1/30/2013

El indulto


 El indulto
Porfirio Muñoz Ledo

En tiempos de encuestas son abrumadoras las que se han levantado en relación a la sentencia de la primera sala de la Suprema Corte sobre el caso de Florence Cassez por la que procedió su inmediata liberación. En promedio, 85% de las personas consultadas repudian esa decisión y le atribuyen diversos orígenes, desde influencias indebidas hasta corrupción directa. Con esta determinación la Corte ha perdido mucho de su majestad y sobre todo la oportunidad de colocarse como un poder por encima de las contingencias políticas. El amparo “liso y llano” que concedió equivale a un indulto, facultad reservada a los jefes de Estado que pueden concederlo con independencia de la culpabilidad del acusado o de la calidad del procedimiento. Decían nuestros maestros que es el derecho de gracia, proveniente de las antiguas monarquías.

La decisión que adoptaron sólo protege a la inculpada y deja en la indefensión a la sociedad. El amparo “para efectos” hubiese significado el respeto a los derechos ciudadanos, ya que la reposición del juicio hubiera permitido conocer y denunciar las deficiencias del proceso, sancionar a los funcionarios públicos que torcieron la administración de la justicia y determinar el grado de culpabilidad de la acusada. Hubiesen establecido una certeza jurídica, en beneficio de todos.

Los argumentos esgrimidos por voceros de la Suprema Corte con posterioridad a la sentencia no guardan relación con este asunto. Se sostiene que no es la primera ocasión en que se resuelve de la suerte la liberación de los acusados y se citan como ejemplos casos de indígenas injustamente detenidos y sentenciados sin que existieran evidencias probatorias: siete tzotziles del municipio de Acteal por hechos ocurridos en diciembre de 1997, dos detenidos nahuas en 2011 y un indígena mazahua en 2012. Además de que 10 golondrinas no hacen verano, en ninguno de esos precedentes hubo sospecha de una actuación impropia de la Corte.

El caso de la ciudadana francesa es muy distinto, ya que desde un principio hubo contradicciones objetivas, a partir del montaje televisivo para su detención y de claras irregularidades del procedimiento. Por la relevancia política de los actores implicados, es un asunto permanentemente envuelto por el escándalo, que adquirió dimensiones internacionales merced al celo que invirtió el presidente de Francia y a los daños que causó a nuestras relaciones diplomáticas con ese país. Recordemos que cuatro años después de la detención y tras de recaer dos sentencias sobre el caso, en visita de Estado ocurrida en marzo del 2009, Nicolás Sarkozy solicitó la repatriación de la señora Cassez, invocando el Convenio del Consejo de Europa sobre traslado de personas condenadas, llamado Convención de Estrasburgo, que México había suscrito años atrás.

Sobrevino la negativa de Calderón, quien expresó: “Las diferencias entre los sistemas jurídicos de México y Francia no permiten a mi gobierno otorgar en consentimiento para que la sentenciada sea trasladada a su país para purgar la condena impuesta por los tribunales mexicanos”. La SRE manifestó enfáticamente que la aplicación del tratado es potestativa del Estado al que se solicita.

El rechazo se fundó en que las declaraciones interpretativas formuladas por Francia a dicho convenio prevén que la condena del trasladado quedará sujeta a las decisiones de las autoridades francesas en cuanto a las modalidades de su ejecución, incluida la reducción de la misma. Esto es, la negociación fallida entre los gobiernos daba por supuesto que la condena quedaba firme aunque se ejecutara de otra manera, que seguramente no habría comprendido una recepción por el jefe de Estado en el Palacio del Elíseo, como finalmente ocurrió a resultas de la desacertada decisión de la Corte. Obras son amores y no malas sentencias.
Político

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