Magdalena Gómez
La Jornada
El próximo 19 de junio
deberá estar funcionando en todo el país el nuevo sistema de justicia
penal al cumplirse el plazo fijado en la reforma constitucional de 2008
que marcó un nuevo paradigma en lo que deberá ser la impartición de
justicia a partir de audiencias orales. Más allá de la necesaria
preparación en el Poder Judicial, en las y los abogados, coloca a los
ministerios públicos en situación de sustentar y argumentar sus
acusaciones de manera directa y no como hasta ahora, a través de sus
legajos y escritos. Sin embargo, la reforma por sí misma, con todo y sus
bondades, no toca la raíz de un sistema de procuración y administración
de justicia que suele alejarse de la misma, particularmente cuando se
trata de casos donde son evidentes los delitos graves o de lesa
humanidad que involucran a fuerzas del Estado civiles y o militares o
bien existen evidencias de colusión con grupos de la llamada
delincuencia organizada y éstos no son investigados adecuadamente
conforme a las reglas básicas del debido proceso.
Justamente dos de los
casos más recientes, Tlatlaya y Ayotzinapa, que parecieran colocarse en
los extremos y no relacionarse entre sí, tienen en común la deficiencia
en la investigación por parte de la Procuraduría General de la República
(PGR), que no puede atribuirse a simples fallas técnicas o débiles
sustentos probatorios. En Ayotzinapa la existencia de cientos de
volúmenes con miles y miles de páginas en la averiguación no resistió el
análisis profesional y con criterio ético del GIEI, que mostró
evidencias de la insostenible
verdad históricay señaló que hay un interés superior y muy fuerte que bloquea la investigación; la respuesta de Estado fue quitar del camino al grupo de expertos y decir que sí a sus recomendaciones sin ir a fondo en indagar a los investigadores. Ahora está tratando de evadir el compromiso de definir con la CIDH un mecanismo de seguimiento y monitoreo que por lo demás está dentro de las facultades del organismo interamericano. Hasta ahora de manera intencional se ha evitado plantear la desaparición forzada de los 43 estudiantes normalistas justamente en el marco de ese delito. El inconfundible olor a impunidad se hace presente.
En el caso de Tlatlaya, el 30 de junio de 2014 fueron ejecutadas 22
personas dentro de una bodega en el municipio de Tlatlaya, estado de
México, con el involucramiento directo de ocho militares, uno exculpado
por no haber ingresado a la bodega, cuatro más fueron liberados en
octubre de 2015 y el pasado fin de semana el Consejo de la Judicatura
divulgó la resolución del sexto tribunal unitario, con sede en Toluca,
que ordenó liberar por
falta de elementos para procesara los otros tres militares, presuntos responsables de delitos relacionados con homicidios y alteración del lugar de los hechos.
El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
(Prodh) señaló que la resolución judicial se da no obstante que en los
autos de formal prisión había elementos para acreditar homicidio, no
sólo por el testimonio de las sobrevivientes, sino por dictámenes de
balística, que confirman que estos elementos manipularon la escena;
dispararon armas y las sembraron a algunos cadáveres; a su juicio, el
camino elegido por el gobierno es la impunidad.
El organismo de derechos humanos también indicó con preocupación que
aún existe una averiguación previa para investigar la orden militar de
abatir delincuentes en hora de oscuridad, y que habría propiciado la matanza. Se preguntan si seguirá el mismo camino.
Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch, afirmó que
ante la evidencia bien documentada de que soldados ejecutaron a civiles en Tlatlaya, el hecho de que nadie sea responsabilizado por esos crímenes sugiere la misma clase de incompetencia grave, o incluso de encubrimiento, que ha sido demostrada en el caso de (los 43 estudiantes desaparecidos de) Ayotzinapa por las autoridades judiciales.
La PGR
sigue la misma línea de evadir el reconocimiento de sus consuetudinarias
¿e intencionales? fallas y declara que el caso Tlatlaya no es cosa
juzgada, que aportará pruebas que acrediten la responsabilidad de los
implicados para que éstos sean reaprehendidos y formalmente procesados.
¿Por qué no las aportó en su momento? Y construye su tabla de salvación
en un comunicado: “Cabe puntualizar que, si bien dicha resolución
judicial no es impugnable por parte del Ministerio Público de la
Federación, el magistrado asentó, en las páginas 216 y 217 de la misma,
que el auto de libertad fue dictado ‘sin perjuicio de que el fiscal de
la Federación aporte pruebas legalmente suficientes para reunir los
requisitos legales para la emisión de un auto de formal prisión por este
delito o uno diverso en torno al homicidio de referencia’”. Las fallas
al debido proceso no son casuales, recordemos la liberación de los
procesados por la masacre de Acteal. La impunidad es el signo oral o
escrito.
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