Perjudicaría a comunidades indígenas y rurales, dice experta
La
iniciativa de Ley General de Aguas –cuya discusión se suspendió en la
Cámara de Diputados–, además de ser contraria al Derecho Humano (DH) al
vital líquido garantizado constitucionalmente, discrimina a quienes
viven en comunidades indígenas y rurales, y busca beneficiar a las
empresas y agentes privados.
De cara a que la Cámara baja discuta en el pleno el dictamen aprobado
el pasado 4 de marzo por las comisiones unidas de Agua Potable y
Saneamiento y de Recursos Hidráulicos, grupos civiles denunciaron que
la iniciativa resulta contraria al derecho al agua, y sólo responde a
las reformas estructurales impulsadas por Enrique Peña Nieto.
En entrevista con Cimacnoticias, María Silvia Emanuelli, coordinadora
de la Coalición Internacional para el Hábitat-Oficina para América
Latina (HIC, por sus siglas en inglés), afirmó que la ley contraviene
los estándares internacionales en materia de agua, violenta los DH y
podría perjudicar en mayor medida a quienes viven en comunidades
indígenas o rurales.
La también integrante de la Comisión de Organizaciones Mexicanas por el
Derecho al Agua (COMDA) recordó que la iniciativa responde a la reforma
constitucional de 2012, mediante la que se elevó a rango constitucional
el Derecho Humano (DH) al agua y al saneamiento, reconocido por la
Asamblea General de Naciones Unidas en 2010 mediante la resolución
64/292.
El artículo cuarto constitucional establece que “toda persona tiene
derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y
asequible”.
A partir de la reforma, el Congreso de la Unión contaba con un año para
aprobar una ley secundaria en materia de agua, que definiera cómo el
Estado garantizaría ese derecho.
Con tres años de retraso, sin discusión suficiente y sin haber
convocado a participar a especialistas, académicos y organizaciones
civiles, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) elaboró la iniciativa
de ley que fue aprobada en comisiones.
Dentro de la propuesta legal –explicó Emanuelli– se tergiversó el
concepto de derecho al agua y el saneamiento, que define que el derecho
“le toca a cada persona”, pues de forma “absurda” Conagua definió que
el derecho corresponde a los asentamientos humanos.
“En el concepto de asentamientos humanos se excluye a una serie de
comunidades indígenas y rurales que no entran en la definición, y eso
se traduce en discriminación”, aseveró.
Abundó que de esta forma el servicio público de agua (uno de los
componentes del DH al agua) sólo le tocaría a los asentamientos humanos
legalmente constituidos, con lo que se excluye a los asentamientos
irregulares.
Es de mencionar que a nivel internacional se señala que no se puede
hacer esa diferenciación entre asentamientos legalmente constituidos y
los que no lo están.
Otro de los temas de preocupación para las organizaciones tiene que ver
con la disponibilidad del agua, pues en el articulado de la ley se dice
que a cada persona le corresponden 50 litros diarios, lo que
corresponde a la mitad de los litros recomendados por la Organización
Mundial de la Salud (OMS).
La ley permitiría además hacer cortes al servicio por diversas
cuestiones, como falta de pago, lo que también contraviene mandatos
internacionales.
Con relación al saneamiento, también hay una “confusión” pues la
legislación interpreta el término como tener agua de calidad, cuando el
saneamiento tiene que ver con tener un baño adecuado, alcantarillado y
drenaje.
María Silvia Emanuelli abundó que “las organizaciones entendemos a las
concesiones de largo plazo y las definiciones económicas del recurso,
como privatizaciones”.
Desde la exposición de motivos de la iniciativa se observa una intensa
participación de la iniciativa privada y en algunos artículos se
establece la posibilidad de concesiones hasta por cinco años, y la
participación de empresas privadas en el desarrollo de infraestructura
hidráulica y la producción de energía eléctrica.
A lo que se suma que una serie de artículos “hablan del valor económico
del agua”, es decir le da un precio y definen que “el consumidor”
tendrá que pagar por la explotación, el uso y el aprovechamiento de las
aguas nacionales, lo que se traduce en una suma mayor de la que se paga
actualmente.
Un punto “muy delicado” –dijo la experta– son los trasvases (obras
hidráulicas que buscan incrementar la disponibilidad de agua en una
población desviando la cuenca de un río vecino), ya que, si bien no se
menciona como tal en la ley, es muy probable que este tipo de obras
recurran al llamado “fracking” (técnica de explotación del subsuelo
contaminante, según han denunciado ambientalistas), toda vez que la ley
permite cualquier uso industrial del agua.
Esta es una ley –advirtió– “escasamente democrática”, pues todas las
decisiones en materia de agua están concentradas en la Conagua y se
excluyen otras formas de gestión del recurso, como la comunitaria.
La reforma constitucional no se tradujo en una ley para dotar de agua a
toda la población, sino para cambiar la norma vigente a favor de las
reformas estructurales dejando de lado los DH, que debían ser la espina
dorsal de la ley concluyó Emanuelli.
Hoy, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados
decidió por unanimidad posponer “el tiempo que sea necesario” la
discusión de la Ley General de Aguas.
En tanto, la COMDA convocó a la ciudadanía a movilizarse el próximo 14
de marzo para demandar a las y los legisladores un proceso
participativo, para lograr cambiar el modelo actual de gestión del agua
que es “insustentable, inequitativo y discriminatorio”.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anaiz Zamora Márquez
Cimacnoticias | México, DF.-
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