6/25/2020

Gobierno de AMLO descubre “errores” millonarios del SAT en sexenio peñista


Autor: Marcial Yangali

En 2019, la Secretaría de la Función Pública descubrió fallas en devoluciones de impuestos a grandes contribuyentes en el sexenio de Peña Nieto. Tan sólo en seis casos de “errores” del SAT se devolvieron 64 millones de pesos. Ahora, a Raquel Buenrostro le toca enmendar las anomalías, como notificaciones y pagos fuera de tiempo, confusiones de contribuyente, incumplimiento de normas

En el primer año del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, la Secretaría de la Función Pública descubrió deficiencias en los procesos de devolución de impuestos cometidas entre 2013 y 2018. De acuerdo con las investigaciones del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), esos “errores” han derivado en el pago de millones de pesos por concepto de intereses y actualizaciones.
Tan sólo en seis casos –que corresponden a una muestra de 141 expedientes de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), auditados durante 2019– se tuvo que pagar un total de 64 millones 306 mil 481 pesos, revela la auditoría interna 062/2019.
En uno de esos seis casos, en enero de 2013,  un contribuyente solicitó 54 millones 393 mil 174 pesos de devolución por saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2011. La entonces Subadministración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “20” señaló que no se había aportado la totalidad de información requerida y desistió del proceso. Sin embargo, omitió requerir la documentación faltante, tal como lo establece el artículo 22 sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en ese año.
El contribuyente interpuso una demanda ante la Tercera Sala Regional Metropolitana en mayo de 2013, misma que terminó ganando 5 años después. Por ello, en julio de 2018, la Administración de Fiscalización a Grupos de Sociedades “4” autorizó la devolución, aunque únicamente por un monto de 20 millones 451 mil 504 pesos.
El costo de “no ajustarse al precepto legal antes citado” fue la actualización del monto a 25 millones 282 mil 149 pesos más otros 17 millones 743 mil 12 pesos por concepto de intereses correspondientes a los 5 años transcurridos. La suma final, 43 millones 25 mil 161 pesos, resultó más del doble de lo que se pudo haber pagado en un inicio.
En un segundo caso, la Subadministración de Fiscalización a Grupos de Sociedades “7” negó el pago de devolución a un contribuyente argumentando que le faltaban un archivo, cuando sí lo había entregado. La Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes recibió el recurso de revocación el 15 de abril de 2016 y tardó 1 año 9 meses en resolverlo, excediendo el plazo legal de 3 meses previsto en el CFF.
Tanto por el error como por la demora, se tuvo que actualizar el monto original de 110 mil 296 pesos a 145 mil 712 pesos, 36 mil 416 más. Pagos que “propician un posible daño al fisco federal”, advierte el Órgano Interno de Control.
En el tercer caso, por no incluir en un inicio los intereses en una devolución, se terminó pagando 10 veces más por este concepto. El 12 de octubre de 2017 se autorizó el pago de 47 millones 885 mil 78 pesos más intereses por 3 millones 783 mil 98, siendo esta última cantidad omitida en perjuicio del contribuyente. “Derivado de una fiscalización inadecuada” y “por no acatar lo ordenado en el artículo 22-A del CFF”, en enero de 2018 el SAT se vio obligado a pagar intereses por un monto de 39 millones 355 mil 843 pesos.
En un cuarto caso, por realizar devoluciones fuera de plazo legal, el SAT tuvo que pagar 6 millones 52 mil 532 pesos de intereses. El contribuyente realizó las solicitudes originalmente en 2010 y al notar que se había excedido el tiempo permitido para efectuar la devolución en su favor, exigió el pago de intereses y acudió al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para su mediación. Tras un largo proceso legal, el SAT se vio obligado a efectuar el pago del monto mencionado en mayo de 2018.
En un quinto caso, no se tuvo en cuenta que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) había cambiado, por lo que se tuvo que pagar 41 mil 511 pesos de intereses y cubrir otros 15 mil 909 pesos, el costo de la actualización. Se trata de un trámite de devolución por concepto de impuesto al valor agregado, por un monto de 29 millones 26 mil 428 pesos, que inició en noviembre de 2016 y fue autorizado el 6 de enero de 2017.
Cuatro días después, el 10 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el INPC correspondiente a diciembre de 2016, y el pago realizado el 12 de enero no tomó en cuenta esta actualización. Con este argumento el contribuyente solicitó 133 mil 357 pesos por concepto de remanente en el cálculo del saldo a favor. La queja fue declarada improcedente por la Administración de Fiscalización a Grupos de Sociedades “4” y pasó a ser resuelta por la Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, misma que terminó autorizando la devolución en agosto de 2018. Para enero de 2019, cuando finalmente se realizó, el monto era de 190 mil 777 pesos.
El sexto y último caso que detalla la auditoría 062/2019, revela que “se compensó de oficio el saldo a favor de un contribuyente contra un crédito determinado a cargo de un contribuyente distinto”. Esto, a partir de un error de coordinación entre la Administración de Fiscalización a Grupos de Sociedades “5”, la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal “4” y la Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “5”, mismo que tuvo un costo de 10 mil 961 pesos por intereses y 3 mil 750 pesos por concepto de actualización.
Cabe señalar que, al tratarse de una muestra, la auditoría no registra la totalidad de irregularidades del SAT en materia de devoluciones y se limita a examinar los trámites realizados por la Administración General de Grandes Contribuyentes. Además, el nivel económico de este tipo de contribuyentes y la posibilidad que tienen de contratar un despacho jurídico y contable, influye en que con solo seis errores se sume un total de 59 millones 420 mil 761 pesos por concepto de intereses y 4 millones 885 mil 720 pesos por actualizaciones.
Ante estas anomalías, la actual administración del SAT –encabezada por Raquel Buenrostros– deberá corregir y presentar sus resultados ante la Función Pública. Para consultar estos avances, Contralínea solicitó entrevista al órgano desconcentrado de Hacienda  a través de su área de comunicación social; no obstante, al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta.

Pagos por retrasos e intereses

En lo que respecta a la auditoría interna 027/2019, aplicada a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, también se advirtió del pago de intereses por retrasos en el proceso de devolución de saldos a favor del ISR y del impuesto al valor agregado (IVA). En este caso se analizó una muestra de 175 trámites –realizados durante 2018 y en los primeros 4 meses de 2019– en los que se observó que 82 casos, es decir un 47 por ciento, se habían efectuado fuera del plazo de 40 días establecido en el artículo 22 del CFF.
La información viene desglosada en cuatro oficinas de la Administración Desconcentrada de la Auditoría Fiscal del DF (ADAFDF) y evidencia lo siguiente: La ADAFDF “1” tenía 27 de 43 trámites fuera de tiempo y en 16 casos se pagaron intereses correspondientes por un monto total de 40 mil 406 pesos. En un caso incluso se documentó un pago intereses de forma “injustificada” por un monto de 503 pesos.
La ADAFDF “2” resolvió fuera de plazo 30 de 36 trámites, en periodos que van de los 44 a los 113 días, y en dos de estos casos se pagaron intereses por un monto total de 1 mil 30 pesos. La ADAFDF “3” tuvo fuera de plazo cinco de 63 trámites, en periodos de hasta 513 días. Y, por último, la ADAFDF “4” registró 20 de 29 trámites fuera de plazo, en periodos de entre 45 a 111 días, y en tres de estos casos se pagaron intereses por un monto total de 3 mil 589 pesos.
El asesor fiscal Gustavo Lara Zarazúa, del despacho L & G Asesores Jurídicos Contables, SC, explica a Contralínea que en principio los retrasos en las devoluciones generan un daño financiero a las empresas porque el dinero que requería para continuar con sus operaciones “está detenido y tienen que hacer frente a los compromisos a través de fuentes externas de financiamiento en las cuales también se genera un interés”.
Pero también advierte que un daño al fisco y, desde su experiencia como exfuncionario del SAT en la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del DF entre 2009 y 2017, explica cómo podría atenderse: “al ver todo el daño por intereses y la actualización, es una cantidad muy representativa que se podría ahorrar la autoridad en el caso de que el trabajo de revisión fuera mucho más ágil. Sin embargo, para esto se requiere que la autoridad destine más recursos para el personal: en ocasiones las cargas de trabajo son excedentes y pues una persona no es suficiente para atender tantos casos que tiene”.

Trabajo mal distribuido y herramientas deficientes

Una vez recibido el trámite de solicitud a través del portal de internet, como parte del Modelo de Administración Tributaria, segmento de Devoluciones y Compensaciones (MAT DyC), éste es asignado a los dictaminadores de las Administraciones Centrales de Fiscalización de forma “no equitativa”. La auditoría interna 062/2019 evidencia que “mientras unos tienen asignados más de 200 o 300 casos, otros atendieron menos de 10”.
A pesar de que la Administración General de Grandes Contribuyentes, a cargo de Antonio Martínez Dagnino, destina “recursos humanos, materiales y financieros”, la auditoría evidencia que “la supervisión no se hizo presente en el proceso de notificación, así como en la distribución del inventario de trámites por dictaminador”.
Tras el análisis de una muestra de 141 expedientes, se identificó que en 43 casos (27 de la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes y 16 de la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades) “el proceso de notificación […] no funcionó conforme a la programación diseñada para tales efectos, por lo que las áreas operativas tuvieron que generar en algunos casos nuevamente la resolución a efecto de poder notificarla a través del Sistema de Facturación Electrónica (Sifen), lo que provocó un desfase que va de 8 a 333 días posteriores”.
En otros seis casos a cargo de la Administración de Fiscalización a Grupos de Sociedades la auditoría menciona que aún “no se ha concluido el proceso de la notificación de las resoluciones de devolución, contabilizando un desfase que va de 38 a 217 días, contados a partir de la fecha de resolución al 5 de julio de 2019, fecha de conclusión en campo de esta revisión”.
Ambas situaciones contravienen lo establecido en la regla décima de las Estrategias Generales de Operación para las solicitudes de devoluciones y compensaciones tramitadas a través del MAT DyC contenidas en el oficio 900 07 00 00-2017-005 del 23 de mayo de 2017.
Sobre la herramienta del SAT para medir la eficiencia del proceso de devoluciones, el indicador “AGGC.PO2.1 Oportunidad en la atención de devoluciones”, la auditoría 062/2019 advierte que está diseñado para medir el porcentaje de trámites sin requerimiento que se autorizan dentro del plazo legal de 40 días, pero no para aquellos que se resuelven dentro de los plazos para empresas certificadas ni para aquellas devoluciones donde existen “requerimientos”. Sin embargo, “se incluyen para el cálculo e integración, dando información no fidedigna”.
En otras palabras “el AGGC.PO2.1 no permite medir la eficacia y eficiencia del proceso de devoluciones”, por lo que la auditoría recomienda “revisar y/o modificar las variables, métodos de cálculo y descripción del indicador”.

Desigualdad y privilegios para acceder a una devolución

El asesor fiscal Gustavo Lara identifica condiciones desiguales para acceder a las devoluciones: “Los comerciantes o prestadores de servicios que tienen un nivel bajo de ingresos no cuentan con la capacidad económica suficiente para pagar a grandes asesores. Simplemente se limitan, en ocasiones, a contratar el servicio [de asesoría fiscal] más barato que esté dentro de sus posibilidades pagar”.
En contraparte, “las empresas de mayor tamaño están muy bien asesoradas por diferentes despachos. Despachos que incluso pueden ser internacionales, con asesores extranjeros, donde en conjunto pueden realizar alguna planeación con el objetivo de generar estos saldos a favor. Entonces las empresas con mayor capacidad económica son las que en su mayoría generan estos saldos a favor por la asesoría previa que ya tuvieron. Donde todo el equipo, contable, fiscal y legal está contratado específicamente para generar estos beneficios”, explica.
El doctor Raúl Porras Rivera, investigador del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, coincide en que “las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) son entes que no necesariamente tienen la capacidad económica para habilitar un área fiscal que esté perfectamente actualizada en el manejo de todos estos detalles de la devolución automática y no automática. Creo que ahí hay un problema de difusión y de capacitación de parte del SAT”.
El también especialista en estudios hacendarios y del sector público, explica en entrevista que, si bien las Mipymes representan casi el 90 por ciento de los establecimientos en México, los gastos para la contribución fiscal son el tercer problema más grande que enfrentan, de acuerdo con la Encuesta nacional sobre productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (Enaproce) 2018. “Sólo rebasado por la inseguridad y la competencia desleal”, detalla.
Desde esta perspectiva, considera que la autoridad fiscal “se ha preocupado por ampliar su tributación, ha modernizado sus portales e interfaces para registro de datos y para captar los recursos, pero se ha olvidado de que el [pequeño] contribuyente tiene un acceso tecnológico menor”.

Informalidad, el otro costo de devoluciones deficientes

Los errores del SAT detallados en el presente texto pueden acrecentar aún más las brechas de desigualdad para acceder a las devoluciones y orillar a los emprendedores a la informalidad. El doctor Raúl Porras explica que, si bien a nivel macro estas fallas pueden ser poco significativas para el total de ingresos tributarios del gobierno, no es así para las empresas pequeñas. Explica que a una empresa que hizo el esfuerzo por formalizarse, con 10 o 15 trabajadores, un monto no devuelto le puede representar hasta el 30 por ciento de sus ingresos. Por lo que incluso podría verse obligado a prescindir de algunos empleados.
“Entonces si yo [como pequeña empresa] veo que hay deficiencias en la devolución positiva por parte de la autoridad fiscal y a mí me está costando un esfuerzo grandísimo poder cubrir con mis compromisos fiscales, entonces el costo político es que yo siga en la informalidad. Como informal voy a seguir pagando impuestos que no puedo transferir a mi consumidor, pero de entrada un monto muy importante que es el del ISR, me lo voy a ahorrar. Entonces [estos errores] sí tienen un costo administrativo para el empresario y tiene un costo político para el SAT: porque la gente definitivamente puede optar por no hacerse formal”, comenta el académico.
El doctor Raúl Porras reflexiona: “Si nosotros como ciudadanos recibiéramos servicios de calidad: calles, alumbramiento, agua potable, drenaje… algún porcentaje de la población sí podría decir que vale la pena pagar impuestos. Pero si lo que recibimos es de calidad deficiente, y cuando tenemos devoluciones no nos la dan, como que se apagan las ganas de contribuir. Creo que el problema está focalizado en pocos casos, pero si esto se generaliza sí se vuelve en una bola de nieve inmanejable para el SAT”.

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