12/31/2008

Mujeres tienen menos protección laboral que varones en México


Por desigualdad de género y nueva legislación

Por Guadalupe Cruz Jaimes


México DF, 30 dic 08 (CIMAC).- La desigualdad de género en el ámbito laboral afecta la situación de las mujeres en aspectos básicos de la protección social, como los sistemas de salud y jubilación, debido a que no cuentan con suficientes años de servicio, ocupan puestos de menor rango o tienen jornadas de tiempo parcial.

Así lo asegura el estudio Economía productiva y reproductiva en México: un llamado a la Conciliación, que realizó la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) este año.

La protección social, define la Organización Mundial del Trabajo (OIT) tienen por objetivo garantizar el derecho a la salud a través de la atención médica y servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Cabe mencionar que, aunque la falta de cobertura de protección social es proporcionalmente similar para mujeres y hombres, “la diferencia radica en el tipo de derechohabiencia de la que se goza, pues en México a las mujeres se les considera como beneficiarias del trabajador y su acceso a la seguridad está condicionado al vínculo legal que tenga con él, refiere el estudio de la CEPAL.

Las y los derechohabientes en México representaban en 2005, el 47 por ciento de la población del país; 47 de cada cien contaban con seguridad social, de los que 47.7 por ciento eran mujeres y el 46.1 hombres, según el último censo del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI).

De igual modo, refiere el análisis de CEPAL que solo de manera reciente en el país se permitió que las mujeres registraran como sus beneficiarios a sus cónyuges o concubinarios.

En 2004, del 100 por ciento de los hombres derechohabientes el 43.7 eran trabajadores o asegurados titulares y el 41 por ciento beneficiario. Mientras del total de mujeres derechohabientes, sólo el 23.8 por ciento era trabajadora o asegurada titular y el 64.8 por ciento era beneficiaria.

PROVEEDORES DE SEGURIDAD SOCIAL

Del total de los proveedores de seguridad social, el principal es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con 32 millones de personas derechohabientes, según datos de 2005, es decir el 66 por ciento de esta población en el país.

Después le sigue el Seguro Popular con 7 millones de personas derechohabientes. Y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 5.7 millones de personas aseguradas.

De acuerdo con la OIT, la falta de acceso a la protección social se agudizó por el crecimiento del sector informal, para mujeres y hombres.

Sin embargo, ellas son las más vulnerables, debido a las condiciones históricas de desventaja en el mercado de trabajo y en la desigual distribución de actividades en la economía reproductiva, asegura la CEPAL.

De igual forma, indica que los sistemas de protección social están rezagados respecto al ingreso de las mujeres en el mercado laboral, siguiendo el supuesto de la baja e irregular participación de las mujeres en el trabajo remunerado.

DOS REFORMAS, MENOS SEGURIDAD

A ello, se le suma que el pasado 19 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, durante la cuarta sesión sobre la inconstitucionalidad de la nueva Ley del ISSSTE, el aumento en la edad y en el tiempo que tienen que laborar las y los trabajadores afiliados al Instituto para poder jubilarse, además del incremento a las cuotas que deberán pagar por el manejo de sus recursos a las Afores (fondos para el retiro).

Esta medida, que afecta a un millón 404 mil trabajadoras del personal docente, médico, técnico, administrativo y profesionista, de un total de dos millones 600 mil derechohabientes, “representa un fuerte golpe contra todas y todos los trabajadores del Estado”, dijo en entrevista con Cimacnoticias el presidente de la Unión de Juristas de México, Eduardo Miranda Esquivel.

Con la aprobación de este punto, las mujeres se tendrán que jubilar a la edad de 58 años y los hombres a los 60 años, mientras el régimen anterior sólo exigía la cotización de 30 años para los varones y 28 años para las mujeres.

La SCJN señaló como inconstitucionales, en una votación preliminar, la medida del Artículo 25 de la Ley, la cual permitía que el ISSSTE suspendiera todos los servicios a las y los trabajadores en caso de que las dependencias para las que laboren no les envíen las cuotas de sus empleados durante más de un año.

También anuló el Artículo 136, el cual establece condiciones para pagar la pensión por viudez al cónyuge de las y los trabajadores, porque no le daba derecho al cónyuge cuando falleciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o cuando se casara después de los 55 años de edad y tuviera menos de un año de matrimonio, entre otros puntos.

Y por último, la máxima autoridad en impartición de justicia en México derogó el Artículo 251 en el que determina que "el derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley, prescribe a favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles".

En el caso del IMSS, la norma se reformó en 2004, también en detrimento de la protección social. Las modificaciones hechas a la Ley del Seguro Social en lo sustancial señalan que sólo las y los trabajadores contribuirán a su protección. Con ello se libera al patrón y Estado de brindar recursos para las pensiones de las y los empleados.

Además, bajo este régimen, el IMSS, es decir el patrón, es quien administra esos fondos, mientras que las y los trabajadores no tienen ingerencia sobre sus propios ahorros.
08/GCJ/GG

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