en un informe interno
que 23% de los paquetes electorales (lo cual implicaba aproximadamente
835 de las 3 mil 627 casillas instaladas en esa ocasión) habían tenido
alguna deficiencia en el proceso de armado, traslado y resguardo en una
elección (Proceso 2125) que se resolvió por una diferencia de 2.39
puntos porcentuales entre el primero y el segundo lugares.
En ese caso los magistrados argumentaron que todos estos problemas se
habían subsanado (lo cual era imposible) en las sesiones de cómputo,
pues si el paquete fue vulnerado, el insumo (boletas y actas) podían
estar vulneradas.
Y, por si esto fuera poco, la Comisión Municipal de Monterrey otorgó
el triunfo, al concluir la sesión de cómputo, al candidato panista, por
una diferencia de 0.9 puntos porcentuales; el Tribunal Estatal Electoral
revirtió dicho resultado al anular un número importante de casillas
para dárselo al abanderado priista por apenas mil 129 sufragios que
representaban el 0.2% de los sufragios; y la Sala Regional del TEPJF
revocó dicha sentencia y le regresó el triunfo al blanquiazul (Proceso
2191).
Los cuatro elementos concatenados: un proyecto de resolución
entregado menos de media hora antes de ser votado; la filtración de que
existía un proyecto previo que no lograba reunir los votos necesarios;
la inconsistente interpretación de la ley por parte de la misma Sala
Superior; y el ir y venir de una constancia de mayoría, en función de
que instancia administrativa y jurisdiccional resuelve el caso, hacen
pensar más en que las filias de los magistrados son el elemento que
domina sus decisiones, sin importar la letra o la interpretación de la
ley.
Lo que prevalece es su lealtad a la fuerza política que apoyó su
designación; así, siempre buscan la forma de encontrar la disposición y
la interpretación que les permita emitir el fallo que satisface a esa
fuerza política. Las competidas y controvertidas elecciones locales
(estatales y municipales) que se han celebrado en estos últimos dos
años, tras la designación de los siete magistrados de la Sala Superior
en octubre de 2016, han evidenciado –una y otra vez– este sesgo
partidista.
Este análisis se publicó el 4 de noviembre de 2018 en la edición 2192 de la revista Proceso.
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