Un aire renovador sopló sobre el sindicalismo mexicano cuando, el año pasado, una serie de reformas a la Ley Federal del Trabajo abrió la puerta para que un cambio en las relaciones laborales entre patrones y trabajadores diera a éstos la posibilidad de acceder a la justicia laboral, ejercer la libertad de asociación y conformar sindicatos que se ocuparan de defender efectivamente sus intereses. El cambio no fue bien recibido por los sectores más anquilosados del ámbito sindical, más acostumbrados a las prácticas corporativas y los arreglos
bajo el aguacon las cúpulas empresariales que a proteger los derechos de sus agremiados, pero generó expectativas entre los trabajadores interesados en elegir libremente a sus representantes y estar bien representados para negociar sus percepciones y condiciones laborales.
Desde entonces empezó a producirse –aunque no al ritmo y la velocidad que hubieran sido deseables– un proceso de modificación a los estatutos de los distintos sindicatos mexicanos con registro federal, que permitiría a sus afiliados realizar elecciones de las que surgieran líderes legítimos y representativos. Asimismo, se dio vía a la posibilidad de sustituir el otorgamiento del registro sindical a través de las juntas de conciliación y arbitraje, por una instancia denominada, en principio, Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que en teoría debía iniciar funciones en mayo de 2021.
Hasta ahí, todo bien, aun cuando quedaran pendientes de resolución asuntos tan espinosos como el de la adecuada regulación del outsourcing (subcontratación de terceros o tercerización), que en general permite a las empresas ahorros a costa de su personal.
En la práctica, sin embargo, las cosas no están cumpliendo con las expectativas de los trabajadores. La aplicación práctica de la reforma laboral, en los aspectos relacionados con la actividad sindical, se está poniendo en práctica a paso de tortuga, y persisten tanto el acoso a los sindicalistas que pugnan por una organización horizontal y democrática, como la celebración de los llamados contratos de protección patronal, que suscriben sin conocimiento de los trabajadores (pero en su nombre) un líder sindical y un representante patronal y se depositan en las Juntas locales y federales sin que se hayan cumplido los requisitos de fondo que la Ley Federal del Trabajo prevé para los contratos colectivos.
Tan es así, que hasta un grupo de congresistas estadunidenses enviaron una carta al Congreso de su país manifestando su
preocupaciónpor la no aplicación plena de la reforma laboral en México, en especial por lo que hace a las irregularidades señaladas. El escrito se enmarca en la entrada en vigor del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), y ello importa porque éste compromete a México, entre otras cosas, a hacer efectiva la legislación laboral aprobada en 2019, en especial en materia de democracia sindical y regulación clara de las relaciones entre trabajadores y empleadores.
Pero la exigencia de acelerar la aplicación de la reforma no se debe únicamente a los compromisos de México con el T-MEC, sino –y principalmente– a la necesidad de que las organizaciones sindicales en nuestro país se desenvuelvan democráticamente y sus miembros puedan ejercer de manera plena sus derechos laborales y sindicales.
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