8/27/2022

El postmo y la paridad

  (parte I)

La paridad en el Senado de la República no le ha significado a las mujeres mexicanas un cambio sustancial en sus condiciones de vida ni en el acceso a la justicia ni en reducir los niveles de violencia que nos aquejan día con día ante la indiferencia de las senadoras.

Pero hay casos donde no es solo indiferencia, sino que con un falso discurso del feminismo institucional, postmo y liberal, se han fraguado leyes contra nuestros más elementales derechos.

Por ejemplo: la ex ministra de la Suprema Corte de Justicia —hoy senadora de la República—, Olga Sánchez Cordero, presentó desde 2018 una iniciativa para legalizar los vientres de alquiler. Sí, legalizar la mercantilización de la maternidad y el tráfico de bebés, incluso hacia el extranjero, abusando de la necesidad y precarización de mujeres pobres después de la pandemia de COVID-19. Se intenta reducir a las mujeres a úteros, a usar su función reproductiva como si fueran incubadoras, a través de la mercantilización de la maternidad y de los bebés.

Los contratos que hacen firmar a las mujeres son contratos mercantiles que incluyen la renuncia al derecho a la filiación que, por causalidad, contraviene lo que establece el Código Civil Federal y la mayoría de los Códigos Civiles de los estados: madre es la mujer que da a luz.  No en vano, entre los requisitos con los que se están reclutando a las mujeres se especifica que no estén casadas o no tengan una pareja, precisamente para que los esposos o concubinos no puedan demandar el derecho a la filiación de los bebés producto del contrato.

Este año también, la senadora Sylvana Beltrones Sánchez presentó otra iniciativa en el mismo sentido con el propósito de legalizar los vientres de alquiler.

El Código Penal Federal establece el delito de tráfico de niños y niñas, lo que hace muy sospechosa la postura de las senadoras, pero también de la propia Suprema Corte de Justicia que hizo un llamado a los Congresos de los estados para que legislen a favor de los vientres de alquiler. No puede ser más que la ideología liberal, patriarcal, postmoderna y misógina que no entiende que justicia no significa reducir a las mujeres a úteros o incubadoras, que eso tampoco es juzgar con perspectiva de género o usar transversalmente la visión de género a favor de las mujeres.

Por otro lado, la senadora Sánchez Cordero presentó una iniciativa para reformar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; solo al analizar la exposición de motivos, encontramos que esta reforma está hecha desde el reglamentarismo y que reduce los derechos de las víctimas como cuando dice —citando un Informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)—:

“(…) De los 24.9 millones de víctimas de trabajo forzoso: (…) 4.8 millones fueron víctimas de explotación sexual forzosa (…) La trata de personas es una forma de violencia de género, que afecta principalmente a las mujeres y niñas, las cuales constituyen el 99 por ciento de las víctimas en la industria sexual comercial y el 58 por ciento de las personas tratadas en otros sectores.

La trata de personas, en la modalidad de trabajo forzoso y prostitución, es el segundo negocio ilícito más redituable en el país solo después del narcotráfico”.

Aquí, la senadora Sánchez Cordero deja clara su intención de reconocer a la prostitución como trabajo forzoso, dejando claro que para ella hay prostitución voluntaria, lo que a todas luces contraviene tratados internacionales ratificados por nuestro país, como la Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena o el Convenio del 49, que en su artículo 1 establece que:

“Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona”, lo que anula citar si es forzada o no, ya que incluye el consentimiento.

Asimismo, atenta contra la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 6 plantea que:

“Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y de explotación en la prostitución de la mujer”.

En donde no se incluye ninguna condición, si es forzada o no, ni tampoco se le reconoce como trabajo; es más, en el artículo 6 del Convenio del 49 se enuncia:

“Cada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación”.

También en su exposición de motivos, la senadora Sánchez Cordero incluye: “(…) por ejemplo, la Ley vigente del 2012 se aleja de los conceptos del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niñez que complemente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Protocolo de Palermo), al grado tal de olvidar los medios comisivos en los delitos en materia de trata de personas —parte fundamental del concepto del tipo penal— e incluso no se regula como tal la trata de personas”.

Pues no, la senadora se equivoca: la definición de los delitos de trata de personas está ajustado al Protocolo de Palermo y al Convenio del 49; para armonizar ambos tratados en la Ley mexicana, se le quitaron los medios comisivos al delito de trata de personas, pero no a las modalidades de explotación. Todas las modalidades de explotación tienen medios comisivos.

La autora de la iniciativa ni siquiera toma en cuenta que los tratados establecen los mínimos que las legislaciones internas deben contener, pero no los máximos. Y ¿por qué no tiene medios comisivos? Pues porque si los tuviera, quien los tendría que probar sería la víctima; además, es una forma de incluir la investigación proactiva contenida en el Convenio del 49, en tanto que en su artículo 1 dice que hay trata aun con el consentimiento de la víctima.

El modelo aplicado en nuestra ley se debe analizar desde la noción de que la trata termina cuando empieza la forma o modalidad de explotación a la que se somete a la víctima, el que se debe aplicar en concurso real implica que las penas de la trata y la forma o modalidad de explotación y otros delitos conexos se deben sumar en el momento de dictar la sentencia.

(Continuará…)

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