La CIDH entregó a la competencia de la CoIDH el caso número 12.846,
que se refiere a las violaciones a los derechos humanos de 11 personas a
manos de policías en los operativos del 3 y 4 de mayo de aquel año.
“El caso se relaciona con violaciones a los derechos humanos
cometidas en contra de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales
Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio,
Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María
Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández,
Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, en el marco
de las detenciones y traslados realizados en los operativos policíacos
que tuvieron lugar en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco
los días 3 y 4 de mayo de 2006, respectivamente, en el contexto del
conflicto y las protestas de floricultores y otros grupos”, informo la
CIDH sobre el envío del caso a la Corte.
De acuerdo con la CIDH, la detención de las 11 mujeres fue ilegal,
arbitraria y sin que se les informara sobre las razones de su captura,
ni sobre los cargos respectivos. De igual manera, determinó que las 11
mujeres acudieron a rendir su primera declaración sin contar con
información mínima, ni defensa técnica.
Indicó que su decisión de trasladar a la Corte el caso derivó del
análisis de las pruebas disponibles, con la acreditación de que se
cometieron “graves actos de violencia física y psicológica, incluyendo
diversas formas de violencia sexual en contra de las 11 mujeres, y
violación sexual en el caso de siete de ellas”.
La CIDH acreditó que los actos cometidos en San Salvador Atenco
fueron obra de “agentes estatales, calificó estos hechos como tortura y
determinó que las 11 mujeres fueron víctima de diversas formas de
tortura física, psicológica y sexual en el marco de su detención,
traslado y llegada al centro de detención”.
En su argumento para enviar el caso a la Corte, la CIDH subrayó “que
el Estado mexicano incumplió con su obligación de investigar estos actos
con la debida diligencia y en un plazo razonable”. Y estableció que
hubo afectaciones a la integridad psíquica y moral en perjuicio de los
familiares de las víctimas.
“En el informe de Fondo, la CIDH recomendó al Estado disponer una
respiración integral a favor de las víctimas por las violaciones de
derechos humanos declaradas en el informe, incluyendo el aspecto
material y moral, y brindar tratamiento medico y psicológico o
psiquiátrico”, indicó el comunicado de prensa que divulgó la CIDH.
El órgano jurídico de la Organización de Estados Americanos (OEA)
recomendó continuar de manera efectiva, con la debida diligencia y
dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en
forma integral, e identificar y sancionar los distintos grados de
responsabilidad, desde la autoría material hasta posibles autorías
intelectuales y otras formas de responsabilidad.
Las conclusiones fincan responsabilidad a la cadena de mando de las
distintas formas de participación de diversos cuerpos de seguridad,
tanto a nivel estatal como federal, así como de posibles actos de
encubrimiento u omisión.
La CIDH también recomendó disponer las medidas administrativas,
disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u
omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a los
distintos factores de denegación de justicia identificados en el
informe.
“Finalmente, la CIDH recomendó adoptar medidas legislativas,
administrativas y de otra índole, para evitar la repetición de
violaciones de derechos humanos como las cometidas en este caso”.
La Comisión pidió la jurisdicción de la Corte el pasado sábado 17 por
la necesidad de obtención de justicia para las víctimas. Durante la
tramitación del caso ante la CIDH, el Estado reconoció su
responsabilidad por algunas de las violaciones a los derechos humanos de
las víctimas.
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