Lorenzo Córdova Vianello
Un despropósito constitucional
Desde hace varios años se ha venido planteando la necesidad de revisar la atribución que el artículo 97 constitucional le confiere a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de designar a alguno o algunos de sus miembros o bien a algún juez, magistrado o comisionado “…para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.”
Se trata de una facultad que, como lo recordaba ayer en estas páginas Sergio López Ayllón, existe desde 1917 y que ha permanecido prácticamente intocada hasta nuestros días. El único cambio que esa atribución constitucional ha sufrido es que en 1987 se incorporó el carácter “grave” a las violaciones a las garantías individuales que podía decidir investigar el máximo tribunal del país; antes de entonces, la Constitución sólo hacía referencia a violaciones a las garantías individuales, sin más calificativos.
Otra facultad de investigación que también existía desde el texto original de la Carta Fundamental vigente era la que permitía a la Suprema Corte averiguar violaciones al voto público, misma que, a partir de 1977, podía ser ejercida de oficio. Sin embargo, esta atribución específica, a diferencia de la primera, fue suprimida con la reforma electoral de 2007.
Se trata de facultades que tenían sentido en un marco constitucional en el que la protección de los derechos fundamentales era particularmente precaria. Entonces la única vía para defender los derechos era el todavía hoy limitado y deficiente Juicio de Amparo, por lo que esa atribución de la Suprema Corte tenía un sentido de protección extraordinaria de los derechos y del orden constitucional.
Sin embargo, el paulatino surgimiento de la CNDH y del Tribunal Electoral agotó la razón de ser de las facultades de investigación a cargo de la Suprema Corte y las convirtió en un sinsentido e incluso en una contradicción con el papel de tribunal constitucional que le fue conferido por la Constitución desde 1994.
Como reiteradamente se ha venido señalando, el principal problema que presenta la facultad de investigación, tal como está diseñada, es que convierte al máximo órgano jurisdiccional en una instancia cuyas conclusiones —en caso de determinar que se han cometido violaciones graves a los derechos fundamentales— no tienen ningún efecto vinculante, a pesar de su enorme peso político.
La CNDH, por el contrario, como ocurre con todos los ombudsman, emite recomendaciones que aunque no obligan sí tienen —al menos en teoría— un gran peso moral. Por ello resulta casi natural que sea ese órgano al que eventualmente se le transfiera la facultad que hoy está en manos de la SCJN. Así lo plantea, por cierto, la reforma a la Constitución en materia de derechos humanos aprobada hace un par de meses por el Senado y que hoy es cuestionada por algunos diputados, entre otras razones, precisamente porque se oponen a sustraer de la esfera de competencias de la SCJN dicha atribución.
Es en este contexto en el que se realizó la investigación determinada por la SCJN sobre el caso del incendio de la guardería ABC y que trajo consigo, por el momento, el proyecto de dictamen que ha presentado a sus colegas el ministro Arturo Zaldívar, en el que se determinan serias responsabilidades de varios altos funcionarios federales y ex funcionarios sonorenses.
En un diseño constitucional ideal, como señalamos, la Corte no debería estar involucrada en averiguaciones de ese tipo, inevitablemente ello supone una especie de prejuzgamiento de asuntos que eventualmente tendrán una derivación jurisdiccional. Sin embargo, estamos hablando de una facultad constitucional actual y válida; desafortunada y necesitada de revisión pero vigente. En ese sentido la SCJN no podría renegar de su ejercicio (como vergonzosamente ocurrió durante décadas) y mucho menos cuando está antecedida de la ominosa inactividad de las instancias de procuración de justicia. Por ello, a pesar de la falta de idoneidad de ese mecanismo, la Suprema Corte no podía sino ordenar una investigación minuciosa y rigurosa como la plasmada en el dictamen del ministro Zaldívar.
Sin embargo, este es el enésimo caso que nos recuerda de la cada vez más urgente necesidad de reordenar las facultades que la Constitución confiere y atribuírselas al órgano más idóneo para tal efecto, y en este caso, insisto, sin duda no lo es la Suprema Corte de Justicia.
Investigador y profesor de la UNAM
Se trata de una facultad que, como lo recordaba ayer en estas páginas Sergio López Ayllón, existe desde 1917 y que ha permanecido prácticamente intocada hasta nuestros días. El único cambio que esa atribución constitucional ha sufrido es que en 1987 se incorporó el carácter “grave” a las violaciones a las garantías individuales que podía decidir investigar el máximo tribunal del país; antes de entonces, la Constitución sólo hacía referencia a violaciones a las garantías individuales, sin más calificativos.
Otra facultad de investigación que también existía desde el texto original de la Carta Fundamental vigente era la que permitía a la Suprema Corte averiguar violaciones al voto público, misma que, a partir de 1977, podía ser ejercida de oficio. Sin embargo, esta atribución específica, a diferencia de la primera, fue suprimida con la reforma electoral de 2007.
Se trata de facultades que tenían sentido en un marco constitucional en el que la protección de los derechos fundamentales era particularmente precaria. Entonces la única vía para defender los derechos era el todavía hoy limitado y deficiente Juicio de Amparo, por lo que esa atribución de la Suprema Corte tenía un sentido de protección extraordinaria de los derechos y del orden constitucional.
Sin embargo, el paulatino surgimiento de la CNDH y del Tribunal Electoral agotó la razón de ser de las facultades de investigación a cargo de la Suprema Corte y las convirtió en un sinsentido e incluso en una contradicción con el papel de tribunal constitucional que le fue conferido por la Constitución desde 1994.
Como reiteradamente se ha venido señalando, el principal problema que presenta la facultad de investigación, tal como está diseñada, es que convierte al máximo órgano jurisdiccional en una instancia cuyas conclusiones —en caso de determinar que se han cometido violaciones graves a los derechos fundamentales— no tienen ningún efecto vinculante, a pesar de su enorme peso político.
La CNDH, por el contrario, como ocurre con todos los ombudsman, emite recomendaciones que aunque no obligan sí tienen —al menos en teoría— un gran peso moral. Por ello resulta casi natural que sea ese órgano al que eventualmente se le transfiera la facultad que hoy está en manos de la SCJN. Así lo plantea, por cierto, la reforma a la Constitución en materia de derechos humanos aprobada hace un par de meses por el Senado y que hoy es cuestionada por algunos diputados, entre otras razones, precisamente porque se oponen a sustraer de la esfera de competencias de la SCJN dicha atribución.
Es en este contexto en el que se realizó la investigación determinada por la SCJN sobre el caso del incendio de la guardería ABC y que trajo consigo, por el momento, el proyecto de dictamen que ha presentado a sus colegas el ministro Arturo Zaldívar, en el que se determinan serias responsabilidades de varios altos funcionarios federales y ex funcionarios sonorenses.
En un diseño constitucional ideal, como señalamos, la Corte no debería estar involucrada en averiguaciones de ese tipo, inevitablemente ello supone una especie de prejuzgamiento de asuntos que eventualmente tendrán una derivación jurisdiccional. Sin embargo, estamos hablando de una facultad constitucional actual y válida; desafortunada y necesitada de revisión pero vigente. En ese sentido la SCJN no podría renegar de su ejercicio (como vergonzosamente ocurrió durante décadas) y mucho menos cuando está antecedida de la ominosa inactividad de las instancias de procuración de justicia. Por ello, a pesar de la falta de idoneidad de ese mecanismo, la Suprema Corte no podía sino ordenar una investigación minuciosa y rigurosa como la plasmada en el dictamen del ministro Zaldívar.
Sin embargo, este es el enésimo caso que nos recuerda de la cada vez más urgente necesidad de reordenar las facultades que la Constitución confiere y atribuírselas al órgano más idóneo para tal efecto, y en este caso, insisto, sin duda no lo es la Suprema Corte de Justicia.
Investigador y profesor de la UNAM
ABC: ¿involucrados o responsables?
José Antonio Crespo
Zaldívar habló de responsabilidad moral y ética, incluso constitucional, la cual, presumiblemente, podría generar consecuencias sí indirectas...
El ministro Arturo Zaldívar, en su proyecto de dictamen sobre el caso de la guardería ABC, propuso revisar y redimensionar el alcance de la facultad de la Suprema Corte de Justicia establecida en el artículo 97 de la Constitución. Sus límites y alcances se habían ya delimitado por los propios ministros al abordar los sucesos de Oaxaca ocurridos en 2006. En ese momento, se llegó a la conclusión de que la Corte no podía apuntar como responsables a las autoridades que, por acción, omisión o negligencia, hubieran violentado gravemente las garantías individuales, sino sólo mencionarlos como meramente involucrados en el asunto.
La diferencia puede parecer sutil, pero no lo es: al hablar de involucrados se deja a otras instancias investigar y determinar hasta dónde dicha participación implica responsabilidades administrativas, políticas o penales. Al utilizar la palabra responsabilidad, Zaldívar no pretendía que la Corte determinase las consecuencias administrativas, políticas o penales de nadie, pues el artículo 97 no da para tanto, pero sí habló de una responsabilidad moral y ética, incluso constitucional, la cual, presumiblemente, podría generar consecuencias sí indirectas, lo cual no ha ocurrido en general al ejercer la Corte esta facultad de investigación.
En el caso de Aguas Blancas, el gobernador Rubén Figueroa hubo de renunciar por decisión del presidente Ernesto Zedillo, pero no hubo consecuencias en el caso de Lydia Cacho (por considerar la Corte que no hubo violaciones graves a las garantías individuales), de Atenco (pues, reconociendo que sí hubo violaciones graves, se determinó que éstas no fueron cometidas por las autoridades superiores, sino sólo por quienes las cometieron directamente) ni de Oaxaca (donde sólo se mencionó el nombre de altas autoridades justo como involucrados en los hechos, pero no como responsables, ni siquiera moralmente).
El ministro Zaldívar, que no participó en los debates sobre el caso Oaxaca, y no estando de acuerdo con la visión restrictiva que ahí prevaleció, propuso a sus partes una reinterpretación y redefinición de la facultad de investigación, dándole un alcance mayor, no para juzgar y condenar responsables, facultad que en efecto no puede derivarse del artículo 97, pero sí de señalar responsables morales, en su caso, lo que bien podría derivarse de una interpretación garantista, más que letrista, y de una lectura funcional, más que literal, de la Constitución. Con diferentes matices y por distintas razones, ocho de los 11 ministros se opusieron a la reinterpretación del artículo 97 propuesta por Zaldívar.
Lo que ha estado en el fondo de la discusión es el papel que podría ejercer la Corte en un contexto de elevada impunidad administrativa y política (ya no digamos penal) como el que caracteriza al sistema político mexicano (aun después de la alternancia). La facultad de investigación otorgada por el artículo 97 podría convertir a la Corte en un ariete para presionar a cumplir con su deber a las instancias jurídicas que debieran llamar a cuentas a quienes así lo ameriten (en el caso de ABC, y otros en el futuro). Los ministros que no han querido dar esa dimensión al artículo 97 consideran que la facultad es anómala, que no corresponde a la Corte convertirse en un Tribunal de Conciencia, y que no se vale señalar responsables éticos o morales, menos aún constitucionales, sin un debido proceso jurídico. Y que mejor habría que eliminar dicha facultad, para ser ejercida por alguna otra instancia (Zaldívar coincidió en que, sin una interpretación funcional, el artículo 97 es inútil).
El hecho incontrovertible es que con la interpretación restrictiva del artículo 97 difícilmente se modificará el contexto de impunidad e irresponsabilidad política y administrativa que prevalece en México. Muchos han insistido, por ejemplo, en que Juan Molinar y otros altos funcionarios que han sido señalados como presuntos responsables en el caso ABC, debieran renunciar a su cargo por mera dignidad, algo que prácticamente no existe en nuestra clase política y burocrática. Pero ni la mención como involucrados en los hechos de la ABC, al no determinarse una responsabilidad moral o ética, les generará un elevado costo político -ni a sus jefes- y podrán preservarse en su cargo, como si nada pasara. Y en efecto, por lo visto en México no pasa nada ni siquiera en casos tan amargos como el de la guardería ABC.
Zaldívar habló de responsabilidad moral y ética, incluso constitucional, la cual, presumiblemente, podría generar consecuencias sí indirectas...
El ministro Arturo Zaldívar, en su proyecto de dictamen sobre el caso de la guardería ABC, propuso revisar y redimensionar el alcance de la facultad de la Suprema Corte de Justicia establecida en el artículo 97 de la Constitución. Sus límites y alcances se habían ya delimitado por los propios ministros al abordar los sucesos de Oaxaca ocurridos en 2006. En ese momento, se llegó a la conclusión de que la Corte no podía apuntar como responsables a las autoridades que, por acción, omisión o negligencia, hubieran violentado gravemente las garantías individuales, sino sólo mencionarlos como meramente involucrados en el asunto.
La diferencia puede parecer sutil, pero no lo es: al hablar de involucrados se deja a otras instancias investigar y determinar hasta dónde dicha participación implica responsabilidades administrativas, políticas o penales. Al utilizar la palabra responsabilidad, Zaldívar no pretendía que la Corte determinase las consecuencias administrativas, políticas o penales de nadie, pues el artículo 97 no da para tanto, pero sí habló de una responsabilidad moral y ética, incluso constitucional, la cual, presumiblemente, podría generar consecuencias sí indirectas, lo cual no ha ocurrido en general al ejercer la Corte esta facultad de investigación.
En el caso de Aguas Blancas, el gobernador Rubén Figueroa hubo de renunciar por decisión del presidente Ernesto Zedillo, pero no hubo consecuencias en el caso de Lydia Cacho (por considerar la Corte que no hubo violaciones graves a las garantías individuales), de Atenco (pues, reconociendo que sí hubo violaciones graves, se determinó que éstas no fueron cometidas por las autoridades superiores, sino sólo por quienes las cometieron directamente) ni de Oaxaca (donde sólo se mencionó el nombre de altas autoridades justo como involucrados en los hechos, pero no como responsables, ni siquiera moralmente).
El ministro Zaldívar, que no participó en los debates sobre el caso Oaxaca, y no estando de acuerdo con la visión restrictiva que ahí prevaleció, propuso a sus partes una reinterpretación y redefinición de la facultad de investigación, dándole un alcance mayor, no para juzgar y condenar responsables, facultad que en efecto no puede derivarse del artículo 97, pero sí de señalar responsables morales, en su caso, lo que bien podría derivarse de una interpretación garantista, más que letrista, y de una lectura funcional, más que literal, de la Constitución. Con diferentes matices y por distintas razones, ocho de los 11 ministros se opusieron a la reinterpretación del artículo 97 propuesta por Zaldívar.
Lo que ha estado en el fondo de la discusión es el papel que podría ejercer la Corte en un contexto de elevada impunidad administrativa y política (ya no digamos penal) como el que caracteriza al sistema político mexicano (aun después de la alternancia). La facultad de investigación otorgada por el artículo 97 podría convertir a la Corte en un ariete para presionar a cumplir con su deber a las instancias jurídicas que debieran llamar a cuentas a quienes así lo ameriten (en el caso de ABC, y otros en el futuro). Los ministros que no han querido dar esa dimensión al artículo 97 consideran que la facultad es anómala, que no corresponde a la Corte convertirse en un Tribunal de Conciencia, y que no se vale señalar responsables éticos o morales, menos aún constitucionales, sin un debido proceso jurídico. Y que mejor habría que eliminar dicha facultad, para ser ejercida por alguna otra instancia (Zaldívar coincidió en que, sin una interpretación funcional, el artículo 97 es inútil).
El hecho incontrovertible es que con la interpretación restrictiva del artículo 97 difícilmente se modificará el contexto de impunidad e irresponsabilidad política y administrativa que prevalece en México. Muchos han insistido, por ejemplo, en que Juan Molinar y otros altos funcionarios que han sido señalados como presuntos responsables en el caso ABC, debieran renunciar a su cargo por mera dignidad, algo que prácticamente no existe en nuestra clase política y burocrática. Pero ni la mención como involucrados en los hechos de la ABC, al no determinarse una responsabilidad moral o ética, les generará un elevado costo político -ni a sus jefes- y podrán preservarse en su cargo, como si nada pasara. Y en efecto, por lo visto en México no pasa nada ni siquiera en casos tan amargos como el de la guardería ABC.
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