Para entender la reforma al sistema de justicia laboral, de reciente vigencia, es necesario conocer los acontecimientos jurídicos que le dieron origen. Aquí un intento apresurado en describirlos:
- El 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reforma constitucional al artículo 123. Se crea una instancia obligatoria, pre-judicial, para todos los conflictos en materia laboral, que tendrá como función principal la de llevar a cabo la conciliación de las disputas en la materia; asimismo previó las bases de la democracia sindical (representatividad en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo).
- El 24 de abril de 2017, se ratifica por parte del Senado mexicano el “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” (conocido como TPP-11).
- El 23 de noviembre de 2018, México ratifica el convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (relativo a derecho de sindicación y negociación colectiva).
- El 1 de mayo de 2019, se publicó en el DOF reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva. Reglamentando el nuevo procedimiento laboral, mandatado por la reforma constitucioanl, que tiene como eje obligatorio la conciliación pre-judicial, una vez creado el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCyRL).
- El 19 de junio de 2019, el Senado mexicano aprueba el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (conocido como T-MEC; antes TLCAN).
- El 6 de enero de 2020, se publicó en el DOF la Ley Orgánica del CFCyRL.
- El 30 de julio de 2020, el Senado eligió al nuevo Titular del CFCyRL.
- El 13 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF la “Declaratoria de inicio de funciones de la primera etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, que tendrá verificativo a partir del 18 de noviembre de 2020”.
- El 17 de febrero de 2021, se publicaron en el DOF lineamientos, que tiene como objetivo determinar bases, criterios y condiciones para realizar el procedimiento de conciliación prejudicial individual.
- El 04 de octubre de 2021, se publicó en el DOF, la “Declaratoria del Inicio de Funciones de la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, que iniciará a partir del 3 de noviembre de 2021”. Asimismo, a través del Acuerdo 02-18/01/2022, de fecha 18 de enero de 2022, del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, se solicitó al Congreso de la Unión realizar la modificación del artículo Quinto Transitorio del Decreto del 1° de Mayo de 2019 para prorrogar el plazo de inicio de funciones de las instituciones laborales locales en las entidades federativas de la tercera etapa al 3 de octubre de 2022.
- El 29 de septiembre de 2022 se publica en el DOF “DECLARATORIA del inicio de funciones de la Tercera Etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, que iniciará a partir del 3 de octubre de 2022.”
Obviamente existen muchos más acuerdos y decretos entre las fechas planteadas, pero que escencialmente parten de los actos descritos.
I. La paradoja
La izquierda históricamente se opuso a los tratados de libre comercio (fue una de las banderas en contra del gobierno de Salinas de Gortari), acusando que con la ratificación del entonces TLCAN se consolidaba una visión neoliberal del país. Irónicamente los recientes tratados internacionales (TPP-11 y T-MEC) han sido la razón de la modificación constitucional que estableció la independencia de los tribunales laborales del Poder Ejecutivo (antes “Juntas de Conciliación y Arbitraje” pertenecientes a dicho Poder, hoy “Tribunales Laborales” pertenecientes al Poder Judicial) y la democracia sindical, al imponerse como condicionantes para la firma de dichos instrumentos internacionales; como una forma de evitar el “dumping social”.
Reforma constitucional promovida desde el gobierno de Enrique Peña Nieto, y su reforma legal -reglamentaria de aquella- continuada con el gobierno de López Obrador.
II. La expectativa
Más allá de la paradoja, nadie puede negar que la izquierda siempre había pugnado por la democracia sindical y en algunos sectores (no todos) también por la autonomía de los tribunales laborales del poder ejecutivo.
“Democracia y más salarios” era la consigna de la izquierda, de acuerdo con Alejandro Encinas:[1]
“Esta consigna articuló la primera campaña electoral de la izquierda tras la reforma política de 1977 que abrió paso al registro de distintos partidos políticos. Se ponía en el centro de la discusión la necesidad de avanzar en el ejercicio de los derechos y las libertades políticas, así como en el combate a la desigualdad.”
Y añade: “Los derechos laborales son fundamentales para transformar las estructuras económicas de desigualdad en nuestro país. Romper con la corrupción, el corporativismo sindical, los contratos de protección, garantizar la libertad de asociación y la democracia en los sindicatos, son condiciones básicas para dignificar el trabajo en su sentido más amplio.”
Creo que con dichas palabras, -de un hombre que considero obrerista y de izquierda- puede simplificarse la expectativa, de una reforma que se basa en tres ejes: i) la conciliación obligatoria previa a juicio; ii) la justicia laboral autónoma del poder ejecutivo, y iii) la democracia sindical (que empodere a la base sindical y ponga frenos al poder absoluto y discrecional de la dirigencia).
III. La incógnita
La expectativa es alentadora, pero (siempre hay un “pero”) de buenas intenciones recordemos que está empedrado el camino del infierno. Esta reforma desde mi opinión no resuelve per sé tres fenómenos muy dolorosos:
- La baja tasa de sindicalización en el país. Solo 10% de 45 millones de trabajadores en México están sindicalizados.[2]
- La pobreza laboral en el país es alarmante. Tenemos miles de empleos pobres con ingreso laboral real per cápita de $2,880.91, de entre un número de ocupados de 2.2 millones de personas.[3]
- Una justicia aún elitista. Lo dicho por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es clarificador: “HASTA QUE NO LLEVEMOS LA JUSTICIA A LOS MÁS POBRES Y OLVIDADOS DE ESTE PAÍS, MÉXICO SEGUIRÁ SIENDO INJUSTO Y DESIGUAL”.[4]
Mientras estas condiciones no cambien, considero que ninguna reforma en el rubro será exitosa. Que la parábola del “vino nuevo en odres viejos” no sea el derrotero de esta reforma laboral. Depende de todos los actores laborales apuntalarla.
[1] Así lo describe Alejandro Encinas en su columna: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/alejandro-encinas/desplazamiento-forzado-interno (consultada por última vez el 11 de octubre de 2022).
[2] Cfr. https://jornadabc.com.mx/opinion/el-arte-de-conversar-solo-10-de-45-millones-de-trabajadores-en-mexico-estan-sindicalizados/ (consultada por última vez el 11 de octubre de 2022).
[3] Cifras de CONEVAL: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/ITLP-IS_pobreza_laboral.aspx (consultada por última vez el 11 de octubre de 2022).
[4] Cfr. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=6967 (consultada por última vez el 11 de octubre de 2022).
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