3/07/2008

Aprueba el Senado la reforma judicial


Visto bueno a modificación de los diputados

El proceso en San Lázaro estuvo “viciado de inconstitucionalidad”, denuncia Rosario Ibarra

Es una “regresión en materia de derechos humanos”, acusan legisladores perredistas
Víctor Ballinas y Andrea Becerril

El Senado aprobó la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia con la modificación que le hicieron los diputados, quienes eliminaron los allanamientos sin orden judicial.

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Rosario Ibarra de Piedra, del Partido del Trabajo (PT), presentó una moción suspensiva para que la minuta no se discutiera porque, argumentó, “el proceso que se siguió en la Cámara de Diputados está viciado de inconstitucionalidad por su deficiente tramitación”.
Insistió ante el pleno que en San Lázaro sólo se debió haber discutido sobre los cambios que se hizo al dictamen en Xicoténcatl; es decir, sobre la modificación del párrafo séptimo del artículo 16, pero “suprimió la totalidad del párrafo séptimo de dicho numeral. Con ello se viola lo dispuesto en el artículo 72 constitucional”.
Los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y Verde Ecologista de México rechazaron la moción.

“Crítica en serio”

El perredista Pablo Gómez advirtió en tribuna que con la aprobación de esas reformas “nos colocamos en contra del mundo en materia de inviolabilidad de los derechos fundamentales.

“Esto es un asunto muy grave, y nos va a llover la crítica muy en serio. Lo que está a punto de consumar esta reforma no es un asunto secundario.

“Este país va a penar como Estado, y la comunidad internacional va a preguntar dónde está la sociedad mexicana, que permite a su Parlamento ofender de esa manera derechos fundamentales, que ya se consideran inviolables en el mundo.”

Lo que se votaba, detalló, “no es una reforma producto de un proyecto general de seguridad pública y justicia, sino de algo que yo pudiera calificar como pliegos petitorios de las autoridades. La autoridad necesita aprehender sin orden de un juez, lo pide, y se le ha dado.
“El Ministerio Público, la autoridad policiaca, quiere meterse en cualquier parte sin orden judicial, y ese fue el punto que no se le concedió. La autoridad quiere poner en la Constitución el arraigo, que es el secuestro de posibles delincuentes para mantenerlos hasta por 80 días bajo interrogación e incomunicación, y se le concede.”

Con esa reforma, abundó el perredista, “el Ministerio Público, puesto de acuerdo con un juez, le puede suspender a cualquiera sus garantías, acusándolo de delincuencia organizada, y asociándolo con otras dos personas.

Los derechos fundamentales que se establecen en la Constitución, y que son negados en la misma, de acuerdo con el arbitrio de la autoridad, constituyen una regresión, un paso atrás en la lucha en favor de los derechos fundamentales, de los derechos humanos”.

El también senador perredista Ricardo Monreal aseveró: “estos cambios son una regresión en materia de derechos humanos, es una reforma incompleta, totalmente persecutoria de los derechos ciudadanos y de los individuos”.

Otro tema delicado es el de la extradición, “porque renunciamos a nuestra soberanía. Con la aprobación de esta reforma, los países con los que hemos suscrito convenios de extradición podrán solicitar a personas vinculadas con el crimen organizado para que sean juzgadas antes que en este país”, expresó.

La senadora del PT Rosario Ibarra denunció en tribuna que “aun cuando todavía no se aprueba esta ley, hoy jueves por la mañana me hablaron de Monterrey, de la colonia San Bernabé, en el municipio de San Nicolás de los Garza, adonde llegó el Ejército, la Policía Judicial en un operativo antinarco, y a un jovencito que, dijo su madre, salió a comprar tortillas y en el camino se puso a platicar con dos jóvenes, se los llevó la policía, como delincuencia organizada.

“Y se llevaron a 154 menores después, y también a adultos sin orden de aprehensión. Y cuando iba la familia a buscarlos, la policía les decía: ‘sí se los lleva, si paga 500 pesos de multas’”.

Por Acción Nacional, el senador Ulises Ramírez subió a la tribuna para justificar la reforma.

Expuso: “¿por qué en el PAN estamos en favor? Primero, porque señalamos que estábamos dispuestos a ir a una reforma constitucional que diera mayores facultades al Ejecutivo en la lucha contra la delincuencia organizada, a los cuerpos policiacos, al Ministerio Público, y lo hicimos, pero siempre bajo la premisa de no violentar las garantías individuales de los mexicanos”.

El PRI no se atrevió a ir a la tribuna, sólo votó en favor.

Amnistía Internacional
Declaración Pública
Fecha: 7 de febrero 2008
Índice AI: AMR 41/004/2008

Reformas al sistema de justicia penal: avances y retrocesos

En los próximos días el proyecto de reforma constitucional en materia de justicia penal será nuevamente debatido en el Senado de México. Aunque el proyecto contiene importantes cambios en la materia, es necesario asegurarse de que su contenido se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos que el Estado mexicano tiene la obligación de cumplir y respetar.

Varias de las nuevas disposiciones propuestas deberían contribuir, si son aprobadas, al fortalecimiento del debido proceso y al respeto de los derechos humanos tanto del acusado como de la víctima; tal es el caso por ejemplo de la inclusión explícita en la Constitución del principio de presunción de inocencia, del principio de igualdad procesal entre las partes y de la nulidad de toda prueba obtenida mediante la violación de derechos fundamentales. Sin embargo, el proyecto también contiene elementos que minan los avances en materia de derechos humanos y garantías, y por ello es necesario revisarlos y modificarlos debidamente antes de su aprobación.

La incorporación del arraigo en la Constitución es un claro retroceso. Esta forma de detención preventiva ha sido definida como arbitraria por órganos internacionales de derechos humanos tales como el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias y el Comité contra la Tortura, los que a su vez han recomendado su eliminación. El hecho de limitar el uso del arraigo a casos de delincuencia organizada no cambia su naturaleza ni el hecho de ser considerada una violación seria a los derechos humanos. Es importante destacar que la PGR arraigó a 727 personas entre 2005 y 2007. Adicionalmente, es preocupante que el Ministerio Público en las 32 entidades federativas puede continuar empleando el arraigo en el fuero común durante el periodo transitorio de las reformas.
La ambigüedad con la que se ha definido “delincuencia organizada” y su régimen especial podrían facilitar la afectación de uno de los principios esenciales del derecho penal en un régimen constitucional moderno, como es el principio de legalidad especialmente en lo relacionado a la certeza de la ley. La definición de esta categoría en la reforma, es mucho más amplia que la definición contenida en la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional (Convención de Palermo) y deja abierta además la posibilidad de su ulterior ampliación a través de la legislación secundaria. Esto es de especial preocupación para Amnistía Internacional, pues se han documentado casos en los que esta figura ha sido utilizada de forma indebida para detener y procesar personas sin todas las garantías necesarias.

El concepto de “delincuencia organizada” incluido en el proyecto de reforma implicará un proceso judicial con garantías limitadas, lo que entre otros aspectos podrá dejar un amplio margen para que el Ministerio Público valore las pruebas recabadas dentro de la investigación, sin que necesariamente deba repetirlas ante el Juez durante el proceso judicial. Este régimen dejará abierto el riesgo de que se mantenga el desacreditado sistema actual, a través del cual se han cometido serias violaciones a los derechos humanos como la tortura.

Por otro lado, si bien Amnistía Internacional considera positiva la restricción del concepto de flagrancia en tanto se acerca a las normas internacionales de derechos humanos, espera que la legislación secundaria en la materia no la desnaturalice tal como ya ha ocurrido en el pasado.
La propuesta de que los policías puedan ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando esté en juego la vida o la integridad de las personas o en caso de flagrancia, genera serias preocupaciones. El abuso de poder por parte de policías para efectuar cateos o detenciones ilegales ha sido documentado con frecuencia por Amnistía Internacional, advirtiéndose en no pocas ocasiones que la actuación policial ilegal ha sido disfrazada ante el Ministerio Público o ante el Juez mediante el uso de evidencias fabricadas para justificar la actuación de los agentes policiales.
La nueva facultad no se muestra en la dirección de eliminar tales abusos, ni tampoco incluye disposiciones que coincidan con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México.

Amnistía Internacional considera que el establecimiento de Jueces de control puede constituir un mecanismo importante para supervisar la actuación de la Policía y del Ministerio Público, pero es necesario señalar expresamente que la función primordial de dichos Jueces es garantizar el respeto y cumplimento de los derechos humanos y el debido proceso.
La reforma propuesta mejora el derecho a un abogado defensor, lo que en varios aspectos es positivo; pero a la vez es necesario definir el derecho a una defensa “adecuada” y a la “asistencia” de un defensor en congruencia con los estándares internacionales de derechos humanos.

La reforma supone la actuación de los funcionarios de justicia y seguridad pública conforme a los principios “legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”, sin fortalecer los mecanismos para lograrlo. La impunidad por las violaciones de estos principios sigue siendo uno de los grandes obstáculos a los avances en materia de justicia y seguridad pública; en consecuencia, Amnistía Internacional hace un llamado a quienes aprobarán esta reforma para que incluyan las medidas necesarias para lograr una rendición eficaz de cuentas de quienes hacen parte del sistema de justicia penal y de seguridad pública, y asimismo un sistema de reparaciones acorde con los estándares aplicables en casos de violación de derechos humanos.

Antecedentes

La reforma constitucional en materia de justicia penal fue acordada y aprobada en el Senado al final de 2006. Los diputados la aprobaron con dos cambios, lo que ha hecho que vuelva a ser discutida por los senadores en febrero de 2008. Amnistía Internacional ha promovido la adopción de reformas al sistema de justicia para terminar con las violaciones de derechos humanos (véase por ejemplo el Memorándum al Congreso de la Unión sobre las reformas de la Constitución y del sistema de justicia penal


Reforma judicial, lesiva de los derechos humanos

México D.F., 25 de febrero de 2008 (Cencos).- La iniciativa de reforma judicial próxima a ser votada en la Cámara de Diputados tras su aprobación en primera lectura el pasado jueves 21 de febrero, contiene medidas que, dadas la condiciones de los impartidores de justicia del país, serán lesivas para la ciudadanía al prestarse a la aplicación discrecional de cateos, allanamientos, detenciones e intervención de comunicaciones por parte de las corporaciones policiacas, mismas en las que la corrupción ha permeado en las esferas más altas de las corporaciones.
Reformar los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, abre paso para que las autoridades, en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada, pasen por encima de las garantías individuales. Lo que pretenden aprobar los legisladores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso representa graves retrocesos en materia de protección a los derechos humanos en México:
La permisividad para que la policía realice allanamientos de morada sin orden judicial alguna, a sabiendas de los abusos en que incurren sistemáticamente todas las policías mexicanas en contra del debido proceso en sus distintos niveles, ya sean municipales, estatales y federales; la elevación a rango constitucional del arraigo como una forma disfrazada de prisión preventiva sin controles judiciales en perjuicio de los detenidos y en abierta violación a la presunción de inocencia. Asimismo, esta reforma ampliaría también las facultades del Ministerio Público para acceder a información confidencial bancaria, fiscal y electoral sin control judicial alguno y en perjuicio de cualquier ciudadano.

A los legisladores les preocupa el fenómeno de la delincuencia organizada como a la ciudadanía, pero con la reforma se estaría creando un sistema de excepción de justicia, porque “se pretende dar un giro a lo que reviste la investigación del delito y se intenta contar con el aval constitucional a efecto de arraigar a un individuo primero y después investigar si hay delito y si resulta responsable del mismo”

1.En ese marco, es necesario tomar en cuenta que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 7.1 el derecho a la libertad y la seguridad personales; el derecho a no ser detenido o preso arbitrariamente (artículo 7.3); el derecho a la personalidad jurídica ante la ley en su artículo 3, así como el derecho a un juicio eficaz ante los jueces o tribunales nacionales y el derecho a un juicio independiente e imparcial, en los artículos 25 y 8, respectivamente.

De aprobarse la iniciativa de reforma judicial, el Estado Mexicano estaría faltando a sus obligaciones internacionales en el marco de los artículos antes mencionados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 9, 10, 14, 17, 22, 26.
En una adición al artículo 16, se prevé aumentar el arraigo de 40 a 80 días en el caso de delincuencia organizada (hay que mencionar que para la ley bastan tres personas para que un juez considere que elaboran actos de delincuencia organizada), con lo que se da más tiempo para integrar los expedientes, o “fabricar pruebas”, práctica común entre los agentes policiacos.

El allanamiento de morada se eleva a rango constitucional, con lo que los ciudadanos ya no podrán defenderse contra los abusos de autoridad en este renglón. La policía podrá ingresar a cualquier domicilio sin orden judicial cuando exista amenaza actual o inminente a la vida, a la integridad física de las personas o en el caso de flagrancia cuando se persigue a un inculpado.

Al respecto, Amnistía Internacional (AI) señala que “la propuesta de que los policías puedan ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando esté en juego la vida o la integridad de las personas o en caso de flagrancia, genera serias preocupaciones. El abuso de poder por parte de policías para efectuar cateos o detenciones ilegales ha sido documentado con frecuencia por Amnistía Internacional, advirtiéndose en no pocas ocasiones que la actuación policial ilegal ha sido disfrazada ante el Ministerio Público o ante el Juez mediante el uso de evidencias fabricadas para justificar la actuación de los agentes policiales”2.

AI agrega que “la nueva facultad no se muestra en la dirección de eliminar tales abusos, ni tampoco incluye disposiciones que coincidan con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México. Amnistía Internacional considera que el establecimiento de Jueces de control puede constituir un mecanismo importante para supervisar la actuación de la Policía y del Ministerio Público, pero es necesario señalar expresamente que la función primordial de dichos Jueces es garantizar el respeto y cumplimento de los derechos humanos y el debido proceso”.

Consideradas inviolables en la Carta Magna, las comunicaciones privadas podrán ser intervenidas por cualquier medio según la consideración del juez, del que el Protocolo Facultativo de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 17 que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación” y agrega “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
En tanto, en el artículo 21 se establece otorgar a los policías la facultad de investigación, detención así como allanamiento de morada --que en los hechos ya se lleva a cabo-- violentando las normas constitucionales; con esto se hacen legales las prácticas anticonstitucionales que realizan las policías.
Aun cuando los promotores y defensores de la enmienda constitucional señalan que el documento recoge el espíritu de la Convención de Palermo de la Organización de Naciones Unidas, para aplicarlos de forma eficiente es necesario erradicar la inmensa corrupción e impunidad que prevalecen en los órganos policiacos de nuestro país.

La Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, o Convención de Palermo establece los mínimos obligatorios para los Estados Partes, en los que se “deben tipificar como delito

a) la conspiración o la participación en la delincuencia organizada;
b) El blanqueo de dinero proveniente de cualquiera de los delitos calificados como “determinantes” por la misma convención;
c) La comisión de actos de corrupción;
d) La obstrucción de la acción de la Justicia. Este espectro de conductas delictivas, apunta a atacar el ya mencionado trípode de acción de la delincuencia organizada: violencia, corrupción y obstrucción de la Justicia.

Igualmente, pretende disminuir el atractivo de la actividad delincuencial poniendo en jaque y penalizando las actividades que pretenden legalizar los productos económicos del delito”.
“En cuanto a medidas específicas también se establecen unos mínimos, como los siguientes:

a) Establecer un régimen interno de reglamentación y supervisión de bancos e instituciones financieras;
b) Establecer mecanismos para detectar movimientos transfronterizos de dinero;
c) Adoptar medidas para garantizar la responsabilidad de las personas jurídicas por la participación en los delitos de delincuencia organizada o en otros delitos propios de la delincuencia organizada;
d) Facultar a los tribunales u otras autoridades para ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros y comerciales;
e) Desarrollar mecanismos para la protección de victimas y para su indemnización y restitución;
f) Adoptar medidas apropiadas para alentar la colaboración de las personas que participen o hayan participado en grupos delictivos organizados”.

Sin embargo, la corrupción e impunidad así como la reconocida infiltración del mismo crimen organizado que se pretende combatir en las filas de las organizaciones policiacas, hace que las instancias encargadas de la procuración de justicia tengan poca credibilidad.

Durante su visita a México durante la primera semana de febrero, Louise Arbour, Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hizo un llamado al Ejecutivo y al Legislativo mexicanos “para que aseguren que las normas de derechos humanos adoptadas y afirmadas por México en los tratados que ha ratificado reciban rango constitucional y sean aplicadas como ley suprema en los procesos ante los tribunales. Los tribunales deben también tener el poder, los medios y la voluntad para proveer reparación efectiva por las violaciones de derechos humanos. Me ha quedado muy claro durante mi visita a Guerrero que parte de esa reforma debe también dedicar los medios apropiados en un sistema federal para garantizar que los derechos humanos reciban igual protección a lo largo de todo el país, incluso en los niveles estatales”3.

En la iniciativa de reforma judicial la definición de lo que significa “poner en riesgo al Estado” es ambigua, de tal forma que se podría incluir no sólo a los narcotraficantes, sino a quienes se opongan al gobierno mediante actos de resistencia civil o sean sorprendidos organizando una manifestaciones en la vía pública.

De esta forma, las organizaciones civiles y sociales, las y los luchadores sociales, y toda aquella persona que su desempeño o trabajo sea considerado como opositor o de “riesgo para el Estado”, puede ser remitido a las autoridades y detenido, ante las confirmadas violaciones a los derechos humanos por parte de las instancias procuradoras de justicia del país, finalmente como lo han hecho hasta ahora en casos como el de San Salvador Atenco, sólo que ahora gozarán del marco jurídico necesario para realizar estas acciones.

Lo interesante de este contexto es que la reforma de justicia avanza a pasos agigantados y que las reformas constitucionales en materia de derechos humanos parecen no ser tocadas en la agenda de fundamental importancia por los legisladores y legisladoras.

1. Luis Javier Vaquero Ochoa Secretario Ejecutivo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), conferencia de prensa: Advierte la CDHDF sobre riesgos de la aplicación de la reforma al sistema de justicia 14/12/2007
2 Amnistía Internacional. Declaración pública: Reformas al sistema de justicia penal: avances y retrocesos 7/02/2008

3 Louise Arbour, declaración al final de su visita a México 8/02/2008

Centro Nacional de Comunicación Social A.C.

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