10/26/2016

Juzgados laborales de papel


Manuel Fuentes 

El proceso de transición de las juntas de conciliación y arbitraje a juzgados laborales debe llevarse a cabo con responsabilidad para evitar afectar aún más al trabajador.

Una gran inquietud vive el personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en todo el país ante el avance de la reforma constitucional que las desaparece para sustituirlas por juzgados laborales.
Los redactores de la reforma constitucional no contemplaron en el proyecto aprovechar la experiencia del personal jurídico, de las mecanógrafas y del personal administrativo que tiene una especialidad en la materia laboral por muchos años de trabajo.
Tampoco consideraron tomar en cuenta la infraestructura con la que ya cuentan las Juntas de Conciliación y Arbitraje para su operación al existir escases de presupuesto para armar juzgados laborales modelos.
Los encargados de proponer que la justicia laboral ya no estuviera supeditada al ejecutivo federal y de los estados de la república, consideraron un mundo ideal construido desde la Constitución.  Juzgados laborales debidamente equipados con personal capacitado en esta materia que requiere una especialización de años de trabajo.
No es fácil tener de la noche a la mañana jueces o autoridades para resolver conflictos laborales.  Se requiere de una preparación que contemple no sólo el conocimiento de la legislación laboral sino también de la jurisprudencia, de los criterios y practicas especializadas para resolver de inmediato las peticiones de las partes que se presentan físicamente a las audiencias.  No puede llegar un civilista, un penalista, un administrativista o un mercantilista a tratar de convertirse en juez de la noche a la mañana porque los procedimientos legales son muy distintos en cada materia.
Los juzgados laborales deben tener un carácter tutelar de los derechos de los trabajadores para protegerlos de las prácticas lesivas de las empresas y para ello se requiere evitar la improvisación.
Las mecanógrafas tienen un papel fundamental en la práctica de la justicia laboral.  Muchas de ellas tienen más conocimientos que los propios abogados litigantes y de uno que otro funcionario laboral.  Aunque no esté presente el personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitraje, ellas aventajan el trabajo proponiendo proyectos de acuerdo para auxiliar a los funcionarios encargados de resolver todo lo que ocurre en las audiencias.
El exceso de trabajo hace que todos los días se apilen expedientes, hasta en el piso, porque el personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no es suficiente para atender la enorme demanda que se acumula día a día.
En mi opinión deben las Juntas de Conciliación y Arbitraje convertirse en Juzgados Laborales, los presidentes de las Juntas Especiales convertirse en jueces por el periodo inicial y el resto del personal jurídico y administrativo, asimilarse en las labores propias de un juzgado.  En el proceso de cambio deben llevarse a cabo cursos de capacitación y adiestramiento para quienes vayan a operar los juzgados, así como exámenes para determinar que funcionarios podrán continuar en la siguiente etapa de judicialización.  Las personas que realicen los exámenes de evaluación deberán tener una práctica en la materia laboral que les permita realizar la mejor evaluación.  Tampoco se justifica la improvisación.
Con la creación de los juzgados laborales desparece el sistema tripartito, integrado por la autoridad designada por el ejecutivo, los representantes obreros y patronales elegidos por sus cúpulas, sistema que dejó de funcionar en la mayor parte del país por los vicios que se generaron.  Los representantes sindicales y obreros a pesar de exigirles estén presentes en las audiencias todos los días, ello no ocurre. Sus emolumentos han sido y son raquíticos comparados con los del presidente de una junta especial.  Fueron y son fruto de corrupción. 
En varias partes del país, la queja es constante porque no acuden a las juntas de conciliación y arbitraje para cumplir con su nombramiento que es por 6 años.  En ocasiones hay expedientes que tardan hasta un mes para que se logre la firma de alguno de los representantes, ya sea del capital o del trabajo.  Algunos solicitan que los expedientes sean llevados a las casas de los representantes para que éstos hagan “el favor” de firmar, ya que sin ese requisito carecen de validez las resoluciones laborales.
La representación obrera en la absoluta mayoría de los casos es tomada por centrales oficiales para impedir que el movimiento obrero independiente pueda administrar nuevos contratos colectivos o lograr el registro de un sindicato o directiva sindical, vicios que ocurre generalmente en las juntas de conciliación y arbitraje de los estados de la república.
El proceso de transición de las juntas de conciliación y arbitraje a juzgados laborales debe llevarse a cabo con responsabilidad para evitar que ese proceso afecte aún más la justicia laboral que normalmente opera en contra del trabajador.
Toca a la Cámara de Diputados, quién tiene ahora la revisión de la iniciativa, lograr que las reformas al artículo 123 constitucional mejoren la justicia laboral y no se conviertan los juzgados laborales en proyectos de papel que aumenten el martirio de los trabajadores en materia de justicia, que ahora es una pesadilla.

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