3/11/2015

La Suprema Corte del presidente


Con la designación de Eduardo Medina Mora en la Suprema Corte será aceptar que esta instancia, como hace muchos años, carece de autonomía propia.

lasillarota.com

La designación de Eduardo Medina Mora como ministro de la Suprema Corte de Justicia es la peor desvergüenza de este régimen. Con ese acto se acaba la careta de una institución imparcial, para ser el reducto de los amigos del presidente.

Se acabó con esta designación, con aquel viejo principio de Montesquieu de los contrapesos y división de Poderes que nuestra Constitución Política retomó en su artículo 49 al señalar idílicamente que:

“No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona”. 

Es sin ambages, el poder del presidente como ente supremo de todos los Poderes de la Unión para enfrentar, contra quien sea, los tiempos de las reformas estructurales. Una dictadura con máscara republicana para imponer legalmente y judicialmente, desde el centro, las decisiones de un solo hombre.

Una especie de monarquía moderna en la que las decisiones del soberano son y serán la última palabra, más allá de los derechos de la sociedad.

Las reformas estructurales representan en esencia un nuevo modelo de país que se caracteriza por el desconocimiento de los derechos humanos y la apertura total del capital extranjero. Para ello contar con jueces alfeñiques subordinados al presidente de la República, en una instancia que debe ser imparcial por naturaleza, es la mejor de las noticias para los intereses mezquinos de la  usura y la ganancia desmedida.

Los ministros de la Corte son a final de cuentas los jueces del presidente en turno, ya que a diferencia de los otros Poderes de la Unión, son parte de una propuesta (léase imposición) del Ejecutivo federal. El artículo 96 constitucional le da esa facultad al presidente no renunciable ni delegable.

Si en la primera propuesta de la terna presidencial turnada al Senado se le rechazara, el presidente podrá proponer otra terna a la Cámara Alta. Si este órgano legislativo impugnara la propuesta por segunda vez, el Ejecutivo tiene la facultad de imponerlo libremente sin necesidad de votación alguna.

A diferencia del presidente de la República, senadores y diputados que son designados por votación popular (léase compra de votos), los ministros de la Corte son elegidos por capricho presidencial con la simulación de una terna.

Esto da como resultado que la división de Poderes sea una farsa; que si el partido en el poder tiene mayoría legislativa, (en este caso las 2 terceras partes) tiene asegurado el control del Poder Judicial, para que el Ejecutivo opere sin problemas.

Ello explica porque los decretos presidenciales cuestionados en amparos ciudadanos se resuelven más por criterios políticos que jurídicos.  En este modelo, en asuntos fundamentales, el presidente en turno en las resoluciones de la Corte, siempre tiene la razón y no es cuestionado de cometer violaciones a los derechos humanos.

Para que no hubiera tanto cinismo ni reclamo social sería conveniente agregar expresamente a los requisitos para ser ministros de la Corte ser amigo (incondicional) del presidente. 

El artículo 95 constitucional exige para ser ministro, ser mexicano por nacimiento, tener más de 35 años de edad, tener título de licenciado en derecho con por lo menos 10 años de antigüedad, gozar de buena reputación y no haber sido condenado a delito que amerite por lo menos a un año de prisión, tener una residencia en el país de por lo menos dos años anteriores al día de la designación y no haber ocupado el cargo de Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado, gobernador o jefe de gobierno del DF durante el año previo a su nombramiento.

Con la designación de Eduardo Medina Mora en la Suprema Corte de Justicia será aceptar que esta instancia, como hace muchos años, carece de autonomía propia. Que es un apéndice de la voluntad del habitante principal de los Pinos.

Será echar por tierra el juicio de amparo, creado como contrapeso de los actos de toda autoridad. El nuevo ministro ocupará la estratégica vacante en la Segunda Sala que atiende asuntos en materia administrativa y laboral, además de ser integrante del pleno de la Corte que revisa, entre otros aspectos, acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, destitución de funcionarios por incumplimiento de sentencias, jurisprudencias y declaratoria general de inconstitucionalidad.

La llamada “justicia” estará en buenas manos para satisfacción presidencial, pero no para la sociedad que requiere de una Corte imparcial para protegerse de actos arbitrarios de la autoridad.

Son estos actos impositivos, el reflejo de la soberbia de un gobierno ensoberbecido que se apura a controlar sin disimulo la instancia máxima de justicia para legitimar día a día la entrega de la soberanía nacional. Es repugnante.

Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx      twitter: @Manuel_FuentesM

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