señalar como involucradas en la tragediaa las más altas autoridades del IMSS y del estado de Sonora, cuyas decisiones y omisiones costaron la vida a 49 niños? ¿Quién convenció a tres o cuatro ministros de proteger a Molinar, a Karam, a Bours, a Marcia Gómez del Campo? ¿Cómo avalar un sistema de subrogación de guarderías que apoyaba la discrecionalidad al otorgar contratos con fines de lucro a influyentes y parientes del gobernador o de la esposa del Presidente? ¿Qué compromisos políticos o económicos los obligan a seguir dependiendo de la estructura de poder? Menos mal que una minoría desaprobó tal decisión y junto con Arturo Zaldívar, Ramón Cossío, José de Jesús Gudiño, Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza afirmaron que de haberse cumplido con las normatividades, los daños hubiesen sido menores. Menos mal que 10 ministros determinaron que el incendio de la guardería ABC representa una grave violación de garantías individuales.
Lástima que esas decisiones no son vinculantes. Al rechazar el proyecto del ministro Zaldívar se perdió una oportunidad histórica: la de fortalecer la débil democracia de México, la de superar el acartonamiento del máximo tribunal del Poder Judicial y escuchar la voz renovada que representa Zaldívar, una generación de juristas que están creando mecanismos para ampliar el papel de la SCJN a fin de responsabilizar a funcionarios, para jugar un rol determinante en el ejercicio de la justicia y en la lucha contra la impunidad.
Y sin embargo, hay quien aprovecha que en esta semana los reflectores están dirigidos a la Suprema Corte, y más bien a la Copa Mundial de Futbol, para presentar una iniciativa contra le educación laica. Paz Gutiérrez Cortina, diputada del grupo parlamentario de Acción Nacional, presentó una iniciativa para reformar nada menos que el tercer artículo de nuestra Constitución. Su propuesta es corta y parece inocua, se propone adicionar al artículo tercero el siguiente párrafo: “Los padres de familia tienen el derecho a decidir sobre la educación de sus hijas e hijos menores de edad en base a sus principios éticos y convicciones” –el subrayado es mío–. La también fundadora y presidenta de las asociaciones del Opus Dei enfocadas al fortalecimiento de los valores de la vida y de la familia
(Red Familia, Enlace AC) nos cree con menos cerebro que los fetos in utero que con tanto ahínco defiende en su columna del diario Reforma, donde llegó a considerar como conducta antisocial eliminar a los individuos no nacidos
. Pero no le preocupan las víctimas de la tragedia de la guardería ABC, pues no se pronunció ni ahora ni hace un año, ni tampoco los niños abusados por Marcial Maciel, a quien elogió por las abundantes siembras de santidad que hizo a lo largo de 60 años de servicio
.
El principal argumento de su iniciativa es defender a los padres de familia como titulares de derecho: que el Estado deje de ser violatorio del derecho fundamental a la educación por la existencia de un dualismo antagónico entre la educación que se imparte en la escuela y la que le otorgan los padres de familia en su hogar
(Gaceta Parlamentaria, 16/06/10). Para fundamentar el derecho de los padres recurre a la libertad de culto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y al 24 constitucional que reconoce el derecho de todo ciudadano a elegir y profesar el culto religioso que más le agrade o a no profesar ninguno
. La agenda oculta que busca dar entrada a la educación religiosa en las escuelas públicas se revela en los artículos insertados como notas al pie de página en la propuesta. El artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) señala: “los estados se comprometen a respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza y de hacer que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. La señora Fernández Cueto no toma en cuenta que este artículo ya se aplica y se restringe exclusivamente a las escuelas privadas (en la frase que yo subrayé). Si los padres imponen una religión en las aulas se atenta contra la educación laica y se discrimina a los ciudadanos y a las personas menores porque se les excluye del derecho a la libertad de culto. En el primero constitucional: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra…”; y en el artículo 14 de la Convención de los Derechos de la Niñez (CDN): Los estados parte respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión...
Más que derecho, los padres tienen la obligación de educar y respetar a sus hijos, y ante derechos encontrados entre padres e hijos se impone el interés superior del niño. Artículo 18 (CDN): Los estados parte pondrán el máximo de empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño
.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario