Jueces electorales como jueces constitucionales
Los tribunales electorales locales se han convertido oficial y constitucionalmente en baluartes de la Constitución.
Armando Hernández Cruz
La actividad jurisdiccional de los Tribunales Electorales tiene diversas implicaciones, su actuación como jueces constitucionales destaca por ser la base imprescindible de todas sus resoluciones. Aún hoy existen posturas renuentes a aceptar esta realidad, otras sólo lo admiten respecto del Tribunal Electoral (federal), por ello, resulta pertinente plantear de manera clara los elementos que le dan a los tribunales electorales locales el carácter de jueces de constitucionalidad.
En
primer lugar, los Derechos Político Electorales, son Derechos Humanos y
así han sido reconocidos en el artículo 23 del Pacto de San José y el
25 de la Convención de los Derechos Civiles y Políticos, además, en
México su protección judicial, está exclusivamente a cargo de los
tribunales electorales.
Lo anterior cobra mayor relevancia con
motivo de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 10
de junio de 2011, pues a partir de una lectura integral de los
artículos 1 y 133 de la Constitución Federal, se prevé que todos los
operadores jurídicos de todos los órdenes de gobierno tienen la
obligación de resolver conforme a la Constitución y tratados
internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificados por el
Estado mexicano.
Ello encuentra consonancia con la tesis aislada 1ª CCXC/2015 emitida por la 1ª sala de la SCJN:
“… el control difuso que realizan los Jueces ordinarios, en el ámbito de sus competencias, constituye una herramienta en su labor de decir el derecho conforme a la Ley Suprema. (…)”
Y con la tesis jurisprudencial VII.2°.C.J/3 que indica:
“Ahora, cualquier
órgano jurisdiccional del país puede, en ejercicio de su potestad y de
manera oficiosa, inaplicar leyes que considere contrarias a la
Constitución o a los tratados internacionales relacionados con los derechos humanos. (…)”
En
esa línea de ideas, con motivo de las obligaciones desde el ámbito
internacional, la incorporación del control difuso a raíz de la reforma
constitucional de 2011, así como los criterios en que la Suprema Corte
ha expresado la obligación que tienen todos los juzgadores de realizar
un control de constitucionalidad y convencionalidad; resulta claro que
los tribunales electorales locales se han convertido oficial y
constitucionalmente en baluartes de la Constitución, tratados
internacionales y Derechos Humanos; así como pilares de la democracia,
en consecuencia, es una necesidad imperiosa ocuparse con una postura
activa y propositiva, de ciertos elementos que se han descuidado y que
son necesarios para el fortalecimiento de los tribunales
electorales-constitucionales, entre ellos:
- Lograr un sistema de coordinación nacional de tribunales electorales locales, para apoyarse en la labor jurisdiccional y compartir experiencias.
- Fortalecer una relación con el Congreso de la Unión, principalmente con el Senado por su naturaleza territorial.
- Impulsar iniciativas para lograr la autonomía presupuestal.
- Fortalecer la capacitación e investigación y publicaciones conjunta.
- Lograr una justicia abierta y cercana a la gente.
- Alcanzar una proyección internacional.
- Establecer el diálogo judicial, no sólo con la Sala Superior del Tribunal Electoral, sino con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y entre sí.
Finalmente, así como los tribunales electorales han evolucionado
y hoy llegan a consolidar su relevancia como tribunales
constitucionales, es imprescindible avanzar y lograr la UNIDAD, LA
JUSTICIA Y LA INCLUSIÓN ELECTORAL, lo cual puede materializarse desde la
Asociación de Tribunales y Salas Electorales ATSERM, misma que se
encuentra en proceso de renovación del consejo directivo, en el cual
tengo el honor de contender y los invito a conocer más de nuestras
propuestas, con la planilla “POR LA UNIDAD, LA JUSTICIA Y LA INCLUSIÓN
ELECTORAL”.
Flor de loto: La paz, el orden, la seguridad, la justicia y el bienestar general son fines del Estado y del orden jurídico.
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