4/22/2009

Generalizada simulación laboral


Forum 188. Abril de 2009. www.forumenlinea.com

Patricio Cortés
pcortesc@yahoo.com.mx

* De acuerdo a cifras del INEGI, en México hay 27 millones 16 mil 712 trabajadores que no cuentan con seguridad social, 11 millones 674 mil 659 en el sector informal, es decir: más de 15 millones de mexicanos cuentan con un empleo “formal” pero no con derechos básicos laborales.

Aunque la ley en el papel reconoce múltiples derechos a los trabajadores, la simulación laboral se ha convertido en lo cotidiano, ya sea que a través de la subcontratación o los denominados contratos de servicios profesionales, se eluda dar prestaciones a los asalariados.

El gobierno no es la excepción, en cualquier dependencia de los distintos niveles es común oír hablar de los “de honorarios”, la forma de contratación creciente tanto en el sector público como privado, catalogada por los especialistas como simulación laboral.

De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en México hay 27 millones 16 mil 712 trabajadores que no cuentan con seguridad social, 11 millones 674 mil 659 en el sector informal, o sea que hay mas de 15 millones de mexicanos que cuentan con un empleo “formal” pero no con derechos básicos laborales.

“Se incorpora al ISSSTE a personal por honorarios, por contrato y a lista de raya, siempre y cuando laboren jornada completa y el contrato sea por un periodo mínimo de un año, mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará en 2008”, anuncia la nueva ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y se da un plazo de cinco años para su cumplimiento, reconociendo su existencia.

Cabe mencionar que el personal de honorarios no cuenta con ninguna prestación como aguinaldo, seguridad social, ni está cotizando a las Afores por lo que cuando lleguen a la tercera edad su retiro tendrá problemas de viabilidad financiera. Sin embargo, el patrón podrá deducir su salario gracias a que expiden recibos.

Benedicto Martínez, coordinador nacional del Frente Auténtico del Trabajo, dice a Forum: “La simulación laboral se está incrementando escandalosamente tanto en el gobierno federal como en los gobiernos estatales y en las empresas privadas”.

Denuncia el líder laboral: “Dos fenómenos muy comunes son el trabajo por honorarios y la subcontratación. Se da ahora y es muy común que un abogado X contrate un espacio de un escritorio, una secretaria y pone un outsourcing. Entonces el que recibe el servicio es el patrón; sin embargo, esta subcontratación se viene dando para deslindarse de responsabilidades, si el trabajador demanda su indemnización cuando es despedido, pues le reclamará a un escritorio y a una computadora en el mejor de los casos, pero sino desaparecen tranquilamente y se cambiarán de domicilio”.

Expone: “La Ley Federal del Trabajo (LFT) sólo establece los contratos por tiempo indeterminado, por obra determinada o por tiempo determinado. Hay muchas desviaciones porque cada día experimentas cosas nuevas y el fondo es deslindarse. Es violación franca a la ley, no son vacíos legales. La justicia laboral no ha llegado y la democracia que muchos pregonan, pues sino pasa por el mundo del trabajo, no hay tal”.

Sobre la constante presencia de trabajadores sin prestaciones en el sector público, afirma: “Es raro, ilegal, inmoral, todos los adjetivos que uno pudiera ponerle, porque son los responsables de aplicar la ley, son los que están en esta responsabilidad de gobierno; sin embargo, es muy común que se contraten trabajadores por honorarios para evitar, primero, que el trabajador tenga antigüedad; segundo, ahorrarse prestaciones y seguridad social; son trabajadores en la precariedad. No debiera haber un sólo trabajador sin la seguridad social, porque finalmente de ello depende su salud y la de sus familiares”.

Añade: “En el Seguro Social también hay una simulación, muchos patrones inscriben a sus trabajadores con un salario mínimo para evitarse el pago correspondiente; pero todos cotizan muy bajo, es un fraude al (Instituto Mexicano del) Seguro Social”. De hecho, el IMSS calcula que se evaden alrededor del 30% de las cuotas.
Un trabajador por honorarios, a diferencia de los vendedores ambulantes, paga Impuesto Sobre la Renta, que puede acercarse a la tercera parte de sus ingresos, o por lo menos Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) del 16%. En este sentido, nuestro entrevistado dice: “La gente que está por honorarios paga impuestos, pero no tiene ningún derecho.

“Existe la urgencia de reformar la Ley Federal del Trabajo para ir adecuando las leyes a las necesidades de los empleadores. Todo el proyecto de ley que está impulsando el secretario del Trabajo (Javier Lozano Alarcón) es lesivo y va contra los intereses de los trabajadores, cuando su función social debería ser mantener el equilibrio entre el capital y el trabajo. Es una mafia que pretende legalizar lo que se viene haciendo”, declara.

Joaquín Blanes Casas, titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, suele decir en sus entrevistas que los trabajadores no tienen por qué sentirse obligados a firmar contratos que no les convienen. Al respecto, Benedicto Martínez revira: “Eso es vergonzoso decirlo, no le han puesto una pistola a nadie pero si alguien tiene semanas sin empleo, no puede quedarse sin trabajar. Se aprovechan de su necesidad, de la gente, tanto los gobiernos locales como los federales, sean del color que sea”.

Por su parte Porfirio Marquet Guerrero, director del Seminario de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, nos explica que cuando existe el elemento de la subordinación, existe una relación laboral y por tanto el trabajador cuenta con todos los derechos que la ley otorga.

Se entiende por subordinación cuando hay un horario, se trabaja en un lugar fijo, se reciben indicaciones regularmente y se percibe una cantidad regular. “Si todo esto se cumple, entonces se trata de una relación de trabajo que pretende estar encubierta por honorarios”.
El jurista explica: “El régimen de honorarios tiene una fundamentación legal en el Código Civil y se refiere a las personas que prestan servicios profesionales de manera libre y autónoma. La palabra profesional sugiere que se trata de profesionistas universitarios que tienen un despacho o consultorio, que prestan servicios de asesoría o representación y expiden recibos de honorarios. Eventualmente, se ha permitido que esta figura opere en el caso de las llamadas actividades liberales que no necesariamente tienen que ser de nivel universitario, sino que se trata de prestadores de servicios que se pueden aprender de manera autodidacta, de padres a hijos o por la antigua figura del aprendiz, como el caso de los plomeros. Es lo que hace coincidir el ser y el deber ser.

“Es muy frecuente que se dé esta tendencia de tratar de desvirtuar o disfrazar, puede ser de trabajo bajo la figura de un contrato de servicios profesionales en el cual a veces se especifican las actividades, a veces no tanto. En esta colisión del derecho del trabajo con el derecho civil, el criterio que se ha establecido en la legislación laboral es que para caracterizar una relación como civil o laboral se tienen que analizar las características de la prestación del servicio para determinar si existe el ingrediente llamado subordinación, que es lo que distingue una relación de trabajo de una relación de carácter civil”, glosa el jurista.

¿Si el trabajador firmó un contrato renunciando a sus derechos laborales, puede recuperarlos?
—Las normas del derecho del trabajo establecen un criterio de irrenunciabilidad de derechos en la Constitución y se reitera en la Ley Federal del Trabajo. Se consideran totalmente nulas todas aquellas disposiciones o acuerdos en virtud de los cuales aquella persona que presta un servicio subordinado pudiera pretender renunciar a las prestaciones que están establecidas en la propia ley. Aunque una persona firme que está de acuerdo en renunciar a sus prestaciones, o trabajar más horas de las que la ley permite como máximo, puede hacer valer sus derechos que le habían venido siendo desconocidos.

En el ámbito gubernamental rige una ley diferente, que es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado donde desde 1966 existe una disposición que prevé la posibilidad de contratar a trabajadores del Estado y que no estarán sujetos a los derechos que establece la misma (artículo octavo). Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya en este siglo, determinó que cuando la naturaleza de las funciones que realiza un prestador de servicios profesionales contratado por honorarios tiene condiciones que implican subordinación, debe la dependencia reconocer a la persona como trabajadora con todos los derechos. Pero hay que analizar cada caso concreto y ya depende del análisis que haga el tribunal.

Comenta Marquet Guerrero el tema de la subcontratación o outsourcing, que se ha vuelto una forma común de eludir obligaciones patronales: “Es cuando una empresa contrata a otra para que el personal de la empresa contratada realice ciertas actividades en la empresa que contrata. La regulación de la LFT admite esa posibilidad. Cuando la empresa contratada no tiene los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones contraídas con sus trabajadores que realizan su actividad para un tercero, es posible invocar la solidaridad del que contrata. Pero la ley lo condiciona a la insolvencia. Existe una polémica doctrinal y propuestas de reforma en la que en algunos casos esta responsabilidad solidaria sea independientemente de la solvencia o de la insolvencia”.

Sobre los tribunales laborales el especialista opina: “La justicia laboral tiene un problema de saturación, la crisis económica multiplica el número de conflictos laborales en la medida que las empresas por problemas económicos incumplen o cierren. La misma contracción económica de los últimos años a nivel del sector público ha generado una política de reducción de personal, que genera que en el ámbito de la justicia laboral no se cuente tampoco con personal suficiente para poder atender el número creciente de conflictos”.

Ejemplifica el maestro: “El retraso que se tiene para llegar a esas resoluciones hace que en muchas ocasiones el trabajador se vea presionado por situaciones de precariedad para llegar a arreglos que no son los más convenientes para él y puede sacrificar una resolución más favorable por llegar a un acuerdo inmediato, por ejemplo la mitad de lo que podría recibir si deja que el procedimiento termine. Se sacrifica el monto por el tiempo, claro que nunca se tiene la certeza de que se va a ganar, puede haber una multitud de factores que impliquen que el asunto se retrase seis años”.

México se comprometió a hacer valer la legislación laboral y no cumplió esa parte básica del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Hay millones de trabajadores que no reciben los derechos que la ley les da. ¿Hasta dónde tolerarán los trabajadores y la sociedad la ilegalidad generalizada?

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