Primera Sala de la SCJN rechaza atraer sentencia de amparo de agresor
La
primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
desechó atraer para su revisión, la sentencia de amparo 2016/2017 que
otorgó la libertad a Diego Alonso Cruz, uno de los cuatros jóvenes
acusados de violar a la entonces menor de edad, Daphne Fernández, en
enero de 2015 en Veracruz, tras argumentar que no reúne los requisitos
de interés y trascendencia suficientes para impactar en el sistema
jurídico mexicano.
La solicitud del caso, en manos de la ministra Norma Lucía Piña
Hernández, fue discutida hoy por las y los ministros de la Primera Sala,
quienes votaron por la no atracción, por lo que será el Tribunal
Colegiado, quien deberá resolver la apelación de la sentencia de
libertad de Diego Cruz.
En entrevista con Cimacnoticias, la abogada y coordinadora del área
legal de la organización Equis Justicia, Fátima Gamboa Estrella, explicó
que si la Corte aceptara la revisión del caso, sería una posibilidad
para que Daphne accediera a la justicia, además de marcar un precedente
en los lineamientos que tienen que tomar en cuenta los jueces para
acreditar delitos de violencia sexual desde la perspectiva de género.
Daphne Fernández
tenía 17 años de edad cuando fue víctima de violación y abuso sexual
por parte de cuatro jóvenes veracruzanos; Enrique Capitaine Marín, Jorge
Cotaita Cabrales, Gerardo Rodríguez Acosta y Diego Cruz Alonso,
apodados como los “Porkys”.
El caso captó la atención mediática luego de que Daphne diera a
conocer en redes sociales que estos cuatros jóvenes la violaron a bordo
de una camioneta y después circularan un video en el que los agresores
le ofrecen una disculpa pública.
Pero Daphne fue amedrentada al revelar los hechos, por lo que en
compañía de su familia interpusieron en mayo de 2015 una denuncia por la
violación. Enrique Capitaine fue acusado de pederastia simple, Jorge
Coita y Diego Cruz de pederastia agravada (tumultuaria) y Gerardo
Rodríguez quedó en libertad porque el Ministerio Público determinó que
únicamente fungió como testigo de la violación.
Se les acusó por pederastia porque el delito de violación cometida
contra menores de edad (conocido como violación equiparada) no está
tipificado de esta manera en el Código Penal de Veracruz, precisó
también la abogada e integrante de Equis Justicia, Artemisia Cabrera.
Para el momento en que se giraron las órdenes de aprehensión en
contra de los tres jóvenes, ya estaban prófugos de la justicia. Diego
Cruz huyó a España de donde fue extraditado para enfrentar los cargos en
enero 2017, Jorge Coita sigue sin ser localizado y Enrique Capitaine,
fue detenido en mayo de 2016 en Torreón, Coahuila. Actualmente está
preso en un penal del estado de Veracruz, en espera de sentencia.
LIBERTAD DE DIEGO CRUZ
Tras la extradición de Diego Cruz, en febrero del año pasado su
defensa legal promovió el juicio de amparo número 159/2017 para revocar
el auto de formal prisión y dejarlo en libertad. Un mes más tarde, el
juez Tercero de Distrito del Séptimo Circuito de Veracruz, Anuar
González Hemadi, le otorgó el amparo debido a que la Fiscalía de
Justicia veracruzana no acreditó el delito de pederastia, señaló.
El juez argumentó que la víctima no estaba en indefensión al momento
del ataque y que los tocamientos cometidos por Diego Cruz fueron un
“frotamiento incidental” sin que tuviera una intensión “lasciva” o de
“cópula” para satisfacer un apetito sexual.
Las explicaciones de González Hemadi causaron la indignación de la
sociedad civil. El juez fue criticado severamente en redes sociales bajo
la etiqueta #JuezPorky, en denuncia a los estereotipos de género que
utilizó lo que motivó al pleno del Consejo de la Judicatura Federal a
suspenderlo e iniciar una investigación administrativa en su contra.
RECURREN A LA SCJN
La Fiscalía veracruzana impugnó el amparo concedido a Diego Cruz
(amparo 206/2017) que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
luego de que los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Séptimo Circuito (quienes llevan el caso) hicieran una
solicitud de atracción.
La solicitud fue turnada en septiembre de 2017 a la ministra Norma
Lucía Piña Hernández, quien este día presentó su proyecto de resolución
el cual señaló que el caso incumplía con la relevancia, interés y
transcendencia en el sistema jurídico mexicano que permita a la SCJN
atraerlo (expediente 401/2017).
JUSTICIA PARA DAPHNE
En entrevista previa a la discusión en la Corte, la abogada de Equis
Justicia Fátima Gamboa previó dos escenarios: si la Corte ejerciera la
facultad de atracción, podría mandatar al Segundo Tribunal Colegiado que
revoque el amparo que dio la libertad a Diego Cruz y pedir que analicen
las pruebas de la violación desde la perspectiva de género para poder
juzgarlo pues en el proceso, el juez Anuar González no tomó en cuenta
pruebas como la declaratoria de Daphne, los peritajes psicológicos que
demuestran las afectaciones que le acusó la violación, y sobre todo, no
hizo un análisis exhaustivo sobre el contexto en el que se perpetró
ésta.
Si bien el Código Penal local tipifica como pederastia a la violación
a menores de edad -lo que calificó la abogada como anticonstitucional-
sí define que la violación es la introducción del pene o cualquier otro
objeto, por lo que no es un problema de tipificación, sino de una
interpretación sesgada del juez, basada en estereotipos de género,
denostando el dicho de la víctima y alejándola del acceso a la justicia,
precisó la coordinadora de Equis Justicia.
En caso de ser atraído, agregó la abogada Artemisia Cabrera, el
Tribunal podría promover que la Fiscalía de Justicia estatal aporte más
pruebas que permitan acreditar la violación, dando un giro completo al
caso.
El otro escenario que veían, que fue el que ocurrió, es que no lo
atraiga, con lo que quedaría en manos del Tribunal Colegiado, resolver
la apelación de la sentencia de libertad de Diego Cruz.
IMPACTO NACIONAL
De haber aceptado la atracción, la Suprema Corte hubiera dado la
discusión de la manera en que fue juzgado el caso de Daphne, y hubiera
tenido una repercusión en las otras víctimas de violación del país
porque hubiera definido los lineamientos que deben seguir los jueces
desde los Derechos Humanos y la perspectiva de género para analizar las
pruebas de este delito.
Fátima Gamboa precisó que dentro de estos lineamientos el máximo
tribunal podría establecer de qué forma se tienen que valorar la
declaración de la víctima, la obligatoriedad del contexto en el que las
violaciones se llevan a cabo y las asimetrías de poder que puedan
existir entre el presunto agresor y la víctima.
La SCJN ya ha tratado casos de delitos sexuales, en específico el de
hostigamiento sexual contra una servidora pública acosada por su jefe.
Esto derivó en la tesis jurisprudencia 22/16 publicada en abril de 2016,
en la que estableció como criterio la responsabilidad de valorar y
preponderar el testimonio de una víctima.
“Es relevante, urgente, porque no hay lineamientos sobre cómo juzgar
la violación sexual. Hemos escuchado rumores de que no va a proceder,
pero desde Equis Justicia consideramos que es totalmente trascendente”
pues como Daphne, las víctimas de violación son revictimizadas, culpadas
de los hechos y muy pocas acceden a la justicia, advirtió la abogada.
En México cada 40 minutos ocurre una violación,
según estimaciones del Observatorio Ciudadano Nacional (OCN). Tan sólo
de 2014 a febrero de 2017, el Sistema Nacional de Seguridad Pública de
la Secretaría de Gobernación registró 39 mil 663 casos de violación; 531
de éstas ocurrieron en Veracruz.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, en 2015 permanecían en algún centro penitenciario 3 mil 713
personas cumpliendo una sentencia por violación y por violación
equiparada, mil 65.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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