Durante su participación, Luis María Aguilar reiteró lo motivos por los que es necesario reevaluar la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar. Entre ellos, destacó que el 65 por ciento de las personas que se encuentran en la cárcel sin recibir una sentencia únicamente cursaron secundaria o un grado escolar menor. Además, afirmó, casi el 20 por ciento de las personas ingresadas en los penales mexicanos son indígenas o afromexicanas; muchas de ellas ni siquiera hablan español, lo que les dificulta el acceso a un proceso penal claro y justo.
¿Qué sucede con todas estas personas que pertenecer a grupos históricamente discriminados? ¿Debemos condenarlos a una pena de prisión anticipada que en muchos casos sólo será el comienzo de una desafortunada cadena de tragedias que las acompañan el resto de su vida?
Ministro Luis María Aguilar Morales
El ministro reconoció que, en este sentido, hay una deuda histórica del Estado hacia estos sectores vulnerados. Sin embargo, decidió retirar su proyecto para reforzarlo y volver a discutirlo más adelante. De acuerdo con sus declaraciones, Aguilar Morales tomó esta decisión luego de percibir diferentes puntos de coincidencia pero también de desencuentro entre sus compañeros de la Corte.
En entrevista con Cimacnoticias, Alejandra Ramos -oficial de proyectos del área de políticas públicas de la organización Equis Justicia-, declaró que la mayoría de los puntos en contra tienen que ver más con una cuestión metodológica que con el contenido de la propuesta. Y es que, durante las discusiones, hubo muchos argumentos acerca de si la Suprema Corte tiene la facultad necesaria para modificar o no lo establecido en la Constitución Mexicana. Sin embargo, dijo, hay dos vías para resolver esto y volver a presentar un proyecto más sólido.
El tema no es sobre los derechos sino sobre el método para frenar la prisión preventiva oficiosa
De acuerdo con Alejandra Ramos, dentro de la SCJN, todos están de acuerdo en que la prisión preventiva oficiosa (tal como se aplica actualmente en México) atenta contra lo establecido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, agrega Ramos, muchos magistrados alegan que no le corresponde a la SCJN modificar la constitución para evitar que dicha medida se siga aplicando indiscriminadamente. Esto, a raíz de que la discusión al respecto gira en torno al artículo 19 constitucional, donde se establece un amplio catálogo de delitos meritorios de prisión preventiva oficiosa.
Por otro lado, de acuerdo con Ramos, también hay quienes opinan que esta discusión sí le corresponde a la SCJN porque se está haciendo una reinterpretación constitucional con base en los derechos humanos y el control de convencionalidad o de seguimiento de los tratados internacionales. “Lo que sucedió en la corte hoy”, declaró la integrante de Equis Justicia, “es que el ministro retiró su proyecto para robustecerlo o para replantearlo sin la necesidad de tocar la Constitución”.
En el primero de los casos, Luis Aguilar Morales ofrecería más argumentos que respalden por qué la SCJN tiene facultades sobre el tema de la prisión preventiva oficiosa. Desde la perspectiva de Alejandra Ramos, esto puede llevar a la Corte a reconocer la inconstitucionalidad de esta medida cautelar y su papel en la violación de derechos humanos (un argumento que se vería fortalecido por las conclusiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto). Incluso, más allá de eso, abriría la puerta a una revisión de la Constitución para determinar si sus apartados realmente protegen los derechos de las y los mexicanos.
En el segundo escenario, la propuesta puede ser actuar sobre las leyes secundarias a las que han apelado quienes piden revisar la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en México. Según explica Alejandra Ramos, la SCJN sí tiene la competencia de revisar esas leyes que, aparentemente, son contrarias a la protección de derechos humanos.
Mientras esto sucede, el 42.1 por ciento de la población carcelaria en México permanecerá encerrada sin tener una sentencia o una revisión de sus casos. En este grueso hay 6 mil 564 mujeres privadas de la libertad sólo como medida preventiva. Ellas no tienen acceso a trabajo ni educación, y las familias que dependen de su soporte permanecen sin un apoyo. Hijos e hijas, por ejemplo, pasan a ser cuidados por abuelas o abuelos con limitaciones económicas y no por la pareja de las mujeres reclusas.
Por otro lado, dichas mujeres se ven expuestas a diferentes vulneraciones por parte del sistema. Antes de ingresar a las cárceles, dice Ramos, la mayoría de ellas ganaban cerca de 3 mil pesos al mes, con los que mantenían a sus dependientes económicos. Además, agrega la integrante de Equis Justicia, muchas de ellas han experimentado tortura sexual y no tienen una escolaridad mayor que la de secundaria. Al ingresar a prisión estas situaciones se agravan, y la situación no cambiará a menos que se revise todo lo que sucede alrededor de ellas.
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