Mujeres y hombres deben acceder a alimentos suficientes y de calidad
Por la redacción
México, D.F. 16 jun 10 (CIMAC).- La seguridad alimentaria abarca diversos aspectos como la desigualdad de género, las diferencias en el control de los recursos, el acceso a los alimentos y otros bienes básicos, el acceso a la salud y su relación con la nutrición, el valor cultural de los alimentos, y además incluye las necesidades de las y los afectados por las crisis alimentarias. Es por ello que el informe “Azúcar roja, desiertos verdes” -el cual se presentó en diciembre pasado en Copenhague, Dinamarca- contiene artículos de 26 autores que relatan cómo se puede negar este derecho y las consecuencias que esto trae, así como un análisis profundo, desde distintas perspectivas, sobre el tema de los monocultivos y la seguridad alimentaria.
De acuerdo con la publicación, muchas veces estos temas son ignorados, no obstante, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de Naciones Unidas, menciona que el derecho a una alimentación adecuada se ejerce cuando toda mujer y todo hombre, o niño, “tiene en todo momento acceso físico y económico a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla”. Sin embargo, para ejercer este derecho debe existir disponibilidad de alimentos, es decir, que se pueden obtener explotando la tierra productiva u otros recursos naturales, o bien, mediante sistemas de distribución, procesamiento y redes de mercado que trasladan los alimentos desde el lugar de producción, hasta donde se requieran según la demanda. Además debe haber accesibilidad económica a los alimentos, lo cual implica que los costos deben estar a un nivel adecuado para que otras necesidades básicas puedan ser satisfechas y no estén amenazadas.
Esto también implica que las personas físicamente vulnerables, que no pueden abastecerse por sí mismas y las víctimas de los desastres naturales, entre otras, tengan acceso a los alimentos. Por otra parte, la seguridad alimentaria debe ser sostenible porque el acceso a los alimentos tiene que ser de largo plazo: condición que implica un uso sostenible de los recursos naturales necesarios para la producción de alimentos. En la publicación, editada por la Food First Information & Action Network (FIAN), la Coalición Internacional para el Hábitat, oficina para América Latina (HIC-AL) y Solidaridad Suecia-América Latina (SAL por sus siglas en inglés), se precisa que las mujeres, hombres y niños, no sólo deben tener una cantidad suficiente de alimentos, estos también deben ser de calidad. La calidad implica que los alimentos estén disponibles conforme a las necesidades fisiológicas humanas en las diferentes etapas del ciclo de vida de las personas: además, deben ser culturalmente adecuados y aceptados. Cuando estas condiciones no se cumplen, el impacto es grande para las comunidades, pero es aún más particular sobre las mujeres, las niñas y los niños, las personas que viven en la pobreza extrema, los pueblos indígenas, las minorías, y los grupos marginados, afirma el documento.
Finalmente destaca que los movimientos ambientalistas y ecologistas señalan que ha llegado el momento de hacer explícitos los derechos individuales y colectivos de las y los campesinos ya que existen grandes vacíos en la interpretación y la implementación de los principales tratados en materia de Derechos Humanos. Además, las y los campesinos se enfrentan a una serie de violaciones sistemáticas de sus derechos, como en el caso de los crímenes cometidos por las grandes transnacionales o de los acuerdos de libre comercio, los cuales limitan la soberanía alimentaria.
México, D.F. 16 jun 10 (CIMAC).- La seguridad alimentaria abarca diversos aspectos como la desigualdad de género, las diferencias en el control de los recursos, el acceso a los alimentos y otros bienes básicos, el acceso a la salud y su relación con la nutrición, el valor cultural de los alimentos, y además incluye las necesidades de las y los afectados por las crisis alimentarias. Es por ello que el informe “Azúcar roja, desiertos verdes” -el cual se presentó en diciembre pasado en Copenhague, Dinamarca- contiene artículos de 26 autores que relatan cómo se puede negar este derecho y las consecuencias que esto trae, así como un análisis profundo, desde distintas perspectivas, sobre el tema de los monocultivos y la seguridad alimentaria.
De acuerdo con la publicación, muchas veces estos temas son ignorados, no obstante, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de Naciones Unidas, menciona que el derecho a una alimentación adecuada se ejerce cuando toda mujer y todo hombre, o niño, “tiene en todo momento acceso físico y económico a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla”. Sin embargo, para ejercer este derecho debe existir disponibilidad de alimentos, es decir, que se pueden obtener explotando la tierra productiva u otros recursos naturales, o bien, mediante sistemas de distribución, procesamiento y redes de mercado que trasladan los alimentos desde el lugar de producción, hasta donde se requieran según la demanda. Además debe haber accesibilidad económica a los alimentos, lo cual implica que los costos deben estar a un nivel adecuado para que otras necesidades básicas puedan ser satisfechas y no estén amenazadas.
Esto también implica que las personas físicamente vulnerables, que no pueden abastecerse por sí mismas y las víctimas de los desastres naturales, entre otras, tengan acceso a los alimentos. Por otra parte, la seguridad alimentaria debe ser sostenible porque el acceso a los alimentos tiene que ser de largo plazo: condición que implica un uso sostenible de los recursos naturales necesarios para la producción de alimentos. En la publicación, editada por la Food First Information & Action Network (FIAN), la Coalición Internacional para el Hábitat, oficina para América Latina (HIC-AL) y Solidaridad Suecia-América Latina (SAL por sus siglas en inglés), se precisa que las mujeres, hombres y niños, no sólo deben tener una cantidad suficiente de alimentos, estos también deben ser de calidad. La calidad implica que los alimentos estén disponibles conforme a las necesidades fisiológicas humanas en las diferentes etapas del ciclo de vida de las personas: además, deben ser culturalmente adecuados y aceptados. Cuando estas condiciones no se cumplen, el impacto es grande para las comunidades, pero es aún más particular sobre las mujeres, las niñas y los niños, las personas que viven en la pobreza extrema, los pueblos indígenas, las minorías, y los grupos marginados, afirma el documento.
Finalmente destaca que los movimientos ambientalistas y ecologistas señalan que ha llegado el momento de hacer explícitos los derechos individuales y colectivos de las y los campesinos ya que existen grandes vacíos en la interpretación y la implementación de los principales tratados en materia de Derechos Humanos. Además, las y los campesinos se enfrentan a una serie de violaciones sistemáticas de sus derechos, como en el caso de los crímenes cometidos por las grandes transnacionales o de los acuerdos de libre comercio, los cuales limitan la soberanía alimentaria.
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