MÉXICO, DF., 21 DE ABRIL DE 2009.
MESA DE REDACCIÓN Y/o REPORTEROSDE LA FUENTE LABORAL Y/O JUDICIAL.
El día de hoy, a partir de las trece horas un grupo de aproximadamente 300 abogados integrantes de la Unión de Juristas de México, la Asociación Nacional de Abogados Democráticos y otras Barras de litigantes, protestamos en las afueras de la Corte (Pino Suárez y Corregidora), para denunciar los atropellos cometidos por el gobierno federal en contra de los trabajadores mineros, sus dirigentes y familias, solicitando ser atendidos. Como no nos recibieron a las 2:29 de la tarde decidimos presentar una carta oficio a la Corte en la que le solicitamos una investigación sobre el asunto. Carta que transcribimos para su conocimiento.
Atentamente:
Eduardo Miranda Esquivel,
Presidente Colegiado de la Unión de Juristas de México.
DF., 21 de abril de 2009
Asunto: se solicita audiencia y se pide investigación de violación grave y sistemática de los derechos humanos laborales de los trabajadores mineros, sus dirigentes y del sindicato
C. LIC. GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA
MINISTRO PRESIDENTE
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PRESENTE.
Atención: CC. Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
EDUARDO MIRANDA ESQUIVEL y LAURO JONATHAN SOL OREA, por derecho y conciencia propia como ciudadanos mexicanos, actuando por si y en representación de las organizaciones civiles por los derechos humanos laborales, Unión de Juristas de México y Asociación Nacional de Abogados Democráticos, respectivamente, nombrando como Representante Común para efectos legales al primero de los nombrados, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en las calles de Avenida Juárez 30 despacho 402, en el Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, 06050, México , Distrito Federal, nos dirigimos respetuosamente a Usted y demás Ministros para exponer y solicitar lo siguiente:
ANTECEDENTES DE LA PETICION
1.- Por información de diversos actores, medios de comunicación e investigaciones documentadas y de observación directa de Organizaciones No Gubernamentales, es del conocimiento público y de los promoventes que el Gobierno Federal, con intervención de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, resolvió dar por terminada la relación laboral de 1 mil 200 trabajadores mineros de Cananea, Sonora, que se encuentran en huelga desde hace 22 meses.
2.- En opinión de los recurrentes y nuestros representados, esta acción es totalmente reprobable, represiva e inconstitucional en contra de los mineros, sus dirigentes y Sindicato Minero Metalúrgico Siderúrgico y Similares de la República Mexicana, porque apunta más a constituir un “ejemplo” y “castigo” a la tenaz y valiente de lucha de los mineros en defensa de sus derechos (mejores salarios y condiciones de trabajo, autonomía y libertad sindical y huelga), que una decisión motivada y fundada legalmente, cuando se presume y es conocido que la materia de trabajo existe y las condiciones de la mina y la empresa son costeables.
3.- Este acto trasciende la afectación de los derechos laborales humanos de los trabajadores mineros, al sentar un precedente que perjudica y perjudicaría a todos los obreros y empleados del país, al invocar la autoridad “causas de fuerza mayor” para concluir una huelga y la terminación individual y colectiva de las relaciones de trabajo, anulando con ello los derechos de huelga, sindicalización, contratación colectiva y empleo.
4.- La tentativa “legal” de dar por terminada las relaciones de trabajo de los mineros de Cananea, Sonora, son parte de una larga serie de agresiones del gobierno en contra de los trabajadores mineros y su sindicato, que van desde el encarcelamiento de sus líderes –uno continúa preso–, la persecución de su secretario general, el congelamiento de sus cuentas bancarias, la negativa reiterada de otorgar la toma de nota de su dirigencia democráticamente elegida y la omisión de promover el arreglo de las tres huelgas legalmente existentes (Taxco, Guerrero, Sombrerete, Zacatecas y Cananea, Sonora), que ya duran 22 meses.
5.- Como lo denunciamos antes, esas agresiones forman parte de una larga cadena que tiene entre otros ejemplos, que el 17 de febrero de 2006 se asalto al edificio sindical del sindicato minero con golpeadores, coincidiendo ese mismo día con la destitución de Napoleón Gómez ordenada por la Secretaría del Trabajo mediante documentos falsificados, para seguir el 19 de febrero con la tragedia de Pasta de Conchos y la muerte de 65 mineros por la negligencia patronal, que se tipifica como un homicidio industrial. Desde entonces, no han cesado las agresiones de los gobiernos de Fox y de Calderón en contra de ese gremio y sindicato.
6.- Los juristas y abogados democráticos, consideramos que esta represión sistemática y permanente del Estado por más tres años contra los mineros se encuadra en la figura de la “desviación de poder”, que consiste en un abuso del mandato popular mediante la realización de actos con apariencia de legalidad pero con el propósito de atropellar los derechos humanos de primera generación, como la libertad y la integridad personales, así como los de segunda generación como los de organización y libertad sindical.
7.- A pesar de la intervención, durante el conflicto, de diferentes instancias, funcionarios y órganos de poder no se ha encontrado una solución justa, pacifica y negociada del conflicto, sino que por el contrario, los sucesos han ido derivando gradualmente en una abierta y sistemática represión a los participantes, que se ha extendido indiscriminadamente a sus familias, acreditando un conflicto de magnitud relevante para el acontecer nacional, que no puede ni debe de ninguna manera ser soslayado, por la ciudadanía ni mucho menos por los poderes del Estado, porque el conflicto que viven los trabajadores mineros representa una sistemática violación a las garantías individuales de ese gremio, que trasciende a los derechos humanos laborales de todos los trabajadores del país.
Conculcar a los mineros sus derechos y representación legítima es atentar contra su dignidad de personas, asociación y derecho de defensa sindical, ahora cuando más expuestos están a la crisis, al desempleo y a la insuficiencia de un salario decoroso, por lo anterior, con fundamento en el articulo 1, 8º, 35 fracción V y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, considerando que los hechos denunciados revelan una grave violación a los derechos humanos de la población y de los afectados, así como, una suspensión ilegal y de facto de las garantías individuales de estos trabajadores y gremio, pedimos a Usted, lo siguiente:
PETITORIOS
Por lo antes expuesto y fundado,
A Usted C. Ministro Presidente, atentamente pedimos se sirva:
PRIMERO.- Conceder a los promoventes, audiencia para reproducir, ampliar, documentar y ratificar la petición que se formula en este escrito para todos los efecto legales a que haya lugar; y,
SEGUNDO.- Poner, con carácter de urgente y extraordinario, a consideración del próximo Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la petición que formulamos los suscritos y decretar el inicio de una investigación profunda, oportuna y transparente de lo acontecido con los trabajadores mineros, sus dirigentes y Sindicato, y en su caso, hacer la declaratoria pública que corresponda, para el conocimiento de la verdad por parte de la sociedad, y en su caso, se turne dicha investigación a los órganos competentes para el deslinde de responsabilidades y castigo de los probables responsables de las violaciones que se denuncian.
TERCERO.- Tenernos por presentados en los términos del presente escrito, con las manifestaciones y peticiones que en el se consignan, solicitando sean acordadas de conformidad por estar ajustadas a derecho, es de justicia y así procede, ya que la democratización del país no puede darse sin invocar el relevante y sentido de justicia legal y social que deben caracterizar los criterios, resoluciones y acciones de ese máximo órgano de justicia del país.
Respetuosamente.
EDUARDO MIRANDA ESQUIVEL LAURO JONATHAN SOL ORE
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