2/04/2018

CNDH: acción de inconstitucionalidad



Miguel Concha


La Ley de Seguridad interior (LSI), publicada el pasado 21 de diciembre, se ha convertido, mediante acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, en la ley más impugnada en toda la historia.


Hasta el momento se han presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 10 impugnaciones de este tipo. Seis acciones de inconstitucionalidad, presentadas por diversos diputados, senadores, el INAI y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de las cuales han sido admitidas cuatro. Y dos desechadas, del Partido Movimiento Ciudadano y la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro.

Además, dos controversias constitucionales de los municipios de San Pedro Cholula, Puebla, e Hidalgo del Parral, Chihuahua, admitidas, y dos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, rechazadas.

Se debe recordar que las acciones de inconstitucionalidad son juicios que tienen por objeto determinar si una norma jurídica contradice a la Constitución para, en su caso, dejarla sin efecto, y que las controversias constitucionales son juicios en los que se plantea la posible invasión por parte de una autoridad a las competencias establecidas en la Constitución, de otra.

Sirven también para garantizar el principio de la división de poderes. La acción de inconstitucionalidad de la CNDH fue presentada el pasado 19 de enero ante la SCJN, y fue admitida el 22 por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. La CNDH lamentó que durante el proceso legislativo de formación de la LSI se dejara a un lado la oportunidad de llevar a cabo un diálogo honesto, plural, incluyente e informado sobre dicho ordenamiento.

En contraste, el contenido de su acción de inconstitucionalidad fue para su formulación producto de un proceso de diálogo y debate que se llevó a cabo con organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos en la materia y representantes de organismos vinculados a la protección y defensa de los derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional, exhortando al mismo tiempo a que los canales de comunicación permanezcan abiertos durante la tramitación de todas las impugnaciones que se realicen, hasta su resolución.

La demanda de la CNDH es un escrito extenso que argumenta contundentemente que los artículos 2, 3 y 4, fracciones I, II, III, IV y X, y 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17 18, 20, 21, 26, 27, 30, 31 de la LSI, y sus artículos transitorios tercero, cuarto y quinto, contradicen los artículos 1, 6, 9,14, 16, 21, 129 y 133 de la Constitución, así como los artículos 1, 2, 9 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 5 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el 6 y el 7 del Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y los artículos 18, 19 y 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, puntualizó que con la presentación de su demanda no se opone a la persecución del crimen organizado, y que comparte la necesidad y urgencia de proporcionar a la población niveles mínimos de seguridad que permitan una normalidad en su existencia cotidiana. Ello no obstante, señaló que la atención a los problemas de seguridad y justicia que enfrenta el país debe ser compatible con el marco constitucional y convencional, garantizando en todo momento los derechos y libertades básicas de las personas.

Uno de los puntos torales de su acción de inconstitucionalidad es su argumentación sobre la amplitud y vaguedad de los artículos de la LSI, que imposibilitan que se brinde certidumbre y seguridad jurídicas tanto a las autoridades, que no sabrán cómo dirigir su actuación, como a los gobernados, que no conocerán el alcance de las actividades de los agentes estatales.

Asimismo, precisó que diversas disposiciones de la LSI son incompatibles con los estándares convencionales en materia de derechos humanos. Por ejemplo, la habilitación que se hace para que los cuerpos policiales y las fuerzas armadas ejerzan la fuerza pública, es deficiente, pues no se prevén principios que rigen el uso legítimo de la fuerza, como su procedencia en casos absolutamente necesarios, ni mecanismos de control y rendición de cuentas.

La CNDH enfatizó que tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado reiteradamente que el Estado mexicano debe limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de la criminalidad, pues el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo, no a la protección y control de civiles.

Entrenamiento, por cierto, que es propio de los entes policiales y no se garantiza con la LSI. Se señaló también que la ley transgrede el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad, al considerar que toda la información que se genere con motivo de la aplicación de la propia ley será considerada de seguridad nacional, impidiendo así el análisis que mediante la prueba de daño determine caso por caso si la información en cuestión debe considerarse y clasificarse como tal.

Por otra parte, argumentó que bajo el mando de un comandante militar, encargado de dirigir las tareas de seguridad interior, subordina a las autoridades civiles. Otro de los puntos señalados fue el hecho de que la LSI no garantiza el respeto de las competencias establecidas en la Constitución para cada una de las autoridades federales, estatales y municipales.

Se solicitó a la SCJN que, en caso de considerar que la CNDH no se encuentra legitimada para impugnar determinadas cuestiones, conociera de oficio las posibles violaciones constitucionales que advirtiera en la LSI y, en su caso, supliera las deficiencias en los argumentos.

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