Manuel Fuentes
El proceso de transición de las juntas de
conciliación y arbitraje a juzgados laborales debe llevarse a cabo con
responsabilidad para evitar afectar aún más al trabajador.
Una
gran inquietud vive el personal de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje en todo el país ante el avance de la reforma constitucional
que las desaparece para sustituirlas por juzgados laborales.
Los
redactores de la reforma constitucional no contemplaron en el proyecto
aprovechar la experiencia del personal jurídico, de las mecanógrafas y
del personal administrativo que tiene una especialidad en la materia
laboral por muchos años de trabajo.
Tampoco consideraron tomar en
cuenta la infraestructura con la que ya cuentan las Juntas de
Conciliación y Arbitraje para su operación al existir escases de
presupuesto para armar juzgados laborales modelos.
Los encargados
de proponer que la justicia laboral ya no estuviera supeditada al
ejecutivo federal y de los estados de la república, consideraron un
mundo ideal construido desde la Constitución. Juzgados laborales
debidamente equipados con personal capacitado en esta materia que
requiere una especialización de años de trabajo.
No es fácil tener
de la noche a la mañana jueces o autoridades para resolver conflictos
laborales. Se requiere de una preparación que contemple no sólo el
conocimiento de la legislación laboral sino también de la
jurisprudencia, de los criterios y practicas especializadas para
resolver de inmediato las peticiones de las partes que se presentan
físicamente a las audiencias. No puede llegar un civilista, un
penalista, un administrativista o un mercantilista a tratar de
convertirse en juez de la noche a la mañana porque los procedimientos
legales son muy distintos en cada materia.
Los juzgados laborales
deben tener un carácter tutelar de los derechos de los trabajadores para
protegerlos de las prácticas lesivas de las empresas y para ello se
requiere evitar la improvisación.
Las mecanógrafas tienen un papel
fundamental en la práctica de la justicia laboral. Muchas de ellas
tienen más conocimientos que los propios abogados litigantes y de uno
que otro funcionario laboral. Aunque no esté presente el personal
jurídico de las juntas de conciliación y arbitraje, ellas aventajan el
trabajo proponiendo proyectos de acuerdo para auxiliar a los
funcionarios encargados de resolver todo lo que ocurre en las
audiencias.
El exceso de trabajo hace que todos los días se apilen
expedientes, hasta en el piso, porque el personal de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje no es suficiente para atender la enorme demanda
que se acumula día a día.
En mi opinión deben las Juntas de
Conciliación y Arbitraje convertirse en Juzgados Laborales, los
presidentes de las Juntas Especiales convertirse en jueces por el
periodo inicial y el resto del personal jurídico y administrativo,
asimilarse en las labores propias de un juzgado. En el proceso de
cambio deben llevarse a cabo cursos de capacitación y adiestramiento
para quienes vayan a operar los juzgados, así como exámenes para
determinar que funcionarios podrán continuar en la siguiente etapa de
judicialización. Las personas que realicen los exámenes de evaluación
deberán tener una práctica en la materia laboral que les permita
realizar la mejor evaluación. Tampoco se justifica la improvisación.
Con
la creación de los juzgados laborales desparece el sistema tripartito,
integrado por la autoridad designada por el ejecutivo, los
representantes obreros y patronales elegidos por sus cúpulas, sistema
que dejó de funcionar en la mayor parte del país por los vicios que se
generaron. Los representantes sindicales y obreros a pesar de exigirles
estén presentes en las audiencias todos los días, ello no ocurre. Sus
emolumentos han sido y son raquíticos comparados con los del presidente
de una junta especial. Fueron y son fruto de corrupción.
En
varias partes del país, la queja es constante porque no acuden a las
juntas de conciliación y arbitraje para cumplir con su nombramiento que
es por 6 años. En ocasiones hay expedientes que tardan hasta un mes
para que se logre la firma de alguno de los representantes, ya sea del
capital o del trabajo. Algunos solicitan que los expedientes sean
llevados a las casas de los representantes para que éstos hagan “el
favor” de firmar, ya que sin ese requisito carecen de validez las
resoluciones laborales.
La representación obrera en la absoluta
mayoría de los casos es tomada por centrales oficiales para impedir que
el movimiento obrero independiente pueda administrar nuevos contratos
colectivos o lograr el registro de un sindicato o directiva sindical,
vicios que ocurre generalmente en las juntas de conciliación y arbitraje
de los estados de la república.
El proceso de transición de las
juntas de conciliación y arbitraje a juzgados laborales debe llevarse a
cabo con responsabilidad para evitar que ese proceso afecte aún más la
justicia laboral que normalmente opera en contra del trabajador.
Toca
a la Cámara de Diputados, quién tiene ahora la revisión de la
iniciativa, lograr que las reformas al artículo 123 constitucional
mejoren la justicia laboral y no se conviertan los juzgados laborales en
proyectos de papel que aumenten el martirio de los trabajadores en
materia de justicia, que ahora es una pesadilla.
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