La reforma a la Ley Federal
del Trabajo, aprobada el año pasado, es una de las modificaciones más
importantes en la historia del derecho laboral. Conlleva cambios
sustanciales en el reconocimiento de los derechos fundamentales de las
personas trabajadoras y una mejora en la justicia laboral.
Los cambios incorporados al marco jurídico del trabajo fueron de tal
trascendencia que se puede hablar de que se ha construido un nuevo
paradigma en materia laboral, ya que se estableció una nueva dimensión
en el plano de las libertades sindicales de los trabajadores y se
instauró un modelo de justicia totalmente distinto. Sin embargo, aun
cuando se está frente a una reforma de gran calado, se advierte que ésta
resultó insuficiente para pensar en una normativa laboral de vanguardia
y de justicia social eficiente.
Si bien existe un consenso entre los diversos sectores laborales y económicos en torno a que la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 1° de mayo de 2019 vino a fortalecer la democracia sindical y la
impartición de justicia, es un hecho que algunos puntos no se incluyeron
en su contenido. Uno de los temas laborales que deben ser revisados y
regulados bajo una dimensión de responsabilidad social y de derechos
humanos es la subcontratación, conocida como outsourcing.
La Ley Federal del Trabajo dispone que el régimen de subcontratación
laboral es aquel por medio del cual un patrón, denominado contratista,
ejecuta obras o presta servicios junto con sus trabajadores a favor de
un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del
contratista y lo supervisa en el desarrollo de servicios o la ejecución
de las obras adquiridas.
Es innegable que esta figura es necesaria para el desarrollo de
diversas actividades y funciones que algunas empresas o entidades
públicas llevan a cabo, y que en muchas ocasiones, por cuestiones de
estructura, recursos financieros y/o humanos se ven limitadas a
efectuarlas por sí solas. De ahí que las empresas dedicadas a la
subcontratación facilitan, en buena medida, la eficacia y funcionalidad
de las corporaciones por las que fueron contratadas, aunque son una
clara simulación laboral que pretende eludir toda la responsabilidad de
las grandes compañías que las subcontratan y que son miembros activos de
las diversas cámaras empresariales. Por esta razón se defienden y se
protegen en complicidad.
Sin embargo, aun cuando la existencia de esta figura pudiera estar
justificada, en la práctica muchas empresas han desvirtuado su razón de
ser al convertirla en un medio de explotación laboral para las personas
trabajadoras, ya que se violan sus derechos laborales y de seguridad
social. Además de lo anterior, muchas subcontratadoras incumplen con sus
obligaciones fiscales y en materia de seguridad social, aunque obtienen
ganancias multimillonarias, lo que afecta así a la hacienda pública.
La subcontratación ilegal ha conducido a la creación de empleos
precarios y a la baja productividad laboral que, al retroalimentarse con
otros factores como la inestabilidad laboral, la baja inversión en la
capacitación y la informalidad, generan un gran número de personas
trabajadoras en situación de pobreza, inequidad y con carencia de
oportunidades.
Las consideraciones anteriores muestran la conveniencia de celebrar
un parlamento abierto en febrero de este año, ya que si bien ya se había
celebrado uno del 23 al 25 de julio pasado para estudiar el referido
tema, en esta ocasión resulta importante analizar el dictamen aprobado
el 3 de diciembre de 2019 por las Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social y de Estudios Legislativos, segunda, de la LXIV
Legislatura de la Cámara de Senadores, para que en su seno se construyan
los insumos pertinentes que sirvan de base para fortalecerlo sin perder
la sustancia del mismo, y con eso generar una legislación que implique
robustecer la actividad de la subcontratación cien por ciento correcta,
ética y legal.
Entre los puntos principales a analizar en el parlamento abierto y que prevé el referido dictamen se consideran los siguientes:
a) La obligación para el contratante que hubiese sido omiso en el
pago del reparto o participación de las utilidades, a propósito de haber
participado en la ejecución de una subcontratación simulada, de cubrir
espontánea o voluntariamente a las personas trabajadoras afectadas el
monto total correspondiente al reparto o participación de utilidades
omitido durante el periodo de subcontratación ilegal.
b) Se busca eliminar el efecto de impedir que los trabajadores se beneficien o participen de las utilidades, PTU.
c) Establece un modelo de responsabilidad solidaria compartida para
garantizar el pago de las contribuciones en materia de seguridad social
para las personas trabajadoras.
d) Señala la obligación de suscribir un contrato en el que se
especifiquen, de forma clara y precisa, los términos para la
subcontratación con el fin de conocer sus alcances y sus detalles.
e) Propone que la autoridad laboral genere normas necesarias para la
certificación de las empresas contratistas, así como la creación de un
sistema de gestión para verificar el cumplimiento de los requisitos para
la subcontratación.
f) Contempla que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá
crear el registro nacional de empresas de subcontratación, con el que se
podrá advertir cuáles se dedican a este giro, una vez que aprueben lo
establecido por el sistema de gestión están en posibilidad de celebrar
contratos bajo el esquema de outsourcing.
g) Conserva la posibilidad de que la subcontratación pueda realizarse
respecto de actividades laborales en las que los trabajadores que el
contratista provea exijan de una especialización.
h) Establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social –en
coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de
Administración Tributaria– llevarán a cabo las inspecciones
preventivas, ordinarias y extraordinarias, para comprobar que la persona
contratista cumple con las obligaciones laborales y de seguridad social
correspondientes.
i) Establece que aquellas personas empleadoras que hayan llevado a
cabo actos de simulación, así como tendientes a evitar el pago de las
contribuciones debidas bajo el régimen de subcontratación, por afectar
al fisco y al erario público, son susceptibles de ser sancionadas,
fiscal y penalmente.
En ese sentido, como consecuencia del parlamento abierto, los
distintos sectores relacionados con el mundo del trabajo tendrán la
oportunidad de manifestar sus opiniones y propuestas que estimen
importantes sobre los temas antes referidos y con eso mejorar y
enriquecer el contenido del dictamen que se comenta.
Lo que aprobamos en las Comisiones Unidas del Senado de la República
por unanimidad será llevado al pleno porque está en juego la aplicación
correcta de la ley en beneficio de México, de los trabajadores y de las
instituciones sociales, de salud, de vivienda y de pensiones y no sólo
de unos cuantos. Es necesario cambiar las bases y el rumbo de la
política económica y social para eliminar la desigualdad y la corrupción
que tanto daño han hecho a la nación y a los mexicanos.
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