Determinó la SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
estableció cinco criterios para que los jueces valoren los testimonios
de víctimas de hostigamiento sexual, delito que no necesariamente
incluye contacto físico entre la víctima y que pocas veces deja pruebas
para acreditarlo.
En estos casos, el testimonio de la víctima tiene valor probatorio y el derecho de protección judicial tiene implicaciones especiales, concluyeron la ministra Norma Lucía Piña Hernández y los ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Los ministros llegaron a esta conclusión al resolver este miércoles el amparo directo en revisión 3186/2016 donde confirmaron la sentencia de un quejoso que fue declarado penalmente responsable de hostigamiento sexual, delito previsto y sancionado en el Artículo 259 bis, primer párrafo del Código Penal Federal.
Este caso es el de una servidora pública víctima del constante acoso sexual de su superior jerárquico, quien hizo constantes insinuaciones y comentarios sobre su apariencia e invitaciones. La mujer denunció y el agresor fue destituido de su cargo, se le suspendieron sus derechos políticos, recibió una amonestación y se le condenó a la reparación del daño.
La Primera Sala determinó que este tipo de actos de hostigamiento atentan de manera especial contra la libertad, dignidad e integridad física y psicológica de las mujeres y constituyen una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre las mujeres, al denigrarlas y concebirlas como objetos.
Con base en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Primera Sala determinó que las mujeres víctimas de violencia, en especial de tipo sexual, enfrentan barreras extraordinarias cuando intentan acceder a la justicia, incluyendo algunas relacionadas con la acreditación del delito y la responsabilidad penal del imputado.
Es por ello que la y los ministros decidieron establecer reglas para que los jueces valoren, con perspectiva de género, los testimonios de las víctimas de delitos que involucren actos de violencia sexual contra las mujeres.
Este modelo se basó principalmente en las dos sentencias que en 2010 emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano por su responsabilidad en los casos de violación sexual de las indígenas Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, violadas en 2002 por militares en el estado de Guerrero.
Las reglas propuestas incluyen los siguientes elementos:
a) Considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresión que en general se produce en ausencia de otras personas, por lo que se requieren medios de prueba distintos a los tradicionales --como pruebas gráficas y documentales- por lo que la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Y tomar en cuenta que usualmente, por la naturaleza de esos delitos, la víctima no suele denunciarlos por el estigma que implica.
b) Dada la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual, puede ser usual que el recuento de los hechos presente algunas inconsistencias o variaciones cuando se hace, lo que no debe restar valor probatorio a la declaración de la víctima.
c) Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima, como su edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado, entre otros.
d) Se debe analizar la declaración de la víctima, que es la prueba fundamental, en conjunto con otros medios de convicción como dictámenes médicos, testimonios, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones.
e) Las pruebas circunstanciales, indicios y presunciones se utilizarán siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos.
Este modelo probatorio permitiría el respeto al derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia.
CIMACFoto: César Martínez López Por: la Redacción Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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