11/11/2014

Abogados y Derechos Humanos

José Ramón Cossío

El fin de semana anterior, la Barra Mexicana-Colegio de Abogados celebró en Puebla su XIV Congreso, cuyos trabajos tuvieron como tema central los derechos humanos y sus garantías. Lo interesante de lo dicho por los ponentes fue que, más allá de señalar lo que a su juicio pudiera ser el contenido de cada uno de los derechos humanos analizados, trataron de vincularlos con algún tema puntual de la materia jurídica a la cual se dedican. Este ejercicio es sumamente importante, pues y desafortunadamente, mucho de lo que hasta ahora se ha hecho en esa materia, mantiene un carácter retórico. 
Como consecuencia de este generalizado proceder, no es frecuente encontrar ideas para hacer operativos o, lo que es lo mismo, jurídicamente operables, esos derechos. En un momento de tanta convulsión nacional, es importante tratar de definir qué sí y qué no son los derechos humanos, qué alcances tienen, y para qué sí y para qué, no funcionan u operan. Las autoridades, cualquiera que sea su jerarquía, tienen que saber cuáles son los límites de su actuación, por qué pueden ser anulados sus actos, así como cuándo pueden incurrir en responsabilidades y por qué motivos. Los particulares, igualmente, tienen que conocer sus posibilidades de exigencia a los órganos estatales. Dicho coloquialmente, qué límites tienen las autoridades en los llamados derechos de libertad y qué prestaciones materiales deben recibir tratándose de los sociales. 
En todo litigio, los jueces resuelven, en mucho, con la materia prima que los abogados litigantes incorporan por vía de demandas, pruebas o alegatos. Así, su papel es determinante en su construcción. Si por la posición de los derechos humanos en nuestro orden jurídico, una parte importante de su definición únicamente puede lograrse en las sentencias judiciales dictadas en los litigios, el papel de los abogados es central. 
Piénsese por un momento en la siguiente situación. Un autor o grupo de autores construye una filosofía política (Locke, Rawls, etcétera) en la cual se identifican como valiosas ciertas formas de ejercicio del poder y de la situación de los gobernados frente a ellas. Esa construcción es crecientemente aceptada, hasta convertirse en modelo de organización política. Esta aceptación, como tantas veces ha sucedido en la historia, se hace norma jurídica. Se inserta, para positivizar esa filosofía política, en un texto constitucional. Llegados a este punto, cabe preguntarnos, ¿cómo hacemos eficaces a las normas constitucionales? ¿Cómo es que, por decirlo así, lo creado como filosofía política y construido después como norma abstracta y general, va modelando conductas concretas de las autoridades del país, y determinando las condiciones específicas de la vida de los sujetos? 
La respuesta ya la apunté. Para bien o para mal y en última instancia, las normas abstractas modelan conductas y determinan las condiciones sociales mediante lo resuelto en una serie de litigios. Los tribunales, entonces, son los grandes conformadores de las normas jurídicas, entre ellas las constitucionales y, especialmente, las relativas a derechos humanos. 
Una sociedad que quisiera regirse por el derecho, requiere litigios amplios, abiertos, definidores; no sólo del caso concreto de que se trate, sino que posibiliten la determinación amplia de las normas jurídicas que se utilizaran para resolver casos futuros. Ello exige, insisto, la actuación de abogados generosos no sólo con los intereses de sus clientes concretos, sino con el orden jurídico en el cual y con el cual trabajan. Sería deseable que en el futuro haya más ejercicios como el realizado por la Barra Mexicana el pasado fin de semana, y espero que sus miembros y en general la profesión, seamos capaces de recrear, de elaborar, de reinventar, nuestro maltrecho orden jurídico.
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

@JRCossio 

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