reportaje de
Sandra Torres Pastrana y Guadalupe Gómez Quintana
México DF, 20 abril 09 (CIMAC).- El cambio en las constituciones de siete estados de país para dar personalidad jurídica al producto de la concepción y criminalizar el aborto, y la publicación de una Norma Oficial Mexicana que condiciona la interrupción del embarazo a menores de edad víctimas de violación son resultado de la campaña nacional de la derecha para restringir los derechos de las mexicanas.
Es una estrategia planeada y es claro que detrás de la redacción de estas leyes que han sido aprobadas en Baja California, Colima, Durango, Jalisco, Morelos, Puebla y Sonora está un grupo reestructurado de abogados de la ultra derecha mexicana, no los clásicos provida, afirma el abogado Pedro Morales Aché, fundador del Colegio de Bioética AC en México y litigante especializado en temas de salud y derechos humanos.
En todas las iniciativas de ley y las leyes ya aprobadas en ese sentido hay cierta afinidad argumentativa, y tienen que ver con la posición de los ministros conservadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, detalla el también abogado del Grupo de Información en Reproducción Elegida.
Las reformas en los siete estados, señala, más que proteger la vida desde la concepción, pretenden desconocer los derechos de las mujeres para que tengan derechos de segunda categoría y lo que está en juego es cómo el sistema jurídico mexicano caracteriza a las mujeres.
En el mismo sentido corrió el proceso de aprobación y modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 16 de abril, es considerada “un éxito parcial para las mujeres”, en opinión de Rafaela Schiavon, directora de la Organización Internacional IPAS México.
La NOM 046 fue creada para garantizar la adecuada atención a víctimas de violencia sexual, con opciones de anticoncepción de emergencia, interrupción legal del embarazo (ILE), asesoría jurídica y atención psicológica.
El Estado mexicano se comprometió a crearla, a través de un acuerdo de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego del caso Paulina, de 13 años, que fue violada en 1999 y como consecuencia embarazada, a quien las autoridades panistas de Baja California negaron la ILE, como estaba previsto en el Código Penal de la entidad.
Luego de un periodo de cambios y versiones, que dieron como resultado una norma que condiciona la ILE a las menores de edad, la NOM 046, se publicó, ante los señalamientos de organizaciones civiles quienes explican que muchas adolescentes violadas tendrán que contar con la aprobación de sus padres o tutores para interrumpir un embarazo y en no pocas ocasiones el agresor es alguno de éstos. Además, si existen leyes que “defienden” la vida a partir de la fertilización, la anticoncepción de emergencia para víctimas de violación podría estar proscrita.
DEMOCRACIA VS. POSICIONES ABSOLUTAS
Las iniciativas del Partido Acción Nacional, apoyadas por legisladores del Partido Revolucionario Institucional en la mayoría de los casos, modificaron las constituciones de siete estados privilegiando solo la protección de la vida en gestación.
Sin embargo, señala Morales Aché en la revista Nexos (diciembre 2007), están también los derechos fundamentales de las mujeres. Y como en el ámbito legislativo, es imposible alcanzar consensos básicos sobre el tema, se deben utilizar esquemas de democracia constitucional para dirimir el conflicto ideológico, como pasó en Alemania, España, Estados Unidos, Francia e Italia.
En esos países, a pesar de que es un tema también problemático, por las connotaciones ideológicas y “los posibles costos electorales que suelen atribuirse a una toma de posición sobre el tema”, fue posible llegar a soluciones, considerando la importancia tanto de los derechos fundamentales de las mujeres como de la protección de la vida en gestación.
En esos países, dice Morales Aché, hubo consideración de la importancia tanto de los derechos fundamentales de las mujeres como de la protección de la vida en gestación. No puede prevalecer uno sobre otro, ya que sería inconstitucional tanto la penalización absoluta como la despenalización absoluta.
Esos países resolvieron que en el caso de que exista un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada, no existe un límite temporal alguno para considerar constitucional el aborto sin ningún límite temporal (de gestación). En todos los demás casos se otorgó un papel relevante a la temporalidad de la gestación, de tal forma que existe un plazo, generalmente hasta la 12 semana del embarazo –como en el caso de la Ciudad de México— dentro del cual prevalecen los derechos constitucionales de las mujeres.
Pero existe otro plazo diverso, que usualmente corresponde al último trimestre del embarazo, dentro del cual se fortalece la protección del concebido y no nacido, restringiendo los derechos de las mujeres.
Esos países excluyen la posibilidad de que la mujer que accede a la interrupción legal sea calificada como delincuente, “y se ha rechazado la caracterización de la mujer como un mero instrumento cuyo destino fatal es la reproducción”, señala el abogado.
No es ese el sentido de lo aprobado en siete entidades del país, donde se afirma la idea de que el aborto es un crimen, aunque se planteen excepciones, como en Durango y Sonora.
Por eso, dice Morales Aché a Cimacnoticias, la vía idónea para contrarrestar estas reformas es la inconstitucionalidad, como la promovida en Baja California por el Ombudsman Francisco Sánchez Corona, el pasado enero, pues se eliminaron causales para permitir la ILE en casos de violación y malformación del producto.
En suma, dice el abogado, esta oleada de iniciativas es algo bastante pensado y, evidentemente, el tema va más allá de proteger la vida, lo que hace realmente es no reconocer la autonomía de las mujeres.
Sandra Torres Pastrana y Guadalupe Gómez Quintana
México DF, 20 abril 09 (CIMAC).- El cambio en las constituciones de siete estados de país para dar personalidad jurídica al producto de la concepción y criminalizar el aborto, y la publicación de una Norma Oficial Mexicana que condiciona la interrupción del embarazo a menores de edad víctimas de violación son resultado de la campaña nacional de la derecha para restringir los derechos de las mexicanas.
Es una estrategia planeada y es claro que detrás de la redacción de estas leyes que han sido aprobadas en Baja California, Colima, Durango, Jalisco, Morelos, Puebla y Sonora está un grupo reestructurado de abogados de la ultra derecha mexicana, no los clásicos provida, afirma el abogado Pedro Morales Aché, fundador del Colegio de Bioética AC en México y litigante especializado en temas de salud y derechos humanos.
En todas las iniciativas de ley y las leyes ya aprobadas en ese sentido hay cierta afinidad argumentativa, y tienen que ver con la posición de los ministros conservadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, detalla el también abogado del Grupo de Información en Reproducción Elegida.
Las reformas en los siete estados, señala, más que proteger la vida desde la concepción, pretenden desconocer los derechos de las mujeres para que tengan derechos de segunda categoría y lo que está en juego es cómo el sistema jurídico mexicano caracteriza a las mujeres.
En el mismo sentido corrió el proceso de aprobación y modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 16 de abril, es considerada “un éxito parcial para las mujeres”, en opinión de Rafaela Schiavon, directora de la Organización Internacional IPAS México.
La NOM 046 fue creada para garantizar la adecuada atención a víctimas de violencia sexual, con opciones de anticoncepción de emergencia, interrupción legal del embarazo (ILE), asesoría jurídica y atención psicológica.
El Estado mexicano se comprometió a crearla, a través de un acuerdo de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego del caso Paulina, de 13 años, que fue violada en 1999 y como consecuencia embarazada, a quien las autoridades panistas de Baja California negaron la ILE, como estaba previsto en el Código Penal de la entidad.
Luego de un periodo de cambios y versiones, que dieron como resultado una norma que condiciona la ILE a las menores de edad, la NOM 046, se publicó, ante los señalamientos de organizaciones civiles quienes explican que muchas adolescentes violadas tendrán que contar con la aprobación de sus padres o tutores para interrumpir un embarazo y en no pocas ocasiones el agresor es alguno de éstos. Además, si existen leyes que “defienden” la vida a partir de la fertilización, la anticoncepción de emergencia para víctimas de violación podría estar proscrita.
DEMOCRACIA VS. POSICIONES ABSOLUTAS
Las iniciativas del Partido Acción Nacional, apoyadas por legisladores del Partido Revolucionario Institucional en la mayoría de los casos, modificaron las constituciones de siete estados privilegiando solo la protección de la vida en gestación.
Sin embargo, señala Morales Aché en la revista Nexos (diciembre 2007), están también los derechos fundamentales de las mujeres. Y como en el ámbito legislativo, es imposible alcanzar consensos básicos sobre el tema, se deben utilizar esquemas de democracia constitucional para dirimir el conflicto ideológico, como pasó en Alemania, España, Estados Unidos, Francia e Italia.
En esos países, a pesar de que es un tema también problemático, por las connotaciones ideológicas y “los posibles costos electorales que suelen atribuirse a una toma de posición sobre el tema”, fue posible llegar a soluciones, considerando la importancia tanto de los derechos fundamentales de las mujeres como de la protección de la vida en gestación.
En esos países, dice Morales Aché, hubo consideración de la importancia tanto de los derechos fundamentales de las mujeres como de la protección de la vida en gestación. No puede prevalecer uno sobre otro, ya que sería inconstitucional tanto la penalización absoluta como la despenalización absoluta.
Esos países resolvieron que en el caso de que exista un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada, no existe un límite temporal alguno para considerar constitucional el aborto sin ningún límite temporal (de gestación). En todos los demás casos se otorgó un papel relevante a la temporalidad de la gestación, de tal forma que existe un plazo, generalmente hasta la 12 semana del embarazo –como en el caso de la Ciudad de México— dentro del cual prevalecen los derechos constitucionales de las mujeres.
Pero existe otro plazo diverso, que usualmente corresponde al último trimestre del embarazo, dentro del cual se fortalece la protección del concebido y no nacido, restringiendo los derechos de las mujeres.
Esos países excluyen la posibilidad de que la mujer que accede a la interrupción legal sea calificada como delincuente, “y se ha rechazado la caracterización de la mujer como un mero instrumento cuyo destino fatal es la reproducción”, señala el abogado.
No es ese el sentido de lo aprobado en siete entidades del país, donde se afirma la idea de que el aborto es un crimen, aunque se planteen excepciones, como en Durango y Sonora.
Por eso, dice Morales Aché a Cimacnoticias, la vía idónea para contrarrestar estas reformas es la inconstitucionalidad, como la promovida en Baja California por el Ombudsman Francisco Sánchez Corona, el pasado enero, pues se eliminaron causales para permitir la ILE en casos de violación y malformación del producto.
En suma, dice el abogado, esta oleada de iniciativas es algo bastante pensado y, evidentemente, el tema va más allá de proteger la vida, lo que hace realmente es no reconocer la autonomía de las mujeres.
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