No cabe duda que es un instrumento de protección de los Derechos Hum
anos de las mujeres visionario
para el año en que fue aprobado y ratificado por nuestro país en 1981.
En su Prólogo dice:
“Los Estados Parte en la presente Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe
en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, …
… Considerando que los Estados Parte en los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a
hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
…Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y
recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos
especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y
la mujer,
…Recordando que la discriminación contra la mujer viola los
principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad
humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas
condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y
cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del
bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno
desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su
país y a la humanidad,
Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la
mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza,
la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la
satisfacción de otras necesidades,
Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico
internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá
significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la
mujer,
…Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad
internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación
mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales
y económicos, el desarme general y completo, en particular el desarme
nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación
de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en
las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos
sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a
la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la
soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el
progreso social y el desarrollo y, en consecuencia, contribuirán al
logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,
Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas
las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable
para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y
la causa de la paz,
Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la
familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente
reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto
del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos,
y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser
causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la
responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su
conjunto,
Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y
la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre
como de la mujer en la sociedad y en la familia…”
Y decimos que es
visionaria para su tiempo, ya que desde que define en su Artículo 1 la
discriminación contra las mujeres, que dice:
“Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión
“discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera…”
Lo que claramente da pie
a la definición de igualdad sustantiva, esto es, igualdad de trato, igualdad de
oportunidades e igualdad de resultados.
Pero va más allá cuando
dice en su Artículo 2, Fracción e) …” Tomar todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquier persona,
organizaciones o empresas; …”
Lo que quiere decir que
no sólo las autoridades están obligadas a erradicar prácticas discriminatorias
contra las mujeres sino también por las personas, las organizaciones y las
empresas.
El único tema en que nos
quedó a deber el texto original fue en el tema de violencia contra las mujeres,
lo que se resolvió después de 1993, con la Declaración de las Naciones Unidas contra
la Violencia hacia las Mujeres y la emisión por el Comité de la CEDAW de su
recomendación general número diecinueve.
Es el primer tratado que
cuenta con un Comité de 23 Expertas que dan seguimiento a los avances de los
Estados Parte en la aplicación de la Convención y cuenta con el Protocolo
Facultativo que da la posibilidad de presentar comunicaciones (quejas) individuales
o bien visitas de campo (visitas in loco) cuando hay una situación generalizada
y sistemática. Bajo este último procedimiento su primera recomendación se
refirió a la situación de los feminicidios en Ciudad Juárez.
Sus recomendaciones
generales y específicas, así como las resoluciones a las comunicaciones se
constituyen en jurisprudencia para nuestro país, ya que es un tratado de
Derechos Humanos ratificado por México.
Es un tratado que todas
las mujeres debemos conocer y consultar frente a cualquier problema que
enfrentemos en nuestra vida, para conocer nuestros derechos.
Ciudad de México.
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