De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2021, en México había 220 mil 420 personas privadas de su libertad en los diferentes centros penitenciarios federales y estatales de toda la República. De ellas, 92 mil 856 no tenían alguna sentencia o estaban encarcelados por alguna medida cautelar. Esto significa que el 42.1 por ciento de las personas en situación de cárcel únicamente cuenta con alguna medida como la prisión preventiva oficiosa.
Dentro de ese porcentaje se encuentran los casos de 6 mil 564 mujeres, quienes, aún sin sentencia, se enfrentan a situaciones como la falta de atención médica, el abandono de sus familiares y la violación sistemática de sus derechos humanos.
Mujeres en prisión preventiva: un problema que se extiende a las familias
Los datos publicados por el Inegi nos dicen que, a nivel nacional, la tasa de ocupación de los penales federales y estatales en México es del 99.8 por ciento. Sin embargo, en lugares como el Estado de México, esta tasa aumenta la capacidad de ocupación de las cárceles con una tasa de hasta el 237.2 por ciento. De hecho, son sólo 16 los estados de la República que tienen una tasa por debajo del 100 por ciento de ocupación.
Esto afecta a las y los reclusos de diferentes formas. En el caso de las mujeres, uno de los problemas identificados más frecuentemente es la falta de acceso a servicios médicos. De los 319 centros censados por el Inegi, sólo 298 cuentan con consultorios médicos y 59 con hospitales. Además, únicamente 217 tienen camas hospitalarias y en 212 hay áreas de atención psicológica y psiquiátrica.
Por otro lado, sólo 129 de dichos centros proporcionaron toallas sanitarias a las mujeres para la gestión menstrual. Esto lleva a muchas de ellas a utilizar recursos precarios como trapos o calcetines para sobrellevar sus días de sangrado. Y es que, aunque algunos penales cuentan con tiendas donde se venden toallas o tampones, muchas de las reclusas no cuentan con dinero para poder adquirirlas.
Aquí también entra en juego el abandono de los familiares a las mujeres encarceladas, el cual se da casi siempre por cuestiones de estigma. Así, muchas mujeres quedan sin un apoyo externo mientras esperan que se les dicte una sentencia. Y, del lado contrario, otros familiares como hijas, hijos y de más dependientes se quedan sin un sostén económico y patrimonial (un lugar que normalmente es tomado por abuelas, hermanas, hijas u otras mujeres).
En este sentido, la prisión preventiva oficiosa carece de una perspectiva de género cuando se habla de aplicar dicha medida cautelar en mujeres. Pero, por otro lado, esta perspectiva se encuentra al hablar de casos como el feminicidio, donde existe un algo riesgo de impunidad si no se dicta una medida cautelar contra los responsables. Entonces, ¿dónde situar el debate?
Los Ministerios Públicos deben hacer su trabajo: Maricela Montero Andrade
Elisa Zepeda Lagunas, mujer oaxaqueña defensora de derechos humanos, es sobreviviente de una tentativa de feminicidio sucedida en 2014. Algunos de sus agresores ya están en prisión y, aunque todavía no cuentan con una sentencia, esto le permite a Elisa sentir cierta confianza para poder continuar con su vida libre de peligro.
Maricela Montero Andrade —abogada y activista feminista del estado de Michoacán—, comprende la preocupación de muchas mujeres que enfrentan situaciones similares a la de Elisa Zepeda acerca de que sus agresores puedan quedar libres y ponerlas en riesgo nuevamente. Sin embargo, para ella, la solución ante estos casos no es sostener la prisión preventiva oficiosa dadas las condiciones explicadas arriba.
En entrevista con Cimacnoticias, la abogada recordó que también existe el recurso de la prisión preventiva justificada. Esta medida cautelar se aplica cuando un juez determina que la libertad del presunto culpable puede poner en riesgo la integridad de la víctima. De ahí que, para la activista, más que la existencia de una prisión preventiva oficiosa, lo que es necesario es que los jueces y las autoridades realmente hagan lo que les corresponde al momento de evaluar los casos y dictaminar medidas cautelares.
Por otra parte, Montero opina que, en todo caso, la discusión podría girar alrededor de la amplitud del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa según el artículo 19 de la Constitución Mexicana. Desde 2019, dicho artículo establece la necesidad de esta medida en casos de feminicidio y homicidio doloso, pero también de robo a casa habitación y uso de programas sociales con fines electorales.
Para la activista, en el caso de los feminicidios, desaparición forzada o trata de personas hay una lógica en dictar esta medida cautelar. Sin embargo, al hablar de otros delitos como el robo o el daño a la salud, desde su perspectiva, no siempre existe una justificación suficiente, sobre todo tomando en cuenta que hay otras medidas para salvaguardar el proceso como la permanencia en un domicilio específico o las visitas frecuentes a los juzgados.
El dilema es que en México las autoridades no hacen bien su trabajo. Si lo hicieran y analizaran la posibilidad de fuga, de daño a las víctimas o al proceso, no estaríamos hablando sobre si se necesita o no tener este catálogo de delitos, o por lo menos un catálogo tan amplio.
Maricela Montero Andrade.
La SCJN ha fijado como plazo este jueves 8 de septiembre para tomar una decisión respecto a la suspensión o no de la prisión preventiva oficiosa. Mientras tanto, continúa el debate sobre la pertinencia o no de esta medida cautelar. También, acerca de si la Suprema Corte tiene la facultad para tomar una decisión que modificaría la Constitución, siendo ésta una tarea correspondiente al Congreso de la Unión.
Mientras tanto, según los datos de 2021 del Inegi, en 2021 hay 932 mujeres que llevan dos años o más esperando sentencia en algún centro de detención. Lo documentado por Equis Justicia nos dice que, en algunos de estos y otros casos, la espera se extiende hasta los 15 años. A la par, la impunidad en los feminicidios y otros delitos permanece pese a que algunos de los agresores ya están en prisión. La prisión preventiva oficiosa impacta de manera distinta para cada persona implicada. Ante este panorama, ¿puede haber un punto conciliador?
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