3/10/2015

Los pueblos indígenas ante la inminente Ley de Aguas



Magdalena Gómez
El ciclo de reformas neoliberales a las que le es consustancial la privatización, tendrá un nuevo eslabón con la aprobación de la Ley General de Aguas, cuyo dictamen fue aprobado en comisiones y cuya votación en el pleno de la Cámara de Diputados fue aplazado.
Las voces críticas y propuestas ciudadanas no merecieron mención. El anuncio de que la minoría opositora tomará la tribuna está bien sólo para que quede claro el deslinde, ya sabemos del traslado a recintos alternos cuando la decisión mayoritaria está previamente tomada. La construcción del proyecto de ley alude retóricamente al derecho humano al agua, 50 litros diarios, para efectos de consumo doméstico y podrán extraer agua siempre y cuando sea manual (¿acarreo en baldes?) sin necesidad de concesión.
Lo que prevalece es la apertura al capital privado mediante concesiones y contratos para la construcción, equipamiento y operación de infraestructura hidráulica. Destaca el llamado laboreo de minas, al que le serán garantizadas las aguas necesarias para sus necesidades ubicadas en el sector industrial. En contraste, al rentar sus parcelas, los comuneros y ejidatarios cederían sus derechos al agua y al pasar al dominio pleno, tendrían que solicitar una concesión.
Para ubicar la afectación directa a los pueblos indígenas encontramos que el despojo de sus territorios es inminente al considerar de utilidad pública tanto el trasvase de agua de una cuenca a otra, así como el uso de aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada al servicio público. (¿La Parota?) No se refiere siquiera el derecho a la consulta previa, libre e informada. La declaración de utilidad tiene el aderezo contemplado en la misma ley sobre el empleo de la fuerza pública para hacer valer las decisiones de las autoridades.
Por otra parte, se observa que los pueblos indígenas aparecen de nueva cuenta en la condición de grupos vulnerables, sin consideración alguna a los derechos constitucionales adquiridos, ni al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Veamos: En el artículo 45 párrafo segundo se dice: Asimismo, deben asegurar el acceso al agua a pueblos y comunidades indígenas, refugiados solicitantes de asilo, desplazados internos repatriados, presos y detenidos, así como en zonas rurales y urbanas desfavorecidas. Después, en el artículo 47, señala que las autoridades competentes deben garantizar el derecho humano al agua a pueblos y comunidades indígenas; para reafirmar su concepto central en el artículo 50 fracción 3, al determinar la obligación de los órdenes de gobierno de atender prioritariamente a grupos vulnerables, a personas menos favorecidas y a pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo, les da oportunidad de participación cuando señala dentro de los municipios que pueden participar de manera informada y oportuna pueblos y comunidades indígenas, así como la ciudadanía en general, en la planeación y supervisión de acciones para garantizar el derecho humano al agua (artículo 52).
En síntesis, todo un terreno de disputa para impugnar la inconstitucionalidad de la muy próxima Ley General de Aguas, tarea ineludible aun a sabiendas de que la justiciabilidad de los derechos para los pueblos indígenas se presenta lejana, pues cuando logran triunfos jurídicos éstos no se respetan.
La tribu yaqui que impugnó el Acueducto Independencia y logró que la Suprema Corte reconociera que la manifestación de impacto ambiental en favor de dicho proyecto debería reponerse incorporando el derecho a la consulta y, tras un proceso caótico, la consulta está suspendida, inmersa en una serie de irregularidades de las que ha dado cuenta la misión civil de observación en su segundo informe denominado sentencia fallida. Hoy el acueducto funciona, y uno de los más activos opositores yaquis, Mario Luna, está en la cárcel y su proceso está plagado de violaciones y absurdos, pues se dijo en el auto de formal prisión que no le aplica el artículo segundo constitucional porque no es autoridad tradicional y se le acusó de delitos sin evidencia de su participación, desechando las pruebas de la tribu. De cara a la inminente Ley de Aguas que comentamos la hipótesis de la utilidad pública se perfila sobre los derechos territoriales de la tribu yaqui. Y no es el único caso en que los pueblos se organizan para luchar con la ley en la mano. Se ha quedado corto el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, cuando hace cinco días advirtió en Ginebra que la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa no es un caso aislado en México, y que nuestro país es un cruel ejemplo de cómo la violencia criminal puede amenazar ganancias democráticas No es ajena a ese coctel explosivo la dinámica neoliberal de despojo a los pueblos impulsada desde el Estado en concordancia con dictados del capital trasnacional. A ellos responderá la Cámara de Diputados.

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