QUINTO PODER
Por: Argentina Casanova*
Aunque no lo enuncia, es claro que cuando la Ley General de Víctimas
habla del derecho de las víctimas a optar por la solución de conflictos
mediante la justicia alternativa, no está incluida la violencia familiar
y mucho menos de tipo sexual.
Sin embargo, hará falta que esto y las medidas de atención a víctimas de
violencia sexual, señaladas en la NOM 046, queden explícitas en el
Reglamento de la LGV.
En la Ley General de Víctimas, el Artículo 17 refiere esta situación en
particular, concretamente en un par de párrafos que define los
mecanismos y procedimientos que habrán de seguirse para garantizar que
no se utilicen argumentos, desde la retórica de violencia contra las
mujeres, para justificar que se envíe a las víctimas a mediación y
conciliación.
El Artículo 17 señala:
“Las víctimas tendrán derecho a optar por la solución de conflictos
conforme a las reglas de la justicia alternativa, a través de
instituciones como la conciliación y la mediación, a fin de facilitar la
reparación del daño y la reconciliación de las partes y las medidas de
no repetición.
“No podrá llevarse la conciliación ni la mediación a menos de que quede
acreditado a través de los medios idóneos, que la víctima está en
condiciones de tomar esa decisión. El Ministerio Público y las
procuradurías de las entidades federativas llevarán un registro y una
auditoría sobre los casos en que la víctima haya optado por alguna de
las vías de solución alterna de conflictos, notificando en todo caso a
las instancias de protección a la mujer, a fin de que se cercioren que
la víctima tuvo la asesoría requerida para la toma de dicha decisión. Se
sancionará a los servidores públicos que conduzcan a las víctimas a
tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las
consecuencias que conlleva”.
El Artículo 17 establece 3 líneas importantes en las que se tendrá que
hacer incidencia, pero también establecer claramente quién o cómo se
responderá para garantizar el cumplimiento y que efectivamente se
acredite las condiciones de que una víctima de algún delito (que no sea
familiar, ni sexual en el ámbito familiar) sea sometida a la
conciliación. Aunque, personalmente, considero que ninguna víctima de
violencia sexual, ni comunitaria, de acoso u hostigamiento sexual
tendría que ser sometida a esta vía de solución que solo la revictimiza.
¿QUÉ SON MEDIOS IDÓNEOS?
Aquí lo importante para todas las organizaciones y defensoras será
definir qué y cómo se establece qué son los “medios idóneos”, y cómo se
determinará y quién decidirá que la víctima está en condiciones de tomar
esa decisión (insisto en aquellos casos en los que la ley sí lo
permite, excluyendo violencia familiar).
Por otro lado, se establece una responsabilidad que las Fiscalías
tendrán que aclarar: quién llevará el proceso y quién verificará su
transparencia en el sentido del registro y la auditoría, sobre los casos
en los que la víctima optó por este mecanismo. Sobre todo porque en
muchos estados son los propios Centros de Justicia y las propias
Fiscalías de Delitos Sexuales las que están enviando a las víctimas a
mecanismos de solución de conflictos, sin considerar si están en
condiciones o si esto las puede revictimizar.
También establece la responsabilidad de las instancias de protección a
las mujeres. Y aquí habrá que especificar concretamente (para que nadie
evada), a quiénes se refiere y el alcance de sus compromisos para
comprobar que efectivamente la víctima tuvo la asesoría requerida para
tomar la decisión adecuada; que no lo hizo bajo un estado de presión o
de asimetría emocional y que esto no la condujo a dar “el perdón del
ofendido”, sustentada en construcciones sociales que discriminan a la
mujer.
Al hablar de sanción, la propia Ley General de Víctimas retoma el
principio que se ha promovido en México desde la sentencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ante el caso de feminicidio de Mariana
Lima, al recomendar sanciones a servidores que obstaculicen el acceso a
la justicia. Y retoma las recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento
de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi), en su informe Hemisférico,
de sancionar a los funcionarios públicos que violen los derechos humanos
de las mujeres.
La Ley General de Víctimas habla de sancionar a los servidores públicos
que conduzcan a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas
estén conscientes de las consecuencias que conlleva. Esto habla
justamente de lo que está ocurriendo en algunas instancias, en donde
sin tomar en cuenta la opinión, situación y condición de la víctima,
literalmente son obligadas a enfrentarse a su victimario, sin tener a su
lado a ningún abogado victimal o acompañante.
Habrá que establecer un mecanismo que garantice y establezca punto por
punto cómo se sancionará y ante qué instancias, cómo y dónde podrán
empezar a promover las quejas por estos hechos que ocurren
cotidianamente y especialmente en los contextos de violencia familiar,
como lo he reiterado, ya que el propio Código Nacional de Procedimientos
Penales señala que no se admite la conciliación en el Artículo 187,
fracción III.
Algo tan importante se enuncia en la LGV, pero debe dotársele de manos y pies para que camine a favor de las víctimas.
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche. CIMACFoto: César Martínez López
Cimacnoticias | Campeche, Cam .-
No hay comentarios.:
Publicar un comentario