Desnuda ante los ojos de la Nación ha quedado la cofradía más privilegiada del Poder Judicial de la Federación, que ha mostrado reiteradamente una natural proclividad a defender los intereses de la oligarquía rapaz que durante las más recientes cuatro décadas saqueó al país y se apropió de bienes públicos, con la complicidad de una clase política proverbialmente corrupta, cuya voracidad sin límite le llevó también a entregar, en manos extranjeras, áreas fundamentales para la soberanía del país, reservadas en la generación y producción de energía eléctrica, y en la exploración y explotación de nuestra riqueza petrolera.
Esa cofradía dorada que controla el Poder Judicial y goza de obscenos privilegios con cargo a los contribuyentes, defiende hasta con la protesta pública de sus trabajadores la extinción de 13 de 14 fideicomisos que han servido para satisfacer algunos de los más frívolos y vulgares, pero al mismo tiempo caros, abusivos y desmesurados caprichos de las élites en el muy delicado universo de la administración de justicia.
Los fideicomisos y fondos del Poder Judicial de la Federación (PJF) que desataron polémica –y ahora son incluso motivo para un paro nacional de actividades por parte de los trabajadores– después de que el Congreso de la Unión anunciara su intención de extinguirlos, sumaban ya varias recomendaciones por parte de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), que señaló desde 2018 un subejercicio de los fondos, que resultaba en acumulación excesiva de recursos, advierte un trabajo periodístico publicado este jueves 19 de octubre del 2023 por nuestra compañera Tamara Mares, en sinembargo.mx.
El pasado miércoles 18 de octubre del 2023, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) refirió que la Auditoría en ningún momento señaló ilegalidad en la constitución o administración de los fondos. En un mismo comunicado, ese órgano del Poder Judicial aseguró que estos recursos financieros no son “guardaditos”. Sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación sí emitió varias recomendaciones donde argumenta un subejercicio de los recursos contenidos en los fideicomisos millonarios y que aquellos fines para los que se constituyeron estaban siendo cubiertos por partidas del presupuesto ordinario solicitado por los órganos del Poder Judicial.
En la argumentación de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados se concluye que, con base en las recomendaciones y observaciones hechas por la Auditoría Superior de la Federación, “el funcionamiento de los fideicomisos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal no se ajusta a criterios de racionalidad”. Y detalló: “Esto se debe a que, en los últimos diez años, ha sido evidente una utilización muy baja de sus recursos”, se explica en el trabajo de la reportera Tamara Mares.
Este Poder Judicial y los ministros que lo encabezan, que desafían al Poder Legislativo en menoscabo de sus facultades constitucionales de modificar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y reformar, con base en el interés público superior, normas jurídicas, debe ser llamado a cuentas y sometido al imperio de la Ley. Ministros, magistrados y jueces, estimulan y abrigan la promoción de acciones de inconstitucionalidad y amparos, que pretenden revertir las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial que extinguen los polémicos fideicomisos, de tal forma que quedan atrapados en un gravísimo y delicado conflicto de interés, que encamina al país hacia la fractura del orden constitucional, en defensa de sus mezquinos intereses.
La urgente necesidad de reformar de raíz el Poder Judicial, para ponerlo al servicio del pueblo, mediante la creación de un nuevo marco constitucional, que podría incluso contemplar la posibilidad de que jueces, magistrados y ministros sean electos por el voto popular, será motivo esencial de una reforma constitucional que el Presidente Andrés Manuel López Obrador pondrá a consideración del renovado Congreso de la Unión que será electo en los comicios del domingo 2 de junio del 2024.
Pero si el voto de la gente le otorga a Morena y sus aliados la mayoría calificada de 334 de 500 diputados y 86 de 128 senadores, además de la reforma estructural y jurídica del Poder Judicial, también deberían promoverse juicios políticos en contra de los Ministros que en forma reiterada han faltado a sus deberes, quienes tendrían que ser destituidos e inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos, sin excluir la posibilidad de que, contra algunos de ellos, pudieran promoverse también acciones penales por la presumible comisión de algunos delitos.
Por ejemplo, los delitos contra la administración de justicia, entre otros supuestos, contemplados en el artículo 225 del Código Penal Federal, cometidos por servidores públicos: “Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello […] Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la Ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la Ley”.
También se consideran delitos cometidos contra la administración de justicia: “Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos […] Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia […] Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a la leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella”, entre muchos otros supuestos que podrían encuadrar en la conducta de algunos jueces, magistrados o ministros.
Con respecto al Juicio Político el artículo 110 de la Constitución General de la República establece: “Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos”.
El mismo artículo constitucional precisa que las sanciones en los juicios políticos consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Agrega: “Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado”.
Y concluye el punto: “Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables”.
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece a su vez, en su artículo 6: “Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos […] redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.
Y aclara en su artículo 7 que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: “el ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de Gobierno republicano, representativo, federal; la usurpación de atribuciones; cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones”, entre otras.
La reforma integral al Poder Judicial de la Federación sólo será posible si Morena y sus aliados logran la mayoría calificada en las cámaras de diputados y senadores en los comicios del domingo 2 de junio del 2024. En el cumplimiento de ese propósito radica el llamado Plan “C” del Presidente Andrés Manuel López Obrador, quien pretende dejar a su virtual sucesora, Claudia Sheinbaum Pardo, una sólida fuerza legislativa, para rediseñar el andamiaje jurídico de la República, quizá hasta pensando en una nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.
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