12/15/2022

Actos (de habla) anticipados

Violeta Vázquez Rojas Maldonado. 

En su columna de Milenio del 12 de diciembre, el doctor Gibrán Ramírez hace dos cosas: por un lado, trata de sostener un argumento según el cual Claudia Sheinbaum -y sólo Claudia Sheinbaum- está incurriendo en actos anticipados de campaña, y al mismo tiempo, de manera sardónica y sin decirlo abiertamente, intenta deslegitimar las opiniones que pueda tener un lingüista sobre un tema de interés público como ese. Contrario a la ética (o falta de ella) que le permite a Ramírez polemizar de manera velada y sin mencionar de manera explícita a su destinatario, en este texto sólo responderé a su argumento central, y mostraré por qué es endeble.

El argumento parte de dos premisas inobjetables: una, que al hablar no sólo codificamos mensajes, sino que todo enunciado es un acto: con palabras proporcionamos información, pero también hacemos solicitudes, promesas, damos órdenes, proferimos amenazas, etc. Parafraseando al filósofo John Austin, hacemos cosas con palabras. La segunda premisa es que “el contexto determina lo que se está haciendo con las palabras”. Así es: lo que hacemos con nuestros enunciados no siempre está explícito en ellos. Yo puedo prometerle a mi hija llevarla al parque diciendo, por ejemplo: “Te prometo que mañana vamos a ir al parque”, pero también, simplemente, diciéndole “Mañana vamos al parque” y mi enunciado, dada la relación entre los interlocutores, sus expectativas y otras características de eso que rodea a las palabras en su situación de uso -y a lo que llamamos contexto-, se entiende como una promesa, aunque no lleve el verbo “prometer” en primera persona. En todo esto, que los lingüistas saben y estudian desde hace más de sesenta años, tiene razón Ramírez.

En otras palabras, el significado de nuestros enunciados no consta sólo de literalidad (lo que llamaríamos su semántica), sino también de las inferencias sistemáticas que se desprenden de ellos. Esas inferencias añaden una dimensión al significado literal, y comprenden tanto de lo que la gente hace con las palabras (eso que los filósofos del lenguaje llaman el acto performativo) como de lo que la gente quiere dar a entender con sus palabras sin decirlo explícitamente. Estos contenidos “no dichos”, pero inferidos de manera sistemática a partir de lo que sí se dice son del dominio de la pragmática. Subrayo una palabra clave: los contenidos inferidos se derivan de lo dicho de una manera sistemática. Si no fuera así, ni siquiera serían objeto de interés de una disciplina.

El que los contenidos inferidos o no dichos se deriven de forma sistemática a partir de lo dicho implica que no cualquier cosa que un hablante interprete a partir de un enunciado es parte de su significado, o de lo que el enunciador quiso decir con las palabras que eligió, más allá de su significado literal. Pondré un ejemplo: mi hija lleva en la lonchera un sandwich y un vaso de fruta. Cuando regresa de la escuela, le pregunto si se comió todo el lunch y me responde: “me comí el sándwich”. Dado una serie de asunciones que tenemos sobre cómo funciona la conversación en tanto intercambio racional, yo infiero que la niña no se comió la fruta: de otra forma, pienso, me habría respondido simplemente “sí”. Esta inferencia no sólo la hago yo, sino que la haría cualquiera que se encuentre en una conversación semejante. Por eso decimos que las inferencias, para ser parte del significado de un enunciado, no pueden ser arbitrarias y al capricho de quien interpreta, sino que deben ser derivadas de manera generalizada: cualquiera debe ser capaz de inferir una información similar a partir de un contexto y un enunciado similares.

Ahora bien, Gibrán Ramírez ofrece un “análisis contextual” según el cual una pinta en una barda que dice “Para que siga la Transformación” y “#EsClaudia” en realidad quiere decir, según su propia interpretación: “Para que (mediante elecciones democráticas, que suceden cada seis años y acaecerán la próxima vez el 2 de junio de 2024) siga (encabezando la presidencia y el gobierno el grupo político del presidente López Obrador, quien ha enunciado su identidad política como) la (cuarta) transformación (de la vida pública de México, la persona indicada para presentarse como candidata a suceder a AMLO) #EsClaudia (Sheinbaum Pardo, quien ha sido mencionada decenas de veces por López Obrador como su posible sucesora).” Una vez tomado en cuenta todo este contenido, concluye él, lo que se pinta en las bardas constituye un acto anticipado de campaña. Ofrezco a esta conclusión tres contraargumentos:

1. Ramírez se excede en lo que puede inferir a partir de siete palabras. Por ejemplo, no hay una manera sistemática de inferir, a partir de las palabras “Es Claudia” el contenido “quien ha sido mencionada decenas de veces por López Obrador como su posible sucesora”. Debe recordar el analista que, mientras más contenidos tratemos de desprender de un enunciado, más difícil es justificar su sistematicidad. Estos contenidos añadidos por Ramírez a los enunciados analizados son más bien interpretaciones de una persona, respetables, desde luego, pero no alcanzan a ser parte de su contenido implícito generalizado. No cualquier cosa que un hablante infiere a partir de un enunciado es una inferencia sistemática. Para serlo, tendría que poder ser derivada como tal por cualquier interlocutor. Esto es importante cuando, como en el texto de Ramírez, se tilda un acto de habla como ilícito. ¿Realmente queremos sancionar a alguien, no por el contenido literal de sus palabras, ni por lo que se desprenda sistemáticamente de ellas, sino por lo que un hablante o hablantes particulares son capaces de inferir a partir de ellos? ¿Se imaginan a cuántas sanciones podríamos ser sujetos sólo porque alguien infirió algo a partir de lo que dijimos?

2. El otro problema con el argumento de Ramírez es su parcialidad. ¿por qué considera que las pintas que mencionan a Claudia Sheinbaum son actos anticipados de campaña y no lo son, en cambio, las declaraciones explícitas de Ricardo Monreal “Voy a estar en las boletas presidenciales”, o las de Beatriz Paredes: “Expreso con humildad y con decisión que aspiro a ser candidata a presidenta de la República”, las pintas que sugieren el nombre de Adán Augusto López, “Que siga López. Estamos a gusto”, o las que dicen “Marcelo sí”? Ramírez tampoco considera actos anticipados de campaña los tweets de Claudio X. González donde llama a votar contra Morena en 2024, pese a que se trata de llamados explícitos a votar en contra de un partido.

3. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece en su artículo 2 el ámbito de su aplicación: “Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución”. Es decir, la LGIPE no es una ley que regule todos los actos de la vida pública en cualquier momento: se circunscribe, como lo dice, a la regulación de las elecciones. En este momento no nos encontramos en un proceso electoral, que legalmente inicia en el mes de septiembre del año previo al de las elecciones. El resto del tiempo es un tiempo no electoral, en el que una ley diseñada para regular elecciones no debería tener injerencia sobre los actos y los dichos de las personas. Esto es importante porque las restricciones que impone la LGIPE a las expresiones de ciudadanos y de candidatos son limitaciones a la libertad de expresión, y estas limitaciones deben, a su vez, ser ellas mismas limitadas, pues de lo contrario estaríamos arriesgándonos a un ambiente de extrema censura. El artículo 7 constitucional establece: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares”. Aplicar una ley electoral en tiempos donde no hay elecciones ni proceso electoral en puerta es un abuso de control oficial.

Ahora bien, el artículo 3 de la LGIPE establece que son actos anticipados de campaña “los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o partido o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender por alguna candidatura o para algún partido”. La interpretación de la frase “bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas” debe interpretarse en el ámbito de aplicación de la LGIPE, es decir, en los tiempos en los que hay elecciones (la propia ley determina las fechas de inicio y fin de ese lapso), y no durante el acontecer regular en el que no existe en curso un proceso electoral. “Cualquier momento fuera de la etapa de campañas” debe, pues entenderse, no como “cualquier momento en la vida”, sino como “cualquier momento fuera de la etapa de campañas y dentro del ámbito de aplicación de la ley electoral”. Esta interpretación no es mía, sino de varios especialistas en derecho electoral, como Andrés Repper o Armando Luna Canales. Este último escribe: “Los actos anticipados de campaña tienen lugar en la etapa preparatoria de la elección, específicamente antes y durante las precampañas y hasta antes del inicio de las campañas”.

En suma, el argumento de Gibrán Ramírez es endeble porque 1) no puede demostrar que las inferencias que él desprende de los enunciados “Es Claudia” sean sistemáticamente interpretadas como “expresiones que solicitan apoyo”; 2) sólo considera “actos anticipados de campaña” los enunciados donde se menciona a Claudia Sheinbaum, pero no los de otros actores que expresan abiertamente su intención de contender (y que también, bajo los parámetros de Ramírez, podrían considerarse solicitudes de apoyo) y 3) fuerza la aplicación del concepto de “acto anticipado de campaña”, definido en la ley electoral, a un acto realizado fuera del ámbito de competencia de esa misma ley, es decir, en un periodo en el que no hay elecciones ni proceso electoral en puerta.

Por último, hay que subrayar que el debate público se enriquece mientras más voces, desde distintas experiencias, oficios y formaciones, aporten algo a él. Ninguna profesión nos inhabilita para pensar, discutir y analizar la vida pública, en la que, por definición, participamos todos. Tampoco existe una profesión o profesiones que tengan la potestad de ser las únicas autorizadas para analizar, entender y discutir la vida pública. Lo único que nos desacredita como interlocutores válidos en esa conversación es la deshonestidad de hacerse pasar por lo que no se es, o la de no ser transparente con el lugar desde donde uno se enuncia.

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