Acreditó violencia política en contra de Herminia Quiroz Alavez
La
Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) ordenó al presidente municipal de San Juan Colorado
Jamiltepec, en el estado de Oaxaca, Juan García Arias, restituir a la
síndica Herminia Quiroz Alavez y abstenerse de obstaculizar sus
derechos.
El pasado 2 de febrero el TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal
Electoral de Oaxaca que en diciembre del año pasado consideró que el
alcalde y el Cabildo municipal limitaron los derechos de la síndica al
amenazarla, insultarla e impedirle ejercer el cargo para el cual fue
electa.
El conflicto entre ambas ambos funcionarios, electos en junio de
2016, inició el año pasado cuando García Arias y Quiroz Alavez
presentaron dos juicios distintos ante el Tribunal Electoral de Oaxaca.
El alcalde señaló que la síndica se extralimitaba en sus funciones
mientras que ella argumentó que era víctima de violencia política por
razones de género.
Herminia Quiroz Alavez era la segunda concejal e integraba la
Comisión de Hacienda, por lo que exigió que se le permitiera vigilar la
recaudación de impuestos y los fondos de la Hacienda pública, entre
otras funciones que debía realizar.
No obstante, no se le convocaba a las sesiones de Cabildo, no le
entregaban información de la Cuenta pública y se le negó el acceso a la
sindicatura por ir acompañada de personal de seguridad que contrató ante
las amenazas recibidas.
En junio de 2017 el Cabildo sesionó para destituirla, sin que ella estuviera presente, y nombró en el cargo a su suplente.
Finalmente, en diciembre el Tribunal Electoral de Oaxaca revisó los
juicios presentados por ambas partes y declaró infundados los agravios
presentados por el presidente municipal y ordenó que los integrantes del
Cabildo, así como al Secretario y Tesorero municipal, se abstuvieran de
violentar a la síndica.
Sin embargo Juan García Arias se inconformó ante la Sala Regional
Xalapa aludiendo que no se consideraron las pruebas que él presentó y
que la autoridad local se extralimitó. Aun así el pasado 2 de febrero
los magistrados electorales confirmaron la primera sentencia donde
también se ordenó restituir a la síndica y pagarle el sueldo
correspondiente.
Los magistrados consideraron los supuestos establecidos en el
Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres y
mencionaron que en casos de violencia de género, como amenazas y
discriminación, generalmente estos hechos ocurren en espacios privados
donde sólo se encuentran la víctima y su agresor, por lo que tiene valor
probatorio el dicho de la víctima.
Desde 2016 Oaxaca incluyó la violencia política de género en el
Artículo 401 Bis de su Código Penal y en abril de 2017 se aprobaron y
publicaron reformas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos; al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos
Electorales y a la Ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia de Género.
Imagen retomada del Twitter de GESMujer de Oaxaca
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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