LA VOZ DE LA COALICIÓN
Por: Por Samantha Mino Gracia*
El 19 de diciembre del 2016 se publicó el decreto por el que se
adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Estas
modificaciones resultan relevantes en un contexto en el que la violencia
obstétrica y las violaciones a los derechos reproductivos de las
mujeres siguen siendo un reto.
El decreto menciona en su Artículo 115 Bis 1 que la “Atención a la
Urgencia Obstétrica” se refiere a “Los servicios de atención médica que
deben brindarse a la mujer que presente una Urgencia Obstétrica, por el
personal médico de las Unidades Hospitalarias. Dichos servicios deberán
prestarse de manera inmediata, continua y de calidad, las veinticuatro
horas del día, todos los días del año…”
El Artículo tiene gran relevancia debido a los múltiples eventos de
violencia obstétrica que se han materializado en casos de mujeres que
parieron afuera de hospitales públicos o en la sala de espera.
Los sensibles casos de muertes maternas y de neonatos muestran las
consecuencias más graves de la falta de mecanismos claros y efectivos
para la referencia, contra-referencia e ingreso inmediato de las mujeres
con complicaciones en el embarazo.
Este decreto deja en claro la importancia de la Atención a la Urgencia
Obstétrica, la cual “se debe brindar a las mujeres que presenten una
Urgencia Obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la
Referencia que realice una Unidad Médica Receptora, en las Unidades
Hospitalarias, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a
cualquier esquema de aseguramiento”.
El índice de mortalidad materna ha sido uno de los principales
indicadores de desarrollo, debido a que ocurre en contextos de pobreza,
desigualdad y de falta de acceso a los servicios de salud de calidad,
por lo que estas modificaciones a la Ley General de Salud pretenden
responder a esta sensible situación en la que se encuentran los
servicios de salud en México.
Uno de los múltiples casos de violencia obstétrica en el país ocurrió en
2013, en un hospital rural de Ocosingo, Chiapas, donde murieron la
paciente de 32 años y su hijo recién nacido. La responsabilidad en este
caso fue del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Sin embargo,
no fue sino hasta el 2016, tres años después, cuando la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación.
A este panorama se suman los casos de mujeres que han tenido que
enfrentarse a negligencia médica, violencia en los servicios o negación
en la atención. Uno de estos casos se presentó a escasas semanas de
haber iniciado el año, donde una recién nacida fue lesionada durante el
parto, por lo que se presentó una denuncia de Violencia Obstétrica
contra el Hospital Galenia de Cancún.
La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016 para la atención de la mujer
durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida,
apunta en el mismo sentido de ampliar el acceso a la salud reproductiva
de las mujeres. En su reciente publicación, esta norma tiene gran
relevancia por considerar como un factor de riesgo de mortalidad materna
los diferentes tipos de violencia que afectan a las mujeres en los
servicios de salud, en el ámbito familiar o en la comunidad.
Sin duda, estos instrumentos legales y normativos representan un
panorama de posibilidad para alcanzar el cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible que contemplan la reducción de la mortalidad
materna, la erradicación los casos de violencia obstétrica, el fin a las
muertes evitables de recién nacidos y de niñez menor de 5 años.
Sin embargo, nuestro país se enfrenta a un sistema de salud que ha sido
denunciado públicamente por la escasez de recursos, el desabasto de
medicamentos, la falta de insumos para la atención y personal de salud
insuficiente para atender en los centros de primer nivel (Cruz Martínez
Ángeles, 28 de junio del 2016, Cambios en procedimientos y desabasto
motivaron protestas en el sector salud, La Jornada; Juárez Blanca, 15
julio 2014, Desabasto de medicinas, principal problema en centros de
salud: UNAM, La Jornada).
Indudablemente, esta serie de factores también impactan en el acceso a
los derechos reproductivos de las mujeres, entre los que se encuentra el
derecho a la salud.
*Líder de Proyectos en Salud Integral para la Mujer A.C. SIPAM
**SIPAM es parte de la Coalición por la Salud de las Mujeres, una red de
organizaciones civiles con trabajo en salud y derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres.
CIMACFoto: César Martínez López
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
No hay comentarios.:
Publicar un comentario