By Redacción Revolución
(28
de febrero, 2017. Revolución TRESPUNTOCERO).- La resolución de la SCJN
sobre la “Ley Eruviel” o “Ley Atenco”, será determinante para la
vigencia de las libertades democráticas en México, de acuerdo al Frente
por la Libertad de Expresión y la Protesta Social.
Además,
aseguran que la discusión sentará un precedente sobre la regulación del
uso de la fuerza, en particular en contextos de manifestaciones
públicas. Por lo que para la organización preocupa que el proyecto del
Ministro Pérez Dayán avale la Ley, “a pesar de su contenido ambiguo y en
un contexto de retroceso del derecho a la manifestación y protesta”.
Señalan
que “el proyecto de sentencia del Ministro Alberto Pérez Dayán sobre la
acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley que Regula el Uso de
la Fuerza Pública en el Estado de México (conocida como “Ley Eruviel”),
requiere una discusión seria y profunda.
En razón
del impacto que tendrá sobre los derechos humanos a la vida, integridad y
libertad personal y a la vigencia de las libertades democráticas en
México. De aprobarse, la propuesta sentaría un precedente pernicioso al
avalar disposiciones ambiguas y arbitrarias respecto al uso de la
fuerza.
La regulación y control sobre el uso de la
fuerza pública ha sido una demanda permanente de la sociedad civil por
muchos años, así como una constante recomendación por parte de
organismos de derechos humanos, incluyendo al Alto Comisionado de
Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos.
Además,
citan al Relator sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y
arbitrarias de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
quien aseguró que en México, el abuso en el uso de la fuerza es una
práctica sistemática por parte de los cuerpos de policías.
Durante
la última década, se han documentado casos de violaciones graves a
derechos humanos, derivadas del uso arbitrario e indiscriminado de la
fuerza, incluidas el uso de armas de fuego, lo que pone en evidencia la
importancia de establecer limites y controles adecuados para su uso, se
afirma.
Casos como Atenco y Oaxaca (2006),
Chalchihuapan (2014), Nochixtlán (2016), Ixmiquilpan, y Playas de
Rosarito (2017), “evidencian cómo la protesta ha sido calificada como
disturbio o desorden público, dando pauta al uso de la fuerza pública
como primera opción y sin observar los principios de absoluta necesidad,
excepcionalidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas.
Además
de no contar con normas claras para la supervisión y control de dichos
operativos que se traduzca en una posterior rendición de cuentas. Cabe
mencionar que el caso Atenco fue recientemente sometido ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, quién enjuiciará a México por las
violaciones a derechos humanos cometidas en dicho caso”.
No
obstante lo anterior, las organizaciones señalan que la obligación del
Estado de limitar el uso de la fuerza, actualmente se desvirtúa mediante
legislaciones permisivas sobre el uso ilegítimo de la fuerza (a través
de diversas iniciativas a nivel local e incluso en relación con las
Fuerzas Armadas).
“Generalmente mediante la
incorporación de supuestos amplios para permitir el uso de la fuerza
frente a manifestaciones, a las que generalmente se les clasifica de
manera negativa; estableciendo así, salvaguardas frente a actos
arbitrarios de las corporaciones policiacas y sin establecer mecanismos
claros de supervisión, control y rendición de cuentas”.
Es
por esto que, la discusión que inició este 27 de febrero en el Pleno de
la Suprema Corte, constituirá un parteaguas en la determinación de
parámetros claros y precisos para la regulación del uso de la fuerza y
los limites a la violencia estatal, aseveran.
Para
ello, “es vital que nuestro Tribunal Constitucional tome en
consideración la existencia de un contexto social e histórico que
demanda una limitación estricta del uso de la fuerza, principalmente en
el contexto de manifestaciones, sumado a las recomendaciones
internacionales que sugieren que frente al uso de la fuerza las normas
sean claras y limitativas para no dar lugar a interpretaciones
arbitrarias”.
Si bien el proyecto de sentencia retoma
estándares internacionales (sobre el uso de la fuerza como el último
recurso, limitación de armas de fuego o obligación de facilitación de
las manifestaciones), “persisten aspectos preocupantes de la Ley Eruviel
que de no ser debidamente acotados pueden traducirse en una carta
abierta a violaciones a derechos humanos por parte cuerpos policiacos en
el Estado de México”, denuncian.
Cabe destacar que
el aspecto de mayor preocupación para el Frente por la Libertad de
Expresión y la Protesta Social es el uso inadecuado de la interpretación
conforme; ya que el proyecto propone armonizar con la Constitución y
los instrumentos internacionales artículos de la Ley Eruviel que se
caracterizan por su vaguedad e imprecisión.
Ante
ello, el Pleno de la Suprema Corte, mencionan, debe valorar el uso de
este tipo de métodos de interpretación cuando analiza leyes de estricto
derecho y de carácter excepcional, como aquellas que regulan el uso de
la fuerza pública, al entrañar una excepción al ejercicio de derechos.
“La convalidación de deficiencias en la legislación impactaría
significativamente en la vida y la integridad de las personas”.
Por
lo que el FLEPS considera que la Suprema Corte “tiene la obligación de
retomar éste contexto regresivo, estableciendo la inconstitucionalidad
de aquellas normas que no resulten claras y precisas frente al uso de la
fuerza y no subsanar los vacíos y lagunas de la Ley Eruviel”. Así, la
SJCN debe establecer pautas claras para poner fin a la existencia de
marcos normativos permisivos que vulneran el estado democrático y de
vigencias de derechos en nuestro país, puntualizan.
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