Partidos deberán postular a 3 mujeres y dos hombres o viceversa
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los partidos políticos locales están obligados a garantizar la paridad de género en las candidaturas a ayuntamientos (presidencias municipales, regidurías y sindicaturas).
Al corregir el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS) sobre el registro de candidaturas, el pasado 26 de marzo la Sala Regional determinó que los partidos deben garantizar la paridad de manera vertical y horizontal, o transversal, es decir, garantizar la integración equilibrada de mujeres y hombres para los cargos de presidencia municipal, regiduría y sindicatura.
Al respecto la investigadora en estudios de género y poder político, Blanca Olivia Peña Molina, destacó que con esta resolución cada partido político deberá postular a tres mujeres y dos hombres (o viceversa) como candidatos a presidencias municipales.
Este caso inició desde el pasado 16 de marzo cuando el Consejo General de este Instituto aprobó el acuerdo (CG-0018-MARZ0-2015) por el cual expidió el reglamento para el registro de candidatos a cargos de elección popular, en el cual no consideró establecer la obligación de postular a 50 por ciento de mujeres en cargos para ayuntamientos.
Este reglamento causó polémica porque si bien en su momento la consejera presidenta del Instituto, Rebeca Barrera, se pronunció a favor de la participación de las mujeres y puso el tema sobre la mesa para que se votara la paridad, no hubo consenso para integrar este principio en el acuerdo.
Al respecto, Peña Molina, también integrante de la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales (SOMEE), aseguró que la actuación de los consejeros que se opusieron a la paridad fue “vergonzosa” y agregó que el principal obstáculo para los derechos políticos de las mujeres son los partidos políticos.
No obstante, en este caso, una vez aprobado el acuerdo, el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) se convirtió en el defensor de las candidaturas femeninas.
Morena consideró que con el acuerdo de la autoridad se violaron las leyes electorales, toda vez que en este no se plasmó la obligación expresa de postular a las militantes como candidatas a las presidencias municipales, así que el 19 de marzo presentó ante el IEEBCS un juicio de revisión constitucional electoral, a favor de las mujeres.
El 25 de marzo, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, con Jurisdicción en Baja California Sur, dictó la sentencia SG-JRC-43/2015 con la cual se revocó el acuerdo a fin de promover la participación femenina en las próximas elecciones y cumplir con los principios constitucionales, de las leyes locales y federales en la materia.
Con esta resolución la Sala Regional hizo una interpretación del artículo 96 de la ley estatal electoral –que establece la paridad en las planillas para ayuntamientos–, revocó el acuerdo del IEEBCS sobre registro de candidaturas y ordenó que se hiciera uno nuevo que incluyera el alcance horizontal o transversal del principio de paridad de género en postulación para ayuntamientos.
Lo anterior significa que los partidos políticos están obligados a registrar a 50 por ciento de mujeres para contender por presidencias municipales, sin embargo la entidad se divide en cinco municipios: La Paz, Comondú, Mulegé, Los Cabos y Loreto; por tanto la autoridad concluyó que se debe exigir el registro de tres candidaturas femeninas y dos masculinas, o viceversa.
Sobre el perfil de las abanderadas, la también integrante de la Red Mujeres en Plural destacó que mientras las mujeres que militan en los partidos no exijan a sus líderes y a las instancias femeniles partidistas, que haya criterios claros para la selección de precandidaturas, las instancias y la sociedad civil podrán hacer muy poco al respecto.
El próximo 7 de junio habrá elecciones en la entidad para elegir gobernador, 21 diputados (16 de mayoría relativa y cinco de representación proporcional), cinco presidencias municipales e integrantes de ayuntamientos.
Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos independientes, tienen como plazo para registrar sus solicitudes de registro de candidaturas el 1 de abril, por lo que esta resolución generó molestias entre los partidos quienes ya tenían a sus candidatos, según reportaron medios locales.
Por otra parte Peña Molina aseguró que en estos comicios el foco de atención está sobre las candidaturas en cargos edilicios, porque ahí es donde se están presentando las impugnaciones por parte de los partidos políticos y de las mujeres, y eso, señaló, es resultado de la omisión en la reforma político- electoral la cual no reguló la paridad en ayuntamientos.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | México, DF.-
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