Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Estado
de Durango (TEED) determinó que una autoridad electoral no puede
sancionar a un diputado por emitir sus opiniones sobre una legisladora,
aunque estas expresiones constituyan violencia política de género.
Esta fue la resolución de los magistrados Javier Mier Mier y María
Magdalena Alanís Herrera, quienes con el voto en contra del magistrado
Francisco Javier González Pérez, resolvieron dar la razón al diputado
panista José Antonio Ochoa Rodríguez, acusado de violentar a una de sus
compañeras legisladoras.
La sentencia se refiere a lo ocurrido el pasado 2 de junio, cuando
durante la sesión de la Comisión Permanente del Congreso estatal, el
legislador le entregó a la diputada de Movimiento Regeneración Nacional
(Morena), Sandra Lilia Amaya Rosales, una charola de huevos con la
leyenda “para que sostengas tu palabra”.
Esa fue la forma que encontró el diputado para expresar su
inconformidad porque Morena no permitió que el blanquiazul presidiera la
Junta de Coordinación Política.
El 5 de junio la diputada interpuso una denuncia formal ante el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango
(IEPC) alegando violencia política de género y solicitando medidas
cautelares. El 18 de junio esta autoridad electoral resolvió, por
primera vez, que se acreditó la violencia política.
El IEPC llamó al Congreso a establecer una sanción al diputado
panista y en caso de reincidencia separarlo del cargo. Sin embargo el
legislador impugnó la resolución ante el Tribunal Electoral estatal
alegando que una institución electoral no puede ordenar sancionarlo ni
censurar sus expresiones.
El diputado argumentó que sus actos fueron parte del debate
parlamentario y que la reforma a ocho leyes generales para definir y
sancionar penal y administrativamente los actos de violencia política
por razones de género, publicada el pasado 13 de abril, no era absoluta y
solo aplicaba en el ámbito electoral.
El 29 de julio el caso fue resuelto por los tres magistrados del
TEED, quienes por mayoría de dos votos concluyeron que, con base en el
principio de “inviolabilidad parlamentaria“, el Congreso del estado es
el único organismo facultado para conocer y sancionar conductas de
violencia política de género cometidas en un debate parlamentario.
El magistrado Francisco Javier González Pérez se manifestó en contra
de la resolución porque, desde su punto de vista, la reforma sobre
violencia política de género generó un nuevo paradigma que le dió
competencias a las autoridades electorales para conocer hechos de
violencia, sobre todo considerando que el derecho de ser votada, en su
vertiente de ejercer el cargo, sí es competencia de organismos
electorales.
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