La Cámara de Diputados recibió del Senado dos minutas con
proyecto de decreto para expedir la ley orgánica de la fiscalía general
de la República y para reformar los artículos 22 y 73 de la
Constitución en materia de extinción de dominio.
La primera, que fue enviada a la Comisión de Justicia para su
dictamen, tiene como objetivo reglamentar la organización,
funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la fiscalía general,
como órgano público autónomo, a cargo de las funciones otorgadas al
Ministerio Público de la Federación.
Las funciones del fiscal serían: investigar y perseguir los delitos,
ejercer acción penal, procurar la reparación del daño de las víctimas,
adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección en
favor de éstas y de testigos u otros sujetos procesales.
Podrá intervenir en el proceso de ejecución penal, en acciones de
extradición activa y pasiva, así como en las de inconstitucionalidad o
controversias constitucionales.
En lo concerniente al nombramiento del fiscal general, el proceso se
sujetará a lo estipulado en el artículo 102, apartado A, de la
Constitución; es decir, a partir de la ausencia definitiva del fiscal
general, el Senado contará con 20 días para integrar una lista de al
menos 10 candidatos que enviará al Ejecutivo federal, quien tendrá 10
días para formular una terna que regresará al Senado para que el pleno
lo elija. Si el Ejecutivo no recibiera la lista en el plazo citado,
enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al
fiscal general, quien ejercería sus funciones hasta que haya una
designación definitiva. El encargado podrá integrar la terna.
En el cambio al artículo 22 y la fracción 30 del artículo 73 de la
Constitución establece que la extinción de dominio se ejercitará por el
Ministerio Público y se aplicará mediante un procedimiento
jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma en materia penal.
Enrique Méndez y Roberto Garduño
Periódico La Jornada
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